El interesado solicitó a la Consejería de Educación y Deporte la contabilidad completa y contratos menores del IES Almeraya (2015-2018). La Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería accedió parcialmente, aportando la certificación de aprobación de cuentas y la relación de contratos menores, denegando la contabilidad financiera por no ser aplicable a centros públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
El Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) no es de aplicación a los centros educativos públicos debido a su naturaleza no empresarial.
2
La gestión económica de los centros docentes se rige por la Orden de 10 de mayo de 2006, que establece la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas como documento justificativo.
3
La certificación del modelo Anexo XI se considera el equivalente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias para los centros educativos al informar sobre ingresos y gastos.
4
Los contratos menores de los centros educativos se rigen por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su información es extraíble del sistema de gestión Séneca.
Texto completo
RESOLUCIÓN 101/2021, de 4 de abril
Artículos: 2.a) LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Almería por denegación de información pública.
Reclamación: 349/2019.
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 29 de mayo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte:
“ASUNTO:
“COPIA INTEGRA -COMPLETA- DE CONTABILIDAD Y CONTRATOS MENORES
“INFORMACIÓN:
“DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE DEL IES ALMERAYA
Resolución 101/2021,de 4 de abril
“Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público anteriormente
mencionado:
“1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018 (ORDEN 10
mayo 2006 Gestión Económica Centros).
“2. Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018”.
Segundo. El 3 de junio de 2019, la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería, dicta Resolución con el siguiente tenor
literal:
“ANTECEDENTES DE HECHO
“PRIMERO.- Con fecha 12 de mayo de 2019, D. [nombre de la persona interesada], a través del
Portal de Transparencia Pública, ha solicitado información en relación a la contabilidad así como
a los contratos menores celebrados por el IES ALMERAYA de Almería en los cursos 2015/2016,
2016/2017 y 2017/2018. Esta solicitud ha dado lugar a la apertura del expediente EXP-
2019/00000748-PID@.
“SEGUNDO. Se solicita informe sobre dicha solicitud al Servicio de Gestión Económica y
Retribuciones, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO.- Con base a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio por
el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, esta Delegación
Territorial es competente para resolver el presente expediente.
“SEGUNDO.- Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y
Deporte, se rigen en cuanto al régimen de llevanza de las cuentas de dichos centros por la
Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los
Directores y Directoras de los mismos. Asi mismo, y en cuanto a los gastos destinados a
inversiones, les es de aplicación la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías
de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los
fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de
Resolución 101/2021,de 4 de abril
Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen
especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares,
dependientes de la Consejería de Educación.
“TERCERO.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre por el que aprueba et Plan General de Contabilidad, el mismo «...será de aplicación
obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o
societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas», Por tanto, por definición y dado el carácter
público y no empresarial de cualquier centro educativo dependiente de la Consejería de
Educación y Deporte, el Plan General de Contabilidad actualmente en vigor, no es de aplicación
a ninguno de ellos, y por tanto, tampoco al IES ALMERAYA.
“CUARTO.- En consecuencia, esta Delegación Territorial, no está en disposición de aportar los
documentos comprensivos de la contabilidad de tipo financiera, a la que se refiere el Real
Decreto 1514/2007, esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, o la Memoria, entre
otros, al no ser de aplicación la mencionada disposición, a los centros educativos públicos, tal y
como se acaba de indicar en el apartado anterior.
“QUINTO.- La Orden de 10 de mayo de 2006, define la forma en que los centros educativos
justificarán su cuenta de gestión al final del curso económico. En este sentido, la persona titular
de la Secretaría, certificará conforme al modelo Anexo XI, el acuerdo del Consejo Escolar
aprobatorio de las cuentas y de la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los
justificantes originales. La información recogida en esta certificación podría ser considerada
como equivalente a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, ya que ambos documentos informan
por un lado, sobre los ingresos ó libramientos en el caso de los centros educativos, y por el otro
informan sobre los gastos.
“SEXTO.- Los Directores y Directoras de los centros educativos son competentes para celebrar
en su propio ámbito de gestión cualquier tipo de contratos menores siempre que se refieran a
obras, servicios o suministros y se rigen a estos efectos por la disposiciones que les afecten de
la normativa general de aplicación en esta materia que no es otra que la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público. En relación con esta parte de la información solicitada, la misma,
ha sido obtenida del módulo de gestión económica del sistema Séneca y ha sido estructurada
en tres partes que contienen información referente al proveedor, al concepto al que viene
referido el gasto en cada caso y por último al importe, iva incluido.
Resolución 101/2021,de 4 de abril
“Teniendo en cuenta todo lo señalado anteriormente, una vez comprobadas las disposiciones
establecidas tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno como en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia
Pública de Andalucía y dentro de ésta última, más concretamente las referidas al derecho de
acceso a la información pública,
“RESUELVO
“Acceder a la solicitud formulada en el expediente 2019/00000748-PID@, mediante la
incorporación a esta Resolución de la siguiente documentación:
“• Certificación de la persona titular de la Secretarla del IES ALMERAYA, de la aprobación de la
cuenta de gestión por parte del Consejo Escolar de cada uno de los cursos de los que se solicita
información. (Anexo XI), de la que previamente se han suprimido de los datos de carácter
personal, teniendo en cuenta asi lo dispuesto en esta materia por la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
“• Relación de contratos menores con información referida a proveedor, concepto e importe
(iva incluido) de cada uno, e igualmente referida a cada uno de los cursos anteriores;
información obtenida del sistema de gestión de los centros educativos (sistema Séneca).
“