Desistimiento 24/03/2021 · 57 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Fuengirola por denegación de información pública finalizada por desistimiento del interesado

El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Fuengirola y, ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y pidió desistir de la reclamación. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento es un derecho del interesado reconocido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 La recepción de la información solicitada por parte del Ayuntamiento de Fuengirola motivó la solicitud de terminación del procedimiento por parte del reclamante.
3 La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento y dar por finalizado el expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 87/2021,de 24 de marzo Artículos: 94.1 y 4 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública. Reclamación 060/2021 ANTECEDENTES Primero. El 26 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 17 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del procedimiento por haber recibido por parte del Ayuntamiento reclamado la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública.