El interesado solicitó información pública al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía. Tras alegar la falta de respuesta y presentar reclamación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió tener por desistida la solicitud debido a que el recurrente no subsanó las deficiencias requeridas ni concretó el acto impugnado.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de reclamación debe contener los hechos, razones y la petición concreta según el artículo 66.1.c) y f) de la LPAC.
2
La interposición de un recurso exige expresar claramente el acto que se recurre y la razón de su impugnación conforme al artículo 115.1.b) de la LPAC.
3
El desistimiento procede cuando el interesado no aporta la documentación solicitada durante el trámite de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 89/2021,de 24 de marzo
Artículos: 66.1.c) y f) y 115.1.b) LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ilustre Colegio Profesional de
Fisioterapeutas de Andalucía, por denegación de información pública.
Reclamación 528/2020
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 15 de diciembre 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ilustre
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía ante la ausencia de respuesta de
solicitud de información pública en la que la persona interesada expone:
“Petición por Ventanilla Única, con fecha 13/11/2020 del Ilustre Colegio Profesional de
Fisioterapeutas de Andalucía, de información de tipo público y la no presentación por dicha
entidad a fecha 15/12/2020 y según Ley 1/2014, de 24 de junio en sus artículos 3, 4 y 5”.
Se adjunta al escrito del interesado copia del registro en ventanilla del Colegio
Profesional reclamado así como respuesta del Sr. Secretario de la entidad en el que,
según expone el reclamante, no aporta la documentación solicitada.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Expresamente se le solicitaba que aportara información acerca del “acto que se recurre y
las razones de su impugnación”.
Dicho plazo se le concede por oficio de 13 de enero de 2021, que resulta notificado el 14 de
enero de 2021.
Tercero. El 22 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo escrito que presenta el
interesado sin que a través del mismo hayan quedado subsanadas las deficiencias objeto
de requerimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC),
“[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se
concrete, con toda claridad, la solicitud y [ó]rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
y su correspondiente código de identificación”.
Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […]
el acto que se recurre y la razón de su impugnación”.
Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido
durante el trámite de subsanación, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra el Ilustre
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, por denegación de información pública