Inadmitida 22/04/2021 · 158 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Lucena del Puerto por denegación de información pública

El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Lucena del Puerto y, ante la insatisfacción con la respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 15 de noviembre de 2020, habiendo recibido el interesado la notificación del acto impugnado el 5 de octubre de 2020
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo perentorio de un mes para la interposición de la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación
3 Se determina que el plazo legal había transcurrido íntegramente antes de la presentación del escrito, procediendo la inadmisión a trámite

Texto completo

RESOLUCIÓN 172/2021, de 22 de abril Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) por denegación de información pública. Reclamación 484/2020 ANTECEDENTES Único. El 15 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía reclamación contra resolución de solicitud de información pública y en ella la persona interesada plantea, en síntesis, la insatisfacción con la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Consta en el expediente que el interesado acusó recibo de la notificación de la Resolución objeto de la reclamación el día 5 de octubre de 2020. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 15 de noviembre de 2020, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) por denegación de información pública.