El interesado solicitó información pública al Servicio Andaluz de Salud y, ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 faculta a todo interesado a desistir de su solicitud administrativa.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del reclamante de finalizar el proceso tras haber obtenido la información solicitada.
3
Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento derivado del desistimiento de plano.
Texto completo
RESOLUCIÓN 142/2021, de 14 de abril
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud por
denegación de información pública.
Reclamación: 147/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 17 de febrero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada
por la persona indicada contra el Servicio Andaluz de Salud ante la ausencia de respuesta a
su solicitud de información pública.
Segundo. El 12 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación
del procedimiento por haber recibido por parte del organismo reclamado la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud por denegación de
información pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta firmada electrónicamente