El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Estepona y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y pidió desistir del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
3
La terminación del procedimiento se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 tras la manifestación expresa de voluntad del reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 90/2021, de 24 de marzo
Artículos: 94.1 y 4 LPAC.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Estepona
(Málaga) por denegación de información pública.
Reclamación 063/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 26 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada contra el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 22 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la
terminación del procedimiento por haber recibido por parte del Ayuntamiento reclamado la
información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) por
denegación de información pública.