Estimada 04/04/2021 · 693 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la contabilidad y contratos menores del IES Almeraya de Almería

El interesado solicitó a la Consejería de Educación y Deporte la contabilidad completa y contratos menores del IES Almeraya (2007-2011). La Delegación Territorial de Almería accedió parcialmente, facilitando certificaciones de cuentas de gestión y relación de contratos, al no ser aplicable el Plan General de Contabilidad a centros públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) no es de aplicación a los centros educativos públicos debido a su naturaleza no empresarial
2 La gestión económica de los centros docentes se rige por la Orden de 10 de mayo de 2006, que establece la certificación de la cuenta de gestión aprobada por el Consejo Escolar como documento equivalente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
3 La celebración de contratos menores en centros educativos se rige por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
4 La información sobre contratos menores debe extraerse del módulo de gestión económica del sistema Séneca, detallando proveedor, concepto e importe

Texto completo

RESOLUCIÓN 99/2021, de 4 de abril Artículos: 2.a) LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería por denegación de información pública. Reclamación: 347/2019. ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 12 de mayo de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte: “ASUNTO: “COPIA INTEGRA -COMPLETA- DE CONTABILIDAD Y CONTRATOS MENORES “INFORMACIÓN: “DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE DEL IES ALMERAYA de Almería. “Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público anteriormente mencionado: “1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011. (ORDEN 10 mayo 2006 Gestión Económica Centros). “2. Contratos menores de los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011”. Segundo. El 3 de junio de 2019 la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería dicta Resolución con el siguiente tenor literal: “RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2019, DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE ALMERÍA, POR LA QUE SE ACUERDA FACILITAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA PUBLICA POR D. [nombre de la persona interesada], EN RELACIÓN A LA CONTABILIDAD Y CONTRATOS MENORES CORRESPONDIENTE A LOS CURSOS 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 Y 2010/2011 del IES ALMERAYA DE ALMERÍA. “ANTECEDENTES DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2019, D. [nombre de la persona interesada], a través del Portal de Transparencia Pública, ha solicitado información en relación a la contabilidad así como a los contratos menores celebrados por el IES ALMERAYA de Almería en los cursos 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. Esta solicitud ha dado lugar a la apertura del expediente EXP-2019/00000644-PID@. “SEGUNDO. Se solicita informe sobre dicha solicitud al Servicio de Gestión Económica y Retribuciones, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución. “FUNDAMENTOS DE DERECHO “PRIMERO.- Con base a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente. “SEGUNDO.- Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, se rigen en cuanto al régimen de llevanza de las cuentas de dichos centros por la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. Así mismo, y en cuanto a los gastos destinados a inversiones, les es de aplicación la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación. “TERCERO.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que aprueba el Plan General de Contabilidad, el mismo «..será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas». Por tanto, por definición y dado el carácter público y no empresarial de cualquier centro educativo dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, el Plan General de Contabilidad actualmente en vigor, no es de aplicación a ninguno de ellos, y por tanto, tampoco al IES ALMERAYA. “CUARTO.- En consecuencia, esta Delegación Territorial, no está en disposición de aportar los documentos comprensivos de la contabilidad de tipo financiera, a la que se refiere el Real Decreto 1514/2007, esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, o la Memoria, entre otros, al no ser de aplicación la mencionada disposición, a los centros educativos públicos, tal y como se acaba de indicar en el apartado anterior. “QUINTO.- La Orden de 10 de mayo de 2006, define la forma en que los centros educativos justificarán su cuenta de gestión al final del curso económico. En este sentido, la persona titular de la Secretaría, certificará conforme al modelo Anexo XI, el acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas y de la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales. La información recogida en esta certificación podría ser considerada como equivalente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, ya que ambos documentos informan por un lado, sobre los ingresos ó libramientos en el caso de los centros educativos, y por el otro informan sobre los gastos. “SEXTO.- Los Directores y Directoras de los centros educativos son competentes para celebrar en su propio ámbito de gestión cualquier tipo de contratos menores siempre que se refieran a obras, servicios o suministros y se rigen a estos efectos por la disposiciones que les afecten de la normativa general de aplicación en esta materia que no es otra que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. En relación con esta parte de la información solicitada, la misma, ha sido obtenida del módulo de gestión económica del sistema Séneca y ha sido estructurada en tres partes que contienen información referente al proveedor, al concepto al que viene referido el gasto en cada caso y por último al importe, iva incluido. “Teniendo en cuenta todo lo señalado anteriormente, una vez comprobadas las disposiciones establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y dentro de ésta última, más concretamente las referidas al derecho de acceso a la información pública, “RESUELVO Acceder a la solicitud formulada en el expediente 2019/00000644-PID@, mediante la incorporación a esta Resolución de la siguiente documentación: “• Certificación de la persona titular de la Secretaría del IES ALMERAYA, de la aprobación de la cuenta de gestión por parte del Consejo Escolar de cada uno de los cursos de los que se solicita información. (Anexo XI), de la que previamente se han suprimido de los datos de carácter personal, teniendo en cuenta así lo dispuesto en esta materia por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. “• Relación de contratos menores con información referida a proveedor, concepto e importe (iva incluido) de cada uno, e igualmente referida a cada uno de los cursos anteriores; información obtenida del sistema de gestión de los centros educativos (sistema Séneca). “