Se solicitó a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía la contabilidad y contratos menores del IES La Rosaleda (2007-2011). La Delegación Territorial de Málaga denegó el acceso alegando que, según la Ley General Tributaria, el periodo de comprobación es de cuatro años y ya no disponen de dicha documentación. El organismo de transparencia desestima la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración no tiene la obligación de disponer de documentación contable cuyo periodo de comprobación e investigación, según la Ley General Tributaria, ha prescrito.
2
Se aplica el límite al derecho de acceso previsto en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, relativo a la inexistencia de la información solicitada.
3
La falta de disponibilidad de los documentos debido al transcurso del tiempo justifica la denegación del acceso al no estar comprendidos en las funciones actuales de vigilancia e inspección.
Texto completo
RESOLUCIÓN 94/2021, de 31 de marzo
Artículos 2.a) y 24 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Málaga por denegación de información pública.
Reclamación 345/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 12 de mayo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte:
“ASUNTO:
“COPIA INTEGRA -COMPLETA- DE CONTABILIDAD Y CONTRATOS MENORES
“INFORMACIÓN:
“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE DEL IES LA ROSALEDA (Málaga).
“Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público anteriormente
mencionado:
“1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011.
(ORDEN 10 mayo 2006 Gestión Económica Centros).
“2. Contratos menores de los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011”.
Segundo. El 3 de junio de 2019 la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga dicta Resolución con el siguiente tenor
literal:
“Con fecha 12/05/2019 tuvo entrada en Consejería de Educación y Deporte la siguiente solicitud
de información pública:
“[datos personales de la persona interesada]
“Nº. de solicitud: SOL-2019/00001189-PID@ Fecha de solicitud: 12/05/2019
“Número de expediente: EXP-2019/00000645-PID@
“Información solicitada:
“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE DEL IES LA ROSALEDA (Málaga).
“Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público anteriormente
mencionado:
“1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2007/2008,2008/2009,2009/2010,2010/2011.
(ORDEN 10 mayo 2006 Gestión Económica Centros).
“2. Contratos menores de los cursos 2007/2008,2008/2009,2009/2010,2010/2011.
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización
administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE:
“En línea, con lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, a petición semejante efectuada por
este mismo interesado, manifestar que la Ley General Tributaria establece que el periodo en
que se puede comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios, es
de cuatro años.
“Solicitada la documentación contable del IES LA ROSALEDA, referente a los cursos escolares
citados, la misma, ya no estaría comprendida dentro de la funciones administrativas de
vigilancia, inspección y control que pudiera corresponder a esta Delegación Territorial sobre la
contabilidad de dicho Centro, y en consecuencia, no se tiene la obligación de disponer de la
misma.
“Por lo cual, en base a lo establecido en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es por lo que se informa
procedería desestimar la solicitud de información pública, denegando el acceso a la
información pública solicitada, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
“