Inadmitida 22/04/2021 · 98 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor por presentación fuera de plazo

El Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información pública por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. El organismo inadmitió a trámite la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la normativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se rige por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 de la Ley 19/2013.
2 El interesado recibió la notificación de la respuesta el 15 de octubre de 2020, pero no presentó la reclamación hasta el 14 de enero de 2021.
3 La presentación extemporánea de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite por haber transcurrido el plazo legalmente previsto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 170/2021, de 22 de abril Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG Asunto Reclamación interpuesta por XXX, en representación del Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública. Reclamación 20/2021 ANTECEDENTES Único. El 14 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía reclamación contra resolución de solicitud de información pública y en ella la persona interesada plantea, en síntesis, la insatisfacción con la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Consta en el expediente que el interesado acusó recibo de la notificación de la respuesta a su solicitud de información pública objeto de la reclamación el día 15 de octubre de 2020. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 14 de enero de 2021, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, en representación del Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública.