El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en la recepción efectiva de la información solicitada por parte del Ayuntamiento reclamado, haciendo innecesaria la continuación del procedimiento.
3
Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 91/2021, de 24 de marzo
Artículos: 94.1 y 4 LPAC.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Mairena del
Aljarafe (Sevilla) por denegación de información pública.
Reclamación 070/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 27 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la perso-
na indicada contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ante la ausencia de res-
puesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 22 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclaman-
te en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la termina-
ción del procedimiento por haber recibido por parte del Ayuntamiento reclamado la informa-
ción solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so-
licitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla)
por denegación de información pública.