El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcolea del Río información sobre las autorizaciones de una chimenea de caldera de biomasa. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resolvió dar por terminado el procedimiento debido a que el Ayuntamiento finalmente proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La administración procedió a poner a disposición del interesado la información solicitada mediante notificación formal conforme a la Ley 39/2015.
3
Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 205/2021, de 28 de abril
Artículo: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alcolea del
Río (Sevilla), por denegación de información pública.
Reclamación: 539/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 16 de noviembre de 2020,
escrito dirigido al Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla), por el que solicita:
“Solicito conocer si la chimenea metálica de evacuación de humos de la caldera de biomasa
ubicada en Plaza Tres de Abril, Nº 10 de Alcolea del Río (Sevilla), posee las autorizaciones
reglamentarias pertinentes, habida cuenta de que a finales de 2019 se desmontaron varios
metros de altura de la misma, quedando muy por debajo de la altura que tenía en su
origen”.
Segundo. Con fecha 21 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación
ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada, asimismo en esa fecha, por correo electrónico, a la Unidad de
Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 4 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia del Informe emitido por los
Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento del Alcolea del Río en respuesta a la solicitud
de la persona reclamante. Igualmente, con fecha 4 de marzo de 2021, se recibe acreditación de
la notificación practicada por el citado Consistorio (en fecha 8 de febrero de 2021) con la puesta
a disposición del interesado de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio del Ayuntamiento de
Alcolea del Río dirigido a este Consejo informando de la resolución y notificación de la
respuesta dada a la persona reclamante acerca de su solicitud de información, sin que ésta
haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla), por denegación de información pública.