El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque la aprobación de una subvención y detalles económicos sobre el copatrocinio de un torneo de polo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la petición de la subvención por no ser información pública y dio por terminado el proceso de acceso a la información al haber sido satisfecha por el Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de aprobación de una subvención directa no constituye 'información pública' según el art. 2 a) de la LTPA, ya que no busca acceder a documentos preexistentes sino obtener una resolución administrativa favorable.
2
El derecho de acceso a la información pública, regulado en el art. 24 de la LTPA, rige como regla general y solo puede limitarse mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y estricta.
3
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento notificó la información solicitada mediante Decreto de Alcaldía el 4 de diciembre de 2020.
Texto completo
RESOLUCIÓN 97/2021, de 31 de marzo
Artículos: 2.a) y 24 LTPA.
Asunto Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado por
XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de
información pública.
Reclamación 365/2020.
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 25 de Julio de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Roque por el que solicita:
“Expone
“Hemos visto publicada en la página web oficial del Ilustre Ayuntamiento de San Roque una
noticia referente a la presentación del "49 Torneo Internacional Mansión de Santa María
Polo" donde se detalla que el Ayuntamiento copatrocinará el torneo para impulsar uno de
los principales eventos turísticos del municipio en un año tan difícil por la Covid-19. Sin
embargo, esta misma administración local a nuestra solicitud de subvención directiva con
fecha de 11 de mayo de 2020, solicitada precisamente por las dificultades que sufrimos
debido al Covid-19, nos la han denegado, además insinuando que tenemos menos gastos
que afrontar al no poder entrenar ni competir, cuando demostrado está que esta misma
administración local no sabe ni en qué temporada deportiva nos encontramos, publicando
la subvención para la participación en competiciones oficiales de la temporada 2019 2020
con periodo justificativo correspondiente a temporada 2020 2021, siendo precisamente
nuestro Club Ciclista Los Dalton quienes solicitamos la rectificación en el Boletín Oficial de
la Provincia de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.
“Solicita
“Que se apruebe en su totalidad y con urgencia nuestra solicitud de subvención directa
solicitada a través de la instancia #2020-E-RE-2962# presentada por registro el día 19 de
julio de 2020, pues entendemos que si el Ayuntamiento de San Roque sí puede disponer de
dinero para copatrocinar eventos deportivos organizados por empresas privadas y o
fundaciones privadas, es que también puede tener solvencia para otorgar una subvención
nominativa y o directa a una asociación deportiva sin ánimo de lucro que fomenta el
deporte de base en el municipio y forma a deportistas que han triunfado y triunfan desde
Taraguilla por toda Andalucía.
“Aprovechamos para solicitar además, información detallada y la cuantía económica exacta
con la que el Ayuntamiento de San Roque copatrocinará el "49 Torneo Internacional
Mansión de Santa María Polo", así como copia de cualquier documento que exista en dicha
administración local como por ejemplo presupuesto, convenio, proyecto o informe...que
hagan referencia o detallen la cantidad económica, medios materiales y o personal con el
que colabora el Ayuntamiento de San Roque con el "49 Torneo Internacional Mansión de
Santa María Polo" en calidad de copatrocinador.”
Segundo. El 6 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de
respuesta de la solicitud de información en la que la entidad ahora reclamante expone lo
siguiente:
“El día 25 de julio de 2020 a través de Instancia con número de registro #2020-E-RE-3067#
que adjuntamos a la presente reclamación, solicitamos una información al Ilustre
Ayuntamiento de San Roque que debe de existir en dicha administración, pero transcurrido
más de un mes y un día, entendemos que esta administración nos ha realizado silencio
administrativo. Solicitamos: información detallada y la cuantía económica exacta con la que
el Ayuntamiento de San Roque copatrocinó el "49 Torneo Internacional Mansión de Santa
María Polo", así como copia de cualquier documento que exista en dicha administración
local como por ejemplo presupuesto, convenio, proyecto o informe...que hagan referencia
o detallen la cantidad económica, medios materiales y o personal con el que colabora el
Ayuntamiento de San Roque con el "49 Torneo Internacional Mansión de Santa María Polo"
en calidad de copatrocinador.”
Tercero. Con fecha 30 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 1de
octubre de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada.
Cuarto. El 28 de octubre de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que
informa lo siguiente:
“Habiéndose recibido Reclamación remitida por el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía SE-365/2020, promovida por el Club Ciclista Los Dalton, con Registro
General de Entrada en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque n.º 9409 de fecha 07/10/2020,
en la que solicita la “... remisión de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al
respecto ...” le informo lo siguiente:
“Primero.- Que consultados los antecedentes obrantes en esta Secretaría General, Unidad
de Transparencia, se comprueba que el Club Ciclista Los Dalton, presentó instancia general
a través de la sede electrónica municipal, con RGE n.º 2020-E-RE-3067 de fecha 25/07/2020
en la que solicitaba:
““... Aprovechamos para solicitar además, información detallada y la cuantía económica exacta
con la que el Ayuntamiento de San Roque copatrocinará el "49 Torneo Internacional Mansión de
Santa María Polo", así como copia de cualquier documento que exista en dicha administración
local como por ejemplo presupuesto, convenio, proyecto o informe...que hagan referencia o
detallen la cantidad económica, medios materiales y o personal con el que colabora el
Ayuntamiento de San Roque con el "49 Torneo Internacional Mansión de Santa María Polo" en
calidad de copatrocinador....”
“Segundo.- Dicha solicitud fue calificada jurídicamente como solicitud de derecho de acceso
a la información y fue registrada, por tanto, en el Registro de Solicitudes de Derecho de
Acceso a la Información, dando lugar a la incoación del expediente nº 5581/2020, de
solicitud de derecho de acceso a la información pública.
“Tercero.- Que para la tramitación de la correspondiente solicitud, se acordó dirigir el
correspondiente oficio a las Delegaciones del Ayuntamiento que pudieran ser
competentes. Así obran en el citado expediente, oficios dirigidos al Departamento de
Cultura y al Departamento de Intervención de Fondos, firmados en fecha 01/09/2020 y
notificados a los Departamentos en fecha 02/09/2020.
“El técnico del Departamento de Cultura, a través de comunicación telemática, hizo constar
que su Delegación no había tenido conocimiento de tal evento, ni procedido a la
tramitación, por tanto, de ningún expediente al respecto.
“Por parte del Departamento de Intervención de Fondos, no se ha recibido aún ninguna
información al respecto del evento objeto de la solicitud de información.
“Cuarto.- Por tanto, en la actualidad, el expediente está en trámite de resolverse al no
haberse recibido por parte de la Unidad de Transparencia, ninguna información del
Departamento de Intervención de Fondos.
“En este sentido, la Unidad de Transparencia, ha dirigido oficio reiterativo a dicho
Departamento, haciéndole saber que la solicitud de información no contestada ha sido
objeto de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía y solicitando con carácter urgente la remisión de dicha información.
“Quinto.- Se adjunta, en contestación a su requerimiento, copia del expediente de solicitud
de derecho a la información nº 5581/2020 a fecha actual, que incluye oficio reiterativo a la
Intervención de Fondos, solicitando con carácter urgente la remisión de la información
necesaria para resolver el expediente de solicitud de derecho a la información referido.”
Quinto. El 15 de diciembre de 2020 la entidad reclamada remite documentación
complementaria en la que informa lo siguiente:
“Asunto: Escrito complementario al escrito ya remitido a ese Consejo con Registro General
de Salida del Ilustre Ayuntamiento de San Roque n.º 2020S-RC-3696 de fecha 28/10/2020
con código SIR O00019222_20_00001240 y Registro de Entrada en su entidad n.º
2020800000001033 de fecha 28/10/2020 , emitido en relación a Reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía SE-365/2020, promovida por
el Club Ciclista Los Dalton.
“Primero.- Vista la Reclamación remitida por el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía SE-365/2020, promovida por el Club Ciclista Los Dalton, con Registro
General de Entrada en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque n.º 9409 de fecha 07/10/2020,
en la que solicita la “... remisión de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al
respecto …”.
“Segundo.- Vista la remisión de escrito por parte del Ilustre Ayuntamiento de San Roque
con Registro General de Salida del Ilustre Ayuntamiento de San Roque n.º 2020S-RC-3696
de fecha 28/10/2020 con código SIR O00019222_20_00001240 y Registro de Entrada en su
entidad n.º 2020800000001033 de fecha 28/10/2020, en el que se le informaba literalmente
lo siguiente:
[Se reproduce informe antes transcrito]
“Tercero.- Vista finalmente la remisión a esta Unidad de Transparencia de documentación
le fue requerida, por parte del Departamento de Intervención de Fondos, se le informa
que:
“- Se ha procedido a resolver la solicitud de derecho de acceso a la información pública
presentada por el Club Ciclista Los Dalton, mediante instancia general con Registro General
de Entrada nº 2020-E-RE-3067 por Decreto de Alcaldía n.º 2020-5312 de fecha 30/11/2020.
“Dicho Decreto ha sido debidamente notificado, constando en el expediente justificante de
la recepción en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la notificación del mismo y la
documentación adjunta remitida por el Departamento de Intervención de fondos, por parte
del reclamante.
“- Se le adjunta, en prueba de lo manifestado, expediente completo de resolución de
solicitud de derecho de acceso a la información n.º 5581/2020.
Adjunta al escrito, el Decreto de Alcaldía n.º 2020-5312 de fecha 30/11/2020, con el siguiente contenido
literal:
“El Sr. Alcalde- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, XXX, en uso de las
facultades conferidas por el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, ha resuelto dictar con esta fecha el siguiente:
“Decreto
“Vista la petición de información formulada por D. [nombre del representante de la entidad
reclamante], en representación del Club Ciclista Los Dalton, mediante escrito con RGE no
2020-E-RE-3067 de fecha 25/07/2020, en el que solicita: "...información detallada y la cuantía
económica exacta con la que el Ayuntamiento de San Roque copatrocinará el "49 Torneo
Internacional Mansión de Santa María Polo", así como copia de cualquier documento que exista
en dicha administración local como por ejemplo presupuesto, convenio, proyecto o
informe...que hagan referencia o detallen la cantidad económica, medios materiales y o
personal con el que colabora el Ayuntamiento de San Roque con el "49 Torneo Internacional
Mansión de Santa María Polo" en calidad de copatrocinador."
“Visto que dio traslado de la solicitud de información a los Departamentos [sic] de Cultura e
Intervención de Fondos, comunicando Cultura que no poseía información.
“Vista la Reclamación nº 365/2020 presentada por el interesado ante el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
“Vista la reiteración de oficio a la Intervención de Fondos, habiéndose recibido
documentación de la misma.
“Visto el informe de Secretaría General de fecha 23/11/2020 que literalmente establece:
“"Ref. Secretaría General
“Unidad de Transparencia
“Dª [nombre de tercera persona], doctora en derecho, funcionaría de administración local
con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior y secretaria
general de Ilustre Ayuntamiento de San Roque, en relación al asunto de referencia emite el
siguiente
“Informe
“Asunto: Solicitud de derecho de acceso a la información formulada por D. [nombre del
representante de la entidad reclamante] en representación del Club Ciclista Los Dalton,
mediante escrito con RGE no 2020-E-RE-3067 de fecha 25/07/2020.
“En relación al asunto de referencia, visto que ha trasladado la solicitud de información y
habiéndose recibido respuesta del Departamento de Intervención de Fondos, dicha
información deberá ser puesta a disposición del solicitante en aplicación de lo dispuesto en
los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto en los artículos 24 y
siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía."
“Visto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto
en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
“Por todo lo expuesto, acuerdo:
“Único.- Dar traslado a D. [nombre del representante de la entidad reclamante] en
representación del Club Ciclista Los Dalton de la documentación que se adjunta al presente
Decreto.
“En San Roque, firma el Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y la Sra.
Secretaria General.”
Consta en el expediente remitido, la acreditación de la notificación del Decreto 2020-5312, antes
transcrito, en el que se ofrece la información solicitada, practicada mediante comparecencia en
sede electrónica por el interesado el 4 de diciembre de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En primer lugar, respecto a la pretensión del interesado contenida en la solicitud
referida a que “se apruebe en su totalidad y con urgencia nuestra solicitud de subvención
directa”, concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda entrar a resolver
el fondo del asunto.
Resulta imprescindible que la petición constituya “información pública” a los efectos de la
legislación reguladora de la transparencia. Concepto que, según establece el artículo 2 a)
LTPA, se circunscribe a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por
completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se
persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del órgano
reclamado -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino solicitar que se apruebe una
solicitud de subvención directa a la asociación ahora reclamante. Se nos plantea, pues, una
cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la
LTPA y que manifiestamente escapa de la esfera competencial de este Consejo, por lo que
bajo el prisma de la LTPA no procede sino inadmitir la reclamación en lo que a este punto
se refiere.
Tercero. Asimismo solicitaba el Club conocer determinada información referida a la “cuantía
económica exacta con la que el Ayuntamiento de San Roque copatrocinará el 49 Torneo
Internacional Mansión de Santa María Polo […]”.
En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla
general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se
aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
Entre la documentación aportada junto con el informe a este Consejo consta notificación del
Decreto por el que se concede la información solicitada al interesado , de fecha 4 de diciembre
de 2020, sin que la persona haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la
información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la
terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir la reclamación interpuesta por Club Ciclista Los Dalton, representado por
XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública,
respecto a la pretensión contenida en el Fundamento Jurídico Segundo.
Segundo. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por por el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San
Roque (Cádiz) por denegación de información pública, respecto a las pretensiones
contenidas en el Fundamento Jurídico Tercero.