Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Motril el estado de expedientes sancionadores urbanísticos y la identificación de los funcionarios responsables. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014 (LTPA).
2
Se acredita que el Ayuntamiento de Motril notificó la respuesta a la solicitud de información al interesado el 22 de noviembre de 2019.
3
El organismo considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse materializado la entrega de la información requerida.
Texto completo
RESOLUCIÓN 104/2021, de 6 de abril
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Motril
(Granada) por denegación de información pública.
Reclamación: 411/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante presentó, en fecha 26 de julio de 2019, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada):
“Expone:
“1. Con fecha 13 de julio de 2018 con número de registro de entrada 2018021341 se presentó
en ese Ayuntamiento escrito por el que se solicitaba que, en su caso, se incoara expediente
sancionador propuesto por presunta infracción urbanística y se iniciará procedimiento para el
restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
“Igualmente se solicitaba que se comunicara por parte del órgano competente para incoar los
citados expedientes la decisión de incoar o no dichos procedimientos en la condición que
ostento de interesado, en tanto que titular de un inmueble en la citada urbanización, ya que
dichas actuaciones pueden derivar en una pérdida de valor del citado inmueble, sin perjuicio de
las consecuencias que en materia de responsabilidad patrimonial por inacción pudiera haber
lugar.
“2. Por el tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia sin que éste interesado
haya tenido conocimiento de la incoación de ningún expediente sancionador ni de
restablecimiento del orden jurídico perturbado y dado que la inacción durante este periodo por
parte del Ayuntamiento pudiese haber conllevado la prescripción de parte de las infracciones
urbanísticas al no haberse adoptado como establece el artículo 185 de la Ley del Suelo de
Andalucía las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y
restablecimiento del orden jurídico perturbado y considerando que de ello se pudiese derivar
responsabilidad por parte de los funcionarios públicos que tenga a su cargo el despacho de
asuntos y de la autoridad responsable de su resolución,
“Solicita: se facilite la documentación e información siguiente:
“1. Se expida relación actual estado de tramitación de los expedientes de restauración de la
legalidad y/o sancionadores que, en la Urbanización Las Terrazas de Playa Granada ubicada en
la calle Rector Vida Soria de Motril, se han incoado a consecuencia de la realización por distintos
propietarios de cierres de terrazas, y modificaciones de la fachada exterior del edificio mediante
obras constructivas de anexionado de espacios en las citadas terrazas, y ocupación de
torreones, sin licencia a consecuencia de la presentación del escrito antes manifestado.
“2. Se identifique al funcionario público responsable de la tramitación del procedimiento
específico y al funcionario responsable de la unidad administrativa dedicada al ejercicio de las
funciones de inspección, de conformidad con lo regulado en el artículo 179 de esta Ley de la
Inspección Urbanística, así como el alto cargo y alcalde o concejal delegado responsable de
urbanismo a la fecha de la presentación de la denuncia, y a la fecha de la presentación de este
escrito.
“Y todo ello con el fin:
“- De poder ejercer las acciones necesarias para control que corresponda de esa administración
por parte de los tribunales de justicia en la vía que lo que proceda.
“- Garantizar el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial y de responsabilidad de las
autoridades y funcionarios públicos.“- Garantizar el derecho de acceso a la información pública
por parte de los ciudadanos así como el ejercicio de los derechos inherentes a la condición que
ostenta como interesado en el procedimiento/s”.
Segundo. El 4 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la falta de
respuesta a la solicitud de información:
“EXPONE:
“1. Con fecha 13 de Julio de 2018, se presentó escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa del
Ayuntamiento de Motril [...] en el que se denunciaban que en la Urbanización Las Terrazas de
Playa Granada ubicada en la Calle Rector Vida Soria de Motril, se habían realizado por distintos
propietarios los siguientes hechos constitutivos de presunta infracción urbanística: cierres de
terrazas y modificaciones de la fachada exterior del edificio mediante obras constructivas de
anexionado de espacios en las citadas terrazas, y ocupación de torreones, solicitando que en
base a lo anterior y en su caso, se incoaran expedientes sancionadores por presunta infracción
urbanística y se iniciaran procedimientos para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
y reposición de la realidad física alterada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
“Asimismo- Igualmente se solicitaba que se comunicara por parte del órgano competente para
incoar los citados expedientes la decisión de incoar o no dichos procedimientos en la condición
que ostento de interesado, en tanto que titular de un inmueble en la citada urbanización, ya
que dichas actuaciones pueden derivar en una pérdida de valor del citado inmueble, sin
perjuicio de las consecuencias que en materia de responsabilidad patrimonial por inacción
pudiera haber lugar.
“2. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, el 26 de julio de 2019 se presentó
escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Motril [...] por el que al amparo de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la
Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como de lo establecido en
los artículos 53.1, apartados a) y e), y 13.d) de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas se solicitaba se facilitara
la documentación e información siguiente:
“- La relación y actual estado de tramitación de los expedientes de restauración de la legalidad
y/o sancionadores que, en la Urbanización Las terrazas de Playa Granada ubicada en la Calle
Rector Vida Soria de Motril, incoados a consecuencia de la realización por distintos propietarios
de cierres de terrazas, y modificaciones de la fachada exterior del edificio mediante obras
constructivas de anexionado de espacios en las citadas terrazas, y ocupación de torreones sin
licencia, a consecuencia de la presentación del escrito antes manifestado.
“- Se identificara al funcionario público responsable de la tramitación del procedimiento
especifico y al funcionario responsable de la Unidad Administrativa dedicada al ejercicio de las
funciones de inspección, de conformidad con lo regulado en el artículo 179 de esta Ley de la
Inspección urbanística, así como el Alto Cargo y Alcalde o Concejal Delegado responsable de
Urbanismo a la fecha de la presentación de la denuncia, y a la fecha de la presentación de este
escrito.
“Y todo ello con el fin entre otros, de garantizar el derecho de acceso a la información pública
por parte de los ciudadanos así como el ejercicio de los derechos inherentes a la condición que
ostento como interesado en el procedimiento/s.
“3. Habiendo transcurrido el plazo de 20 días establecido en el artículo 32 de la Ley 1/2014 de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin haber recibido contestación alguna a la
solicitud de acceso a la información planteada, y considerando que al no haberse dictado
resolución dentro del plazo, se ha producido una resolución presunta desestimatoria por
silencio administrativo, es por lo que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33 de la
citada Ley, mediante el presente escrito se formula RECLAMACIÓN contra la Resolución
presunta del Ayuntamiento de Motril, solicitando se declare el derecho a acceder a la
información pública requerida tanto en mi condición de ciudadano como de interesado en el
procedimiento y se materialice el derecho con la entrega de la mencionada información”.
Tercero. Con fecha 12 de noviembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 12 de
noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 17 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo informe técnico del
Ayuntamiento reclamado en el que expone lo siguiente:
“En contestación a la solicitud de informe interesado por el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, de fecha 12 de Noviembre de 2019, (anotación nº
20190326079), referente a la reclamación nº 411/2019, interpuesta en ese Consejo por D.
[nombre de la persona reclamante], por «denegación de información pública», a consecuencia
del escrito - denuncia interpuesta en este Ayuntamiento en fecha 13 de Julio de 2018, de obras
que por distintos propietarios se habían realizado en los edificios que integran la Urbanización
«Las Terrazas de Playa Granada», sita en la C./ Rector José Vida Soria, de Playa Granada, anejo
de Motril, por el Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Sección de Disciplina Urbanística, pasa a
informarle que:
“1. Mediante escrito presentado por D. [nombre de la persona reclamante] de fecha 29 de julio de
2019, anotación nº (2019021931), se ponía de manifiesto a este Ayuntamiento que en fecha 13
de julio de 2018, con nº de registro de entrada 2018021341, se presentó escrito en el que se
solicitaba que, en su caso, se incoara expediente sancionador por presunta infracción
urbanística y se iniciara procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y
reposición de la realidad física alterada de acuerdo con la legislación vigente, todo ello referido
a las obras realizadas en los edificios que integran la Urbanización «Las Terrazas de Playa
Granada».
“Igualmente, en el apartado segundo del citado escrito -29 de Julio de 2019-, se ponía de
manifiesto que había transcurrido el tiempo desde la presentación de la denuncia sin que el
interesado haya tenido conocimiento de la incoación de ningún expediente sancionador, ni del
restablecimiento del orden jurídico perturbado, SOLICITANDO posteriormente que se expida
relación y actual estado de tramitación de los expedientes de restauración de la legalidad
urbanística y sancionadores que se hayan incoado, al tiempo que se identifique al funcionario
responsable de la tramitación del procedimiento, al responsable de la Unidad Administrativa
dedicada al ejercicio de las funciones de inspección, al Alto Cargo y Alcalde o Concejal Delegado
responsable de Urbanismo, todo ello a la fecha de la presentación de la denuncia -13 de Julio de
2018- y, a la fecha de presentación del escrito -29 de Julio de 2019-.
“2. A tenor de lo expuesto, en fecha 23 de Octubre de 2019, por el indicado Jefe de Sección de
Disciplina Urbanística se procedió a redactar el informe oportuno que a continuación se
reproduce:
“a) A fecha de la presentación del escrito de denuncia, 13 de Julio de 2018 con nº de registro de
entrada 2018021341, por este Ayuntamiento se estaba realizando la instalación de los
programas informáticos necesarios para la implantación de la administración electrónica y,
hasta el día de la fecha, no me ha sido asignado el referido escrito.
“No obstante lo anterior, por parte de los Servicios Técnicos Municipales adscritos a la Sección
de Disciplina Urbanística y, tras conversaciones mantenidas con algunos propietarios de
inmuebles de los edificios, se realizó visita de inspección en fecha 4 de Junio de 2019 con el fin
de comprobar la realización de obras realizadas en los distintos inmuebles y que han dado
lugar a la modificación de las fachadas. En esta visita de inspección nos fue indicado que «solo
se daba permiso para acceder a las zonas comunes de los edificios» por lo que no, al no
poderse apreciar y determinar las obras realizadas en su totalidad por imposibilitar el acceso a
la zona trasera de los edificios, es por lo que se optó por realizar reportaje fotográfico de las
distintas modificaciones detectadas en la fachada principal (fachada de la edificación por C./
Rector José Vida Soria) para posteriormente identificar la propiedad de los inmuebles donde
presumiblemente se han realizado modificaciones en fachada. Por otra parte y, para realizar la
inspección general de los edificios, se consideró ponerse en contacto con el Presidente de la
Comunidad de Propietarios y Administrador con el fin de solicitar la autorización preceptiva
para el acceso a todas las zonas de los edificios así como posibilitar o facilitar la identificación de
los propietarios que han realizado obra de reformas y o modificación de fachada, sin que hasta
la fecha se haya podido identificar al Administrador y Presidente de la Comunidad al haberse
realizado su cambio.
“b) Respecto a la apertura de procedimientos de protección de la legalidad urbanística por la
ejecución de obras y, dado la complejidad que este supuesto conlleva, se está comprobando la
legalidad de las obras apreciadas en los diferentes inmuebles que afectan a la fachada, la
identidad de los propietarios y la vigencia o prescripción de la supuesta infracción, y de su
resultado se realizara la oportuna incoación de procedimientos de protección de la legalidad
urbanística.
“c) Respecto a las identidades solicitadas, se informa que a día de la interposición de la
denuncia -13 de Julio de 2018- correspondía:
“Alcaldesa-Presidenta: XXX
“Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo: XXX
“Jefe de Sección de Disciplina Urbanística: D. [nombre del funcionario Jefe de Sección – Arquitecto
Técnico.
“Y a fecha de la presentación del escrito que nos ocupa -29 de Julio de 2019-, corresponde:
“Alcaldesa-Presidenta: XXX.
“Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo: XXX
“Jefe de Sección de Disciplina Urbanística: D. [nombre del funcionario Jefe de Sección] – Arquitecto
Técnico.
“3. Del informe realizado, se dio traslado a D. [nombre de la persona reclamante] mediante «carta
certificada», en fecha 12 de Noviembre de 2019, y posterior de fecha 22 de Noviembre de 2019,
al haber sido infructuosa la primera comunicación.
“4. En otro orden de cosas, se indica que, tras realizar una inspección exterior de los inmuebles
que integran la Urbanización «Las Terrazas de Playa Granada», sita en la C./ Rector José Vida
Soria, de Playa Granada, anejo de Motril, durante el año 2020 fueron incoados 53
procedimientos de protección de la legalidad urbanística, encontrándose, a día de la fecha, en
fase de emisión de Informe Técnico y Jurídico para, posteriormente, dictar la resolución que
corresponda.
“5. Igualmente, se pone en conocimiento de ese Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía que por el Sr. [nombre de la persona reclamante] y, por los hechos indicados,
se cursó queja n.º (Q19/4399) ante el Defensor del Pueblo Andaluz, encontrándose la misma en
espera de resolución, en función de la resolución que dicte el Ayuntamiento de Motril en los
procedimientos incoados.
“También, por los citados hechos, mediante escrito con registro nº 19016398, compareció D.
[nombre de la persona reclamante] ante la institución del Defensor del Pueblo y, tras contestar a
los requerimientos efectuados a este Ayuntamiento, por esa institución se remitió escrito en
fecha 17 de Marzo de 2020 (anotación nº 2020008639) en el que daban por finalizadas las
actuaciones abiertas y se procedía al archivo del expediente, conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la
Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades
Autónomas.
“En lo referente a si el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y/o
sancionador se encontraba en curso en el momento de presentación de la solicitud de
información pública (esto es, 26 de Julio de 2019), se informa negativamente, ya que los
procedimientos de protección de la legalidad urbanística comenzaron a incoarse a partir de 2
de Abril de 2020.
“Por último, informar que, una vez se dicten las resoluciones correspondientes de los
procedimientos incoados, de dará debida cuenta al Sr. [nombre de la persona reclamante].
Consta en el expediente el acuse de recibo de que con fecha 22 de noviembre de 2019 la
persona interesada recibió la notificación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Entre la documentación aportada al expediente consta informe del Ayuntamiento
reclamado en el que comunica a este Consejo que, con fecha 22 de noviembre de 2019, se
notificó respuesta a la solicitud de información, constando recepción el mismo día por la
persona interesada, sin que el reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada) por denegación de información pública.