Inadmitida 23/04/2021 · 625 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario por solicitud de información sobre el estado de tramitación de una plaza de asesor jurídico

Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Rosario información sobre el estado de tramitación de una plaza de Asesor Jurídico. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerar que solicitar el estado de un procedimiento no constituye acceso a 'información pública' según la LTPA.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no busca el acceso a un documento o contenido preexistente, sino que el Ayuntamiento traslade información sobre el estado de tramitación de un procedimiento
2 La pretensión del interesado resulta ajena al concepto de 'información pública' definido en el artículo 2.a) de la LTPA, que requiere que los contenidos hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
3 La petición de conocer el estado de un proceso selectivo excede el ámbito competencial del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
4 La cuestión planteada queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía

Texto completo

RESOLUCIÓN 181/2021, de 23 de abril Artículos: 2.a) y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario (Málaga) por denegación de información pública. Reclamación: 392/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de agosto de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Villanueva del Rosario (Málaga) expresando lo siguiente: “Expone: “Que en Noviembre de 2018 salió convocada la plaza de Asesor Jurídico a tiempo parcial de este Ayuntamiento, sin que en la Sede Electrónica exista ninguna publicación acerca de su tramitación y estado. “Solicita “Información acerca del estado de tramitación de la plaza señalada”. Segundo. El 10 de septiembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que la persona interesada expone que: “En noviembre de 2018 el Ayuntamiento publicó la oferta para cubrir la plaza a tiempo parcial de Letrado Asesor Jurídico, sin que hasta la fecha se haya vuelto a notificar nada sobre el estado de tramitación del proceso selectivo”. Tercero. Con fecha 31 de octubre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. Hasta la fecha no consta respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la documentación solicitada por este Consejo ni remisión de la información por parte de aquél a la persona interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública a los efectos de la legislación de transparencia. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición se hace evidente que la pretensión inherente a la solicitud (conocer el estado de tramitación de un procedimiento) resulta enteramente ajena al concepto de “información pública” del que parte nuestro sistema regulador de la transparencia. En efecto, con tal petición el interesado no persigue tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del Ayuntamiento reclamado, sino que éste le traslade información acerca del estado de tramitación de un procedimiento para la adjudicación de una plaza de asesor jurídico contemplada en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018 —aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 91, de fecha 14 de mayo de 2018— para la que, en la fecha de la solicitud de información, aún no se había publicado la convocatoria para su provisión, pretensión cuyo examen excede del ámbito competencial de este Consejo. Se nos plantea, pues, una cuestión que, con toda evidencia, queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario (Málaga) por denegación de información pública.