Inadmitida 30/04/2021 · 149 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por denegación de información pública relativa a un proceso selectivo en Málaga

El interesado solicitó documentos de un proceso selectivo a la Delegación Territorial de Educación de Málaga. Alegó denegación de información y falta de respuesta a sus solicitudes electrónicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo y por ser el solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 2 de diciembre de 2020, superando el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación del acto impugnado el 23 de octubre.
2 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que, para quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso, se aplica la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
3 El solicitante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo en el momento de la solicitud, por lo que no podía acceder a la información a través del cauce de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 210/2021, de 30 de abril Artículos: 33 y D.A. 4ª.1 LTPA, 24.2 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación: 503/2020 ANTECEDENTES Único. Con fecha 2 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía reclamación contra resolución de solicitud de información pública en la que la persona interesada expone lo siguiente: “En relación al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de 2019 en Andalucía, los días 3, 4, y 29 de julio de 2019 solicité a la Delegación Territorial de Educación en Málaga información pública por mi condición de interesado en dicho procedimiento administrativo […]. “El 29 de octubre de 2019 recibí llamada telefónica en la que se me cita a comparecer en la Delegación Territorial de Educación en Málaga para acceder a esta información. Sin embargo, debido a que resido y trabajo en Granada (a más de 125 Km de la Delegación de Málaga), el 5 de noviembre de 2019 solicité que se me enviara esta información a mi dirección postal, interesándome también por la notificación electrónica. “Recibí notificación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga (con fecha de salida el 31 de agosto de 2020) en la que se me indica que no se me puede enviar la información solicitada por tratarse de un acto presencial que requiere verificar mi identidad y levantar acta. Y se me convoca el 19 de octubre de 2020 en la Delegación Territorial de Educación de Málaga a las 9:00. “El 12 de septiembre de 2020 solicité que se me enviara la información por notificación electrónica debido a que, como he indicado anteriormente, resido y trabajo en Granada y me es imposible acudir a la cita presencial a la que fui convocado. En dicha solicitud, además, fundamento legalmente que tengo derecho a recibir esta información por vía electrónica. “El 23 de octubre de 2020 recibí una notificación por correo postal de la Delegación Territorial de Educación en Málaga, en relación a la solicitud de información que presenté el 3, 4 y 29 de julio de 2019, el 5 de noviembre de 2019, así como el 12 de septiembre de 2020. En esta notificación se me envió parte de la información que solicité [...]. “En los escritos que presenté a la Delegación Territorial de Educación en Málaga, con fechas 3, 4 y 29 de julio de 2019, 5 de noviembre de 2019 y 12 de septiembre de 2020, solicité otros documentos que no me han sido enviados [...]. “Según el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, tengo derecho a acceder y a obtener copia de los procedimientos administrativos en lo que tenga condición de interesado. Además, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico y el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, estoy solicitando información pública. Y, según el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 24 de la Ley 12014, de 24 de junio, tengo derecho al acceso a esta información pública. “Por estos motivos, el 27 de octubre de 2020, volví a solicitar a la Delegación Territorial de Málaga la información que todavía no me ha sido enviada […]. “Según el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, esta solicitud de información debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. Sin embargo, pasados ya esos 20 días hábiles, no he recibido ninguna resolución respecto a la solicitud de información realizada. Además, el título VI de la citada Ley establece un régimen sancionador, indicando en el artículo 53 las infracciones de las personas obligadas al suministro de información”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Manifiesta el propio reclamante que el 23 de octubre de 2020 recibió notificación de la Delegación reclamada en relación con la información solicitada. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 2 de diciembre de 2020, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. A mayor abundamiento, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —los días 3, 4, y 29 de julio de 2019—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento, lo que viene a ratificar la inadmisión de la reclamación expuesta. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, por denegación de información pública.