Una persona presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca por falta de respuesta a una solicitud de información. Posteriormente, el interesado solicitó el desistimiento al haber recibido la información, por lo que el Consejo declaró la terminación del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho de desistimiento de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La competencia para resolver la reclamación recae en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Se procede a la terminación del procedimiento administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 tras la solicitud expresa de desistimiento del recurrente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 93/2021, de 24 de marzo
Artículos: 94.1 y 4 LPAC.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Los Palacios y
Villafranca (Sevilla) por denegación de información pública.
Reclamación 077/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 28 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la perso-
na indicada contra el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) ante la ausencia
de respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 17 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclaman-
te en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la termina-
ción del procedimiento por haber recibido por parte del Ayuntamiento reclamado la informa-
ción solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so-
licitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Se-
villa) por denegación de información pública.