Ecologistas en Acción, representados por XXX, reclamaron ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El Consejo acuerda la inadmisión y tiene por desistido al reclamante por no acreditar la representación legal requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La acreditación de la representación es obligatoria para interponer recursos o formular solicitudes en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2
El derecho de acceso a la información pública es universal, permitiendo que el interesado plantee la reclamación en su propio nombre para evitar la necesidad de acreditar representación.
3
La falta de aportación de documentación acreditativa de la representación, pese a haber concedido el plazo de subsanación del artículo 68.1 de la LPAC, conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 143/2021, de 15 de abril
Artículos: 5.3 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de Ecologistas en
Acción, contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible por denegación de información pública.
Reclamación: 382/2020
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), una
reclamación contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
por denegación de una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de una asociación sin
aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió el plazo de subsanación previsto
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Dicho plazo se le concede por oficio de 4 de noviembre de 2020, que resulta
notificado el 14 siguiente, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación, con la
documentación aportada por el interesado los días 14 y 16 de noviembre de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
Tal y como consta en los Antecedentes, no habiendo aportando el interesado documentación
alguna que acreditara la representación le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo
68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por
desistido de su reclamación.
Durante dicho trámite el interesado no ha acreditado la representación.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo
24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que el reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar, de acuerdo con lo exigido en el transcrito
artículo 5.3 LPAC, que la ostenta. Consiguientemente, no habiéndose acreditado que el
reclamante ostente dicha representación, procede acordar la inadmisión a trámite de la
presente reclamación.
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de la asociación Ecologistas en
Acción, en la reclamación planteada contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible por denegación de información pública.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1, respectivamente, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta resolución consta firmada electrónicamente