Pérdida de objeto 30/04/2021 · 211 días en resolverse

Reclamación de la Fundación Montescola contra la Consejería de Transformación Económica por denegación de acceso al acuerdo del proyecto MIREU

La Fundación Montescola solicitó a la Consejería de Transformación Económica de Andalucía copia del 'Grant Agreement' del proyecto europeo MIREU. La Consejería inadmitió la solicitud alegando que el documento fue generado por un tercero. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto, validando que el Consorcio MIREU es quien debe decidir el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 19.4 de la LTAIBG establece que si la información fue elaborada en su integridad o parte principal por otro sujeto, la solicitud debe remitirse a este último para que decida sobre el acceso.
2 La Secretaría General de Industria y Minas es solo una de las partes firmantes del acuerdo, no habiendo sido el documento generado en su integridad en dicha Secretaría.
3 Se considera que la decisión sobre el acceso a la información solicitada afectaría a terceros, siendo el Consorcio el ente generador del documento.
4 El Consejo valida la aplicación de la doctrina de la Sentencia 17/2018, donde se reconoce que la competencia de acceso recae en el organismo que elaboró la información aunque esta obre en poder del sujeto requerido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 211/2021, de 30 de abril Artículos: 24 LTPA y 19.4 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por Fundación Montescola contra la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por denegación de información pública. Reclamación: 508/2020 ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, en fecha 1 de octubre de 2020, escrito dirigido a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en los siguientes términos: “La Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía consta como parte firmante del 'Acuerdo' (Grant Agreement) firmado con el proyecto de investigación europeo 'MIREU' (Mining and Metallurgy Regions of Europe), subvencionado por el programa de la Comisión Europea Horizonte 2020 con el número ID Grant ID 776811), conforme se describe en [el enlace web que se indica]. “Solicita: Siendo dicho acuerdo o contrato ('Grant Agreement'), así como sus adendas, modificaciones, anexos o subcontratos información pública de acuerdo con la legislación en vigor sobre la materia, se solicita copia digital de los mismos, y su remisión por medios digitales (sede electrónica o email)”. Segundo. Con fecha 3 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo en esa fecha, por correo electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 18 de febrero de 2021, tiene entrada en este órgano de control escrito de la Secretaría General de Industria y Minas en el que manifiesta que “[c]on fecha 16 de febrero se ha dictado Resolución por la que se inadmite la solicitud de acceso a la información pública […] fundamentada en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno...” y añade que “se ha dado traslado al Presidente del Consorcio del Proyecto MIREU”. Entre la documentación que obra en el expediente remitido por el órgano reclamado consta el acuse de recibo del envío a la entidad reclamante (en fecha 18 de febrero de 2021) de la citada Resolución de 16 de febrero, cuyo Fundamento Jurídico Quinto literalmente dice: “QUNITO. [sic]- El artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que 'cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. “A este respecto, sería de aplicación el citado artículo a la presente resolución ya que la Secretaría General de Industria y Minas es tan sólo una de las partes firmantes del Acuerdo Grant Agreement del proyecto de investigación europeo 'MIREU', no habiéndose elaborado el documento en su integridad en la citada Secretaria General. Además, la decisión sobre el acceso a la información solicitada afectaría a terceros. Es por ello, que dado que el documento ha sido generado en el seno del Consorcio, es a éste a quién compete decidir sobre su acceso. “En relación con lo anterior, sería aplicable al presente caso lo establecido en la Sentencia 17/2018, de 17 de enero, en la que se resuelve que se ha infringido el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya que la decisión sobre el acceso a determinados documentos no correspondía al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad sino a un organismo internacional (EMBL). A este respecto, pese a obrar la información en el sujeto al que se dirige la solicitud de información pública, no ha sido elaborada en su integridad o parte principal por éste. Expuesto lo anterior, corresponde al Consorcio resolver sobre el acceso a lo solicitado, operando lo dispuesto al presente caso el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Ante la petición de información pública formulada, el órgano reclamado resolvió —si bien una vez interpuesta la reclamación— dar traslado de la solicitud al Consorcio “MIREU”, al objeto de que éste decida sobre el acceso a la información solicitada conforme establece el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Según establece el citado artículo 19.4 LTAIBG, “cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Así pues, ha de ser el Consorcio el que, en efecto, resuelva la solicitud de información planteada en aplicación de lo previsto en el transcrito artículo 19.4 LTAIBG, una vez le haya sido remitida por el órgano reclamado. En estos términos, al constar entre la documentación que incorpora el expediente remitido la comunicación realizada a este órgano de control por parte del órgano reclamado trasladando que, con fecha 18 de febrero de 2021, se notificó a la entidad reclamante la circunstancia anterior en cumplimiento de lo que preceptúa el mencionado artículo, este Consejo debe declarar la terminación del presente procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, en tanto en cuanto es al citado Consorcio —y no la Consejería contra la que se reclama— al que corresponde satisfacer la solicitud de información planteada por la referida entidad. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Fundación Montescola contra la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por denegación de información pública.