Se solicitó a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía información sobre la renovación y composición de los Consejos Andaluces de Medio Ambiente y de Biodiversidad. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por haber sido facilitada la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
2
La administración reclamada notificó la respuesta y puso la información a disposición del interesado el 23 de noviembre de 2020.
3
Se constata que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4
Procede la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse proporcionado los datos solicitados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 175/2021, de 22 de abril
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General de Medio
Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de
información pública.
Reclamación 383/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó sendos escritos, en fechas 30 de enero y
19 de julio de 2020, dirigidos a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía, solicitando lo siguiente:
“De acuerdo con a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y
acogiéndome al derecho de acceso a la información pública y sus plazos dictados por la
misma Ley, le solicito me informe en relación al Consejo Andaluz de Medio Ambiente y al
Consejo Andaluz de Biodiversidad
'a. Cuando han sido renovados por última vez ambos Consejos (cuyos mandatos están
fijados en cuatro años)
'b. Quienes ostentan puesto en ambos Consejos y concretamente los que se relacionan
abajo en el anexo. Y en el caso del Consejo Andaluz de Biodiversidad los miembros de
los Comités de Caza'.
“Consejo Andaluz de Medio Ambiente
'- Cuatro representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones
ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y
legalmente registradas.
'- Dos representantes de la organización empresarial más representativa en el ámbito de
la Comunidad Autónoma, a propuesta de la misma.
'- Cuatro expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido
prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales. designados
por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio'.
“Consejo Andaluz de Biodiversidad
'- Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma, designadas por las mismas.
'- Una de las asociaciones forestales, designada por las más representativas.
'- Una de entre las titulares de coto de caza, designada por las asociaciones más
representativas de dichos titulares.
'- Una de entre las propietarias rurales y empresarias cinegéticas, designada entre ellas
'- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas,
designada por las asociaciones más representativas.
'- Dos de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza
radicadas en Andalucía, designadas por las asociaciones más representativas.
'- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, designada
por las asociaciones más representativas.
'- Una de las agrupaciones de defensa forestal designada por las mismas.
'- Cuatro personas de reconocido prestigio, en las materias, forestal, flora y fauna
silvestres, caza y pesca continental, designadas directamente por la persona titular de la
Consejería de Medio Ambiente'”.
Segundo. Con fecha 18 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo
día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la misma. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de
fecha 4 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuarto. El 25 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo la documentación solicitada
que incluye copia de la Resolución, de 17 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de
Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático por la que se resuelve facilitar la información
disponible al objeto de atender la solicitud de información descrita. Con posterioridad, con
fecha 7 de enero de 2021, es recibida en el Consejo acreditación de la puesta a disposición del
reclamante de la información solicitada —conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas— en fecha 23 de noviembre de 2020, incluyendo la remisión de la última Orden de
nombramiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, ampliando en este punto el objeto de la
solicitud inicial de información pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta que, con fecha 23 de noviembre
de 2020, se notificó por parte de la entidad reclamada respuesta a la solicitud de información
planteada, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna
disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información
pública.