El interesado solicitó documentos de un proceso selectivo a la Delegación Territorial de Educación de Málaga. Alegó denegación de información y falta de respuesta a sus solicitudes electrónicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo y por ser el solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 2 de diciembre de 2020, superando el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación del acto impugnado el 23 de octubre.
2
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que, para quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
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El solicitante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo en el momento de la solicitud, por lo que no podía acceder a la información a través del cauce de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 210/2021, de 30 de abril
Artículos: 33 y D.A. 4ª.1 LTPA, 24.2 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial
de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en
Málaga de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.
Reclamación: 503/2020
ANTECEDENTES
Único. Con fecha 2 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía reclamación contra resolución de solicitud de
información pública en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“En relación al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 en
Andalucía, los días 3, 4, y 29 de julio de 2019 solicité a la Delegación Territorial de Educación
en Málaga información pública por mi condición de interesado en dicho procedimiento
administrativo […].
“El 29 de octubre de 2019 recibí llamada telefónica en la que se me cita a comparecer en la
Delegación Territorial de Educación en Málaga para acceder a esta información. Sin
embargo, debido a que resido y trabajo en Granada (a más de 125 Km de la Delegación de
Málaga), el 5 de noviembre de 2019 solicité que se me enviara esta información a mi
dirección postal, interesándome también por la notificación electrónica.
“Recibí notificación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga (con fecha de salida
el 31 de agosto de 2020) en la que se me indica que no se me puede enviar la información
solicitada por tratarse de un acto presencial que requiere verificar mi identidad y levantar
acta. Y se me convoca el 19 de octubre de 2020 en la Delegación Territorial de Educación de
Málaga a las 9:00.
“El 12 de septiembre de 2020 solicité que se me enviara la información por notificación
electrónica debido a que, como he indicado anteriormente, resido y trabajo en Granada y
me es imposible acudir a la cita presencial a la que fui convocado. En dicha solicitud,
además, fundamento legalmente que tengo derecho a recibir esta información por vía
electrónica.
“El 23 de octubre de 2020 recibí una notificación por correo postal de la Delegación
Territorial de Educación en Málaga, en relación a la solicitud de información que presenté el
3, 4 y 29 de julio de 2019, el 5 de noviembre de 2019, así como el 12 de septiembre de 2020.
En esta notificación se me envió parte de la información que solicité [...].
“En los escritos que presenté a la Delegación Territorial de Educación en Málaga, con fechas
3, 4 y 29 de julio de 2019, 5 de noviembre de 2019 y 12 de septiembre de 2020, solicité otros
documentos que no me han sido enviados [...].
“Según el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas, tengo derecho a acceder y a obtener copia de los
procedimientos administrativos en lo que tenga condición de interesado. Además, según el
artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico y el artículo 2 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, estoy solicitando información
pública. Y, según el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 24 de la
Ley 12014, de 24 de junio, tengo derecho al acceso a esta información pública.
“Por estos motivos, el 27 de octubre de 2020, volví a solicitar a la Delegación Territorial de
Málaga la información que todavía no me ha sido enviada […].
“Según el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, esta solicitud de información debe
resolverse y notificarse en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso
de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha
ampliación será notificada a la persona solicitante. Sin embargo, pasados ya esos 20 días
hábiles, no he recibido ninguna resolución respecto a la solicitud de información realizada.
Además, el título VI de la citada Ley establece un régimen sancionador, indicando en el
artículo 53 las infracciones de las personas obligadas al suministro de información”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Manifiesta el propio reclamante que el 23 de octubre de 2020 recibió notificación de la
Delegación reclamada en relación con la información solicitada. Sin embargo, la reclamación
no fue presentada hasta el 2 de diciembre de 2020, por lo que había ya transcurrido el plazo
de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
A mayor abundamiento, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud
—los días 3, 4, y 29 de julio de 2019—, la persona reclamante ostentaba la condición de
interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al
proceso selectivo, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. A este
respecto, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, lo que viene a
ratificar la inadmisión de la reclamación expuesta.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, por
denegación de información pública.