Desistimiento 24/03/2021 · 57 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Aljaraque por denegación de información pública finalizada por desistimiento del interesado

El solicitante interpuso una reclamación contra el Ayuntamiento de Aljaraque por falta de respuesta a una solicitud de información pública. Posteriormente, el interesado solicitó el desistimiento al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud por parte del interesado es un derecho reconocido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2 La recepción de la información solicitada por el Ayuntamiento reclamado motiva la solicitud de terminación del procedimiento por parte del recurrente.
3 La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento y dar por finalizado el expediente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 85/2021, de 24 de marzo Artículos: 94.1 y 4 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) por denegación de información pública. Reclamación 058/2021 ANTECEDENTES Primero. El 26 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 22 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del procedimiento por haber recibido por parte del Ayuntamiento reclamado la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) por denegación de información pública.