Pérdida de objeto 28/04/2021 · 267 días en resolverse

Terminación de reclamación contra el Ayuntamiento de San Roque por haber facilitado las bases del Transporte Urbano

Se solicitó al Ayuntamiento de San Roque copia de las bases para la concesión del Transporte Urbano. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración accede a proporcionar la información solicitada antes de la resolución final.
3 La satisfacción del propósito de obtener la información implica el cumplimiento de la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 204/2021, 28 de abril Artículo: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación de información pública. Reclamación: 514/2020 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 4 de agosto de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), solicitando lo siguiente: “[…] copia de las últimas Bases publicadas por el Ayuntamiento de San Roque para la concesión del Transporte Urbano de San Roque”. Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior, en la que la persona reclamante reitera que solicita “copia de las últimas bases publicadas por el Ayuntamiento de San Roque para la concesión del transporte Urbano de San Roque”. Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, en esa misma fecha, por correo electrónico, a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 2 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la documentación que obra en el expediente entre la que figura el Decreto del Ayuntamiento de San Roque por el que se ha procedido a la resolución de la solicitud de información así como la acreditación de la notificación practicada (en fecha 31 de enero de 2021) con la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio del Ayuntamiento de San Roque dirigido a este Consejo informando de la resolución y notificación de la respuesta dada a la persona reclamante acerca de su solicitud de información, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación de información pública.