El Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la denegación de información pública por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor. El organismo inadmitió a trámite la reclamación debido a que fue presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la normativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se rige por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 de la Ley 19/2013.
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El interesado recibió la notificación de la respuesta el 15 de octubre de 2020, pero no presentó la reclamación hasta el 14 de enero de 2021.
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La presentación extemporánea de la solicitud conlleva la inadmisión a trámite por haber transcurrido el plazo legalmente previsto.
Texto completo
RESOLUCIÓN 170/2021, de 22 de abril
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX, en representación del Observatorio
Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, contra el Ayuntamiento de
Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública.
Reclamación 20/2021
ANTECEDENTES
Único. El 14 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía reclamación contra resolución de solicitud de información pública y
en ella la persona interesada plantea, en síntesis, la insatisfacción con la respuesta
proporcionada por el Ayuntamiento reclamado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Consta en el expediente que el interesado acusó recibo de la notificación de la respuesta a su
solicitud de información pública objeto de la reclamación el día 15 de octubre de 2020. Sin
embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 14 de enero de 2021, por lo que había ya
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, en representación del
Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la
Mayor (Sevilla) por denegación de información pública.