Pérdida de objeto 23/04/2021 · 195 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información sobre oposiciones de administrativo, resuelta por entrega posterior de la documentación

Se solicitó al Ayuntamiento de Córdoba copia de los supuestos prácticos y actas del Tribunal Calificador de una convocatoria de administrativo. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La entrega efectiva de la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Córdoba durante la tramitación de la reclamación satisface el propósito de obtener la información.
3 Cuando se cumple la finalidad de transparencia prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 179/2021, de 23 de abril Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba , por denegación de información pública. Reclamación 509/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 10 de octubre de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Córdoba solicitando lo siguiente: “Copia del supuesto practico de todas las personas opositoras que participaron en la convocatoria para la provisión de 14 plazas de administrativo, mediante el sistema de concurso oposición en turno de promoción interna, incluidas en la Oferta de Empleo Publico de 2017, diferenciando por una parte las personas que NO figuran en la relación de personas que han superado la oposición y por otra parte, las personas que SI figuran en la relación provisional de personas que han superado la oposición”. Reclamación que amplía, con fecha 2 de diciembre de 2020, al presentar escrito dirigido al citado Ayuntamiento solicitando lo que sigue: “Copia de todas las actas del Tribunal Calificador de la convocatoria concurso oposición en turno de promoción interna de 14 plazas de administrativo”. Segundo. Con fechas 3 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a las solicitudes de información anterior. Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la misma. Dicha solicitud es comunicada, igualmente, en esa misma fecha por correo electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectivo. Cuarto. El 16 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la documentación que obra en el expediente entre la que figura Diligencia del Departamento de Selección y Formación de la Delegación de RRHH y Salud Laboral del Ayuntamiento de Córdoba. En dicha diligencia se hace constar la entrega a la persona reclamante de la documentación solicitada tras la notificación efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio del Ayuntamiento de Córdoba por el que se informa al Consejo que, con fecha 15 de febrero de 2021, se notificó respuesta a la solicitud de información planteada por el reclamante emplazándole para la entrega de la información, sin que éste haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública.