Se solicitó al Ayuntamiento de Córdoba copia de los supuestos prácticos y actas del Tribunal Calificador de una convocatoria de administrativo. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La entrega efectiva de la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Córdoba durante la tramitación de la reclamación satisface el propósito de obtener la información.
3
Cuando se cumple la finalidad de transparencia prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.
Texto completo
RESOLUCIÓN 179/2021, de 23 de abril
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba ,
por denegación de información pública.
Reclamación 509/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 10 de octubre de 2020, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Córdoba solicitando lo siguiente:
“Copia del supuesto practico de todas las personas opositoras que participaron en la
convocatoria para la provisión de 14 plazas de administrativo, mediante el sistema de
concurso oposición en turno de promoción interna, incluidas en la Oferta de Empleo
Publico de 2017, diferenciando por una parte las personas que NO figuran en la relación de
personas que han superado la oposición y por otra parte, las personas que SI figuran en la
relación provisional de personas que han superado la oposición”.
Reclamación que amplía, con fecha 2 de diciembre de 2020, al presentar escrito dirigido al
citado Ayuntamiento solicitando lo que sigue:
“Copia de todas las actas del Tribunal Calificador de la convocatoria concurso oposición en
turno de promoción interna de 14 plazas de administrativo”.
Segundo. Con fechas 3 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, tiene entrada en el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo)
reclamación ante la ausencia de respuesta a las solicitudes de información anterior.
Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la misma.
Dicha solicitud es comunicada, igualmente, en esa misma fecha por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectivo.
Cuarto. El 16 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la documentación que
obra en el expediente entre la que figura Diligencia del Departamento de Selección y
Formación de la Delegación de RRHH y Salud Laboral del Ayuntamiento de Córdoba. En dicha
diligencia se hace constar la entrega a la persona reclamante de la documentación solicitada
tras la notificación efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio del Ayuntamiento de
Córdoba por el que se informa al Consejo que, con fecha 15 de febrero de 2021, se notificó
respuesta a la solicitud de información planteada por el reclamante emplazándole para la
entrega de la información, sin que éste haya puesto en conocimiento de este órgano de control
ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública.