XXX solicitó información pública a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y, ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y pidió desistir. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
La recepción de la información solicitada por parte de la administración reclamada constituye el motivo fáctico para la solicitud de terminación del procedimiento por parte del recurrente.
3
La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para formalizar la aceptación del desistimiento y el cierre del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 209/2021, de 30 de abril
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior por denegación de información pública.
Reclamación: 391/2020
ANTECEDENTES
Primero. El 22 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada
por la persona indicada contra la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Interior ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública (con número de
solicitud SOL-2020/00002706-PID@ y numero de expediente EXP-2020/00001844-PID@,
asignados por el órgano reclamado).
Segundo. El 25 de marzo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación
del procedimiento por haber recibido por parte de la Consejería reclamada la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Interior por denegación de información pública.