Desistimiento 15/04/2021 · 210 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por falta de acreditación de representación

Ecologistas en Acción, representados por XXX, reclamaron ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El Consejo acuerda la inadmisión y tiene por desistido al reclamante por no acreditar la representación legal requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 La acreditación de la representación es obligatoria para interponer recursos o formular solicitudes en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 El derecho de acceso a la información pública es universal, permitiendo que el interesado plantee la reclamación en su propio nombre para evitar la necesidad de acreditar representación.
3 La falta de aportación de documentación acreditativa de la representación, pese a haber concedido el plazo de subsanación del artículo 68.1 de la LPAC, conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 143/2021, de 15 de abril Artículos: 5.3 LPAC Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de Ecologistas en Acción, contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública. Reclamación: 382/2020 ANTECEDENTES Primero. Con fecha 17 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), una reclamación contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una asociación sin aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 4 de noviembre de 2020, que resulta notificado el 14 siguiente, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación, con la documentación aportada por el interesado los días 14 y 16 de noviembre de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” Tal y como consta en los Antecedentes, no habiendo aportando el interesado documentación alguna que acreditara la representación le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que el reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Consiguientemente, no habiéndose acreditado que el reclamante ostente dicha representación, procede acordar la inadmisión a trámite de la presente reclamación. RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de la asociación Ecologistas en Acción, en la reclamación planteada contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta resolución consta firmada electrónicamente