Se solicitó a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía la contabilidad y contratos menores del IES La Rosaleda (Málaga) de los cursos 2011 al 2015. La Delegación Territorial denegó parcialmente el acceso alegando que la documentación anterior a 2014 ya no debía conservarse. El organismo de transparencia analiza si dicha denegación es ajustada a derecho.
Puntos clave de la argumentación
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La Administración denegó el acceso a la información basándose en que el periodo de comprobación de libros de contabilidad según la Ley General Tributaria es de cuatro años.
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Se argumentó que la documentación de los cursos 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014 ya no formaba parte de las funciones de vigilancia e inspección de la Delegación Territorial.
3
La resolución de la Administración utilizó el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013 para justificar la desestimación parcial por inexistencia de obligación de disponer de la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 95/2021, de 31 de marzo
Artículos: 2.a) LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Málaga por denegación de información pública.
Reclamación: 351/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 20 de mayo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte:
“ASUNTO:
“COPIA INTEGRA -COMPLETA- DE CONTABILIDAD Y CONTRATOS MENORES
“INFORMACIÓN:
“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE DEL IES LA ROSALEDA (Málaga).
“Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público I.E.S. R0SALEDA
(Málaga):
“1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015
(ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los
Directores y Directoras de los mismos).
“2. Contratos menores de los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015”.
Segundo. Con fecha 14 de junio de 2019 la entonces Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga dicta Resolución con el
siguiente tenor literal:
“Con fecha 20/05/2019 tuvo entrada en Consejería de Educación y Deporte la siguiente solicitud
de información pública:
“[datos personales de la persona interesada]
“Nº. de solicitud: SOL-2019/00001288-PID@ Fecha de solicitud: 20/05/2019
“Número de expediente: EXP-2019/00000700-PID@
“Información solicitada:
“Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público I.E.S. ROSALEDA
(Málaga)
“1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015
(ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los
Directores y Directoras de los mismos).
“2. Contratos menores de los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015.
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización
administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE:
“Conceder el acceso parcial a la información.
“En línea, con lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, a petición semejante efectuada por
otro interesado, manifestar que La Ley General Tributaria establece que el periodo en que se
puede comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios, es de
cuatro años.
“Solicitada la documentación contable del IES LA ROSALEDA, referente a los cursos escolares
2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, la misma ya no estaría comprendida dentro de la funciones
administrativas de vigilancia, inspección y control que pudiera corresponder a esta Delegación
Territorial sobre la contabilidad de dicho Centro y, en consecuencia, no se tiene la obligación de
disponer de la misma.
“Por lo cual, en base a lo establecido en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es por lo que se informa
procedería desestimar la solicitud de información pública, denegando el acceso a la
información pública solicitada, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, respecto de los
cursos citados.
“Dicho lo anterior, y respecto al Curso 2014/2015, esta Delegación Territorial procede a dar
traslado de la información remitida por los responsables de gestión económica del IES LA
ROSALEDA.
“