Pérdida de objeto 22/04/2021 · 277 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la composición y renovación de los Consejos Andaluces de Medio Ambiente y de Biodiversidad, resuelta por terminación del procedimiento

Se solicitó a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de Andalucía información sobre la renovación y composición de los Consejos Andaluces de Medio Ambiente y de Biodiversidad. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por haber sido facilitada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
2 La administración reclamada notificó la respuesta y puso la información a disposición del interesado el 23 de noviembre de 2020.
3 Se constata que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4 Procede la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse proporcionado los datos solicitados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 175/2021, de 22 de abril Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública. Reclamación 383/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó sendos escritos, en fechas 30 de enero y 19 de julio de 2020, dirigidos a la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, solicitando lo siguiente: “De acuerdo con a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y acogiéndome al derecho de acceso a la información pública y sus plazos dictados por la misma Ley, le solicito me informe en relación al Consejo Andaluz de Medio Ambiente y al Consejo Andaluz de Biodiversidad 'a. Cuando han sido renovados por última vez ambos Consejos (cuyos mandatos están fijados en cuatro años) 'b. Quienes ostentan puesto en ambos Consejos y concretamente los que se relacionan abajo en el anexo. Y en el caso del Consejo Andaluz de Biodiversidad los miembros de los Comités de Caza'. “Consejo Andaluz de Medio Ambiente '- Cuatro representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en Andalucía y legalmente registradas. '- Dos representantes de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la misma. '- Cuatro expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas ambientales. designados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio'. “Consejo Andaluz de Biodiversidad '- Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designadas por las mismas. '- Una de las asociaciones forestales, designada por las más representativas. '- Una de entre las titulares de coto de caza, designada por las asociaciones más representativas de dichos titulares. '- Una de entre las propietarias rurales y empresarias cinegéticas, designada entre ellas '- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas, designada por las asociaciones más representativas. '- Dos de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, designadas por las asociaciones más representativas. '- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, designada por las asociaciones más representativas. '- Una de las agrupaciones de defensa forestal designada por las mismas. '- Cuatro personas de reconocido prestigio, en las materias, forestal, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, designadas directamente por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente'”. Segundo. Con fecha 18 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la misma. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 25 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo la documentación solicitada que incluye copia de la Resolución, de 17 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático por la que se resuelve facilitar la información disponible al objeto de atender la solicitud de información descrita. Con posterioridad, con fecha 7 de enero de 2021, es recibida en el Consejo acreditación de la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada —conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas— en fecha 23 de noviembre de 2020, incluyendo la remisión de la última Orden de nombramiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, ampliando en este punto el objeto de la solicitud inicial de información pública. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta que, con fecha 23 de noviembre de 2020, se notificó por parte de la entidad reclamada respuesta a la solicitud de información planteada, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública.