El interesado solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un informe sobre problemas en una residencia de mayores que motivó un expediente disciplinario. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el organismo decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al acreditarse que la información fue entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales
2
Se acredita que el Ayuntamiento notificó la respuesta y puso la información a disposición del solicitante el 30 de noviembre de 2020
3
La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA
4
Procede la terminación del procedimiento administrativo cuando ocurre la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación
Texto completo
RESOLUCIÓN 178/2021, de 23 de abril
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera (Cádiz), por denegación de información pública.
Reclamación 497/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 5 de noviembre de 2020 , escrito
dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, solicitando lo siguiente:
“Informe realizado por el […] de fecha 7 de septiembre de 2020 sobre los problemas
detectados en la residencia de personas mayores por falta de control-supervisión del
[puesto de trabajo entidad dependiente Ayuntamiento] el cual ha motivado la apertura de
expediente disciplinario a mi nombre”.
Segundo. Con fecha 30 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior y, con fecha 23 de
diciembre de 2020, escrito de subsanación de la misma.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
misma. Dicha solicitud es comunicada, igualmente, en esa misma fecha por correo electrónico
a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. Con fecha 12 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la
documentación que obra en el expediente entre la que consta Informe de la Fundación Centro
de Acogida San José así como acreditación de la notificación practicada al reclamante
—conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas— en fecha 30 de
noviembre de 2020, con la puesta a disposición de la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta que, con fecha 30 de noviembre
de 2020, se notificó respuesta a la solicitud de información planteada, sin que el reclamante
haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera por denegación de información pública.