Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía el Proyecto de Concentración de Vertidos y EDAR de Cantillana. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la Administración respondió al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se produce la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida del objeto cuando la Administración responde a la solicitud durante la tramitación ante el órgano de control.
3
La satisfacción del propósito de obtener la información implica el cumplimiento de la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 177/2021, de 23 de abril
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de
información pública.
Reclamación 423/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 3 de septiembre de 2020, escrito
dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitando
lo siguiente:
“Solicito una copia electrónica del Proyecto de Concentración de Vertidos y EDAR de
Cantillana (Sevilla), redactado por la empresa Álabe Consultores Medioambientales, S.L.”
Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 12 de noviembre de
2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 13 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo copia de la Resolución, de 8
de octubre, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se informa al
interesado de que “se está tramitando actualmente la redacción de un nuevo PROYECTO DE
AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE CANTILLANA (SEVILLA), dado que sobre el proyecto
redactado por la empresa ALABE CONSULTORES MEDIOAMBIENTALES S.L. se emitió informe
desfavorable en materia de inundabilidad, concluyéndose la necesidad de revisarlo (..). Una vez
se redacte y se proceda a la aprobación del nuevo proyecto, esta Dirección General podrá
ponerlo a disposición del solicitante”. Posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2020, se
recibe en el Consejo copia de la acreditación de la notificación practicada al interesado
—conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas— de la citada
Resolución de 8 de octubre.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua comunicando al Consejo que, con fecha 14 de octubre de 2020, se
notificó respuesta a la solicitud de información planteada, sin que el reclamante haya puesto
en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la
respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por
denegación de información pública.