El solicitante interpuso una reclamación contra el Ayuntamiento de Lanteira por la denegación de información pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir a trámite la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la normativa de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 21 de enero de 2021, habiendo recibido el interesado la notificación de la respuesta el 27 de noviembre de 2020
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El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece un plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado
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Al haber transcurrido dicho plazo legal, procede la inadmisión a trámite de la solicitud por extemporaneidad
Texto completo
RESOLUCIÓN 171/2021, de 22 de abril
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Lanteira
(Granada) por denegación de información pública.
Reclamación 89/2021
ANTECEDENTES
Único. El 28 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía reclamación, interpuesta el 21 de enero de 2021, contra resolución
de una solicitud de información pública dictada por el Ayuntamiento de Lanteira (Granada).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Consta en el expediente que el interesado acusó recibo de la notificación de la respuesta a su
solicitud de información pública objeto de la reclamación el día 27 de noviembre de 2020. Sin
embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 21 de enero de 2021, por lo que había ya
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de
Lanteira (Granada) por denegación de información pública.