Se solicitó al Ayuntamiento de Santiponce información sobre las retribuciones de sus altos cargos. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resolvió dar por terminado el procedimiento debido a que el Ayuntamiento finalmente facilitó la información, desapareciendo así el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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La resolución se basa en la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
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Se considera cumplida la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 (LTPA) una vez que la entidad reclamada notifica la respuesta al interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 176/2021, de 23 de abril
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Santiponce
(Sevilla), por denegación de información pública.
Reclamación 402/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 11 de agosto de 2020, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Santiponce solicitando lo siguiente:
“Información económica, presupuestaria y estadística conforme al art. 8 f) y h) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y los artículos 11 b), d) y e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia
pública en Andalucía: "Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este
título”.
Segundo. Con fecha 25 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 3 de noviembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 5 de
noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 18 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo copia de la Resolución del
Ayuntamiento de Santiponce por la que se permite el acceso a la información descrita en la
solicitud de información. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2020, el citado
Ayuntamiento también remite al Consejo copia de la acreditación de la notificación practicada
al reclamante —conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas— con la puesta
a disposición de la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta que, con fecha 22 de diciembre de
2020, se notificó por parte de la entidad reclamada respuesta a la solicitud de información
planteada, sin que el reclamante haya puesto en conocimiento del Consejo ninguna
disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Santiponce por denegación de información pública.