Estimada 04/05/2021 · 587 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Úbeda por denegación de información sobre los Puntos Morado y Arcoíris

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Úbeda información detallada sobre la gestión, personal, presupuesto y protocolos de los Puntos Morado y Arcoíris de las fiestas de 2019. El Ayuntamiento respondió remitiendo una nota de prensa general. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al considerar que dicha respuesta era insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión de una nota de prensa de carácter general no satisface una solicitud de información pública cuando no contesta exactamente los extremos requeridos por el solicitante
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada y restrictiva
3 La información referente a la recaudación y utilización de fondos públicos constituye un eje central de la legislación de transparencia debido a su alta relevancia pública
4 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite al acceso a la información recae exclusivamente sobre la Administración
5 La falta de acreditación por parte del Ayuntamiento sobre la puesta a disposición de la información solicitada motiva la estimación de la reclamación

Texto completo

RESOLUCIÓN 218/2021, de 4 de mayo Artículos: 2 a) y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de información pública. Reclamación: 445/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 25 de septiembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Úbeda (Jaén): “Información sobre el Punto Morado (en adelante, PM) y el Punto Arcoiris (en adelante, PA), con los que contará Úbeda en su feria y Fiestas de San Miguel 2019, en particular: “- Horario de funcionamiento de PM y del PA. “- Empresa, asociación, área u organismo municipal que gestionará tanto el PM, como el PA, así como la capacitación y formación del titular o responsable de esta, y por ende, del Punto. “- Forma de funcionamiento y modelo de gestión del PM y PA. “- Personal con el que se dotará al PM y al PA, con indicación expresa del número total de personas que atenderán estos Puntos, cuántas de ellas lo harán simultáneamente, y cuántas compondrán el equipo de atención mínimo con el que contará el Punto, en cada caso. “- Capacitación, formación o, en su caso, titulación habilitante y función específica asignada de cada una de las personas que componen la dotación del personal del PM y PA. “- Actividades complementarias y Cursos Formativos, que se impartirán en el PM y PA, si los hubiere programados, tipología de estos y, en su caso, formación y capacitación de la persona o personas que impartirán cada curso formativo o actividad. “- Protocolo de actuación del PM y del PA, y comparativa con los protocolos de la Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Municipal y Protección Civil. “- Estadística anual de incidencias atendidas por el PM y el PA en el contexto de la Feria y Fiestas de San Miguel, y totales para Úbeda: a) sobre las que se dejó constancia escrita, b) sobre las que se dejó constancia escrita y terminaron en denuncia ante las autoridades, c) sobre las que se dejó constancia escrita, terminaron en denuncia ante las autoridades y con condena de la persona denunciada. “- Desglose pormenorizado del presupuesto destinado al PM y PA, y partidas presupuestarias asignadas”. Segundo. Con fecha 30 de septiembre de 2019, la persona solicitante recibe la siguiente contestación por parte del Ayuntamiento: “Nota de prensa “La Feria de San Miguel estará provista de un Punto Morado, un Punto de Lactancia y cuidados infantiles, y, como novedad, un Punto Arcoíris. “Durante la celebración de la Feria de San Miguel, numerosos voluntarios informarán e intentarán sensibilizar a la ciudadanía para que estas fiestas transcurran libres de agresiones sexuales y homofóbicas. “Úbeda, 26 de septiembre 2019. La Sala de Comisiones del Ayuntamiento de Úbeda ha acogido hoy la presentación de los diferentes puntos de información y servicios que estarán disponibles durante la celebración de la Feria de San Miguel, en la que han estado presentes la concejala de Igualdad, [...], y el concejal de Juventud, [...], puesto que ambas concejalías han trabajado transversalmente en su puesta en marcha. “Actividades socioeducativas: En este sentido, el edil de Juventud ha recordado que desde la semana pasada el Ayuntamiento viene trabajando, en colaboración con los diferentes centros de la ciudad a través de charlas socioeducativas, para lograr que se celebre una “feria segura, libre y responsable”. La intención, ha destacado [el concejal], es concienciar a los más jóvenes en materia de consumo responsable de bebidas alcohólicas, prevención ante enfermedades de transmisión sexual, la importancia de respetar el “no es no” y la actuación ante una agresión sexual. “En este sentido, el edil ha manifestado que este Ayuntamiento hará todo lo posible e impulsará las iniciativas que sean necesarias para prevenir las agresiones sexuales y activar los protocolos lo más rápidamente posible en caso de atender alguna agresión de este tipo. «Pese a que ciertos colectivos y ciertas personas no crean en este tipo de actos, nosotros tenemos claro que vamos a seguir apostando en defender a la mujer y defender su libertad de disfrutar una feria libremente», ha comentado. “Punto Morado y Punto Arcoíris: Por su parte, la concejala de Igualdad ha hecho hincapié en que la Feria de San Miguel es una de las más importantes de la provincia y eso conlleva una gran afluencia de público, de dentro y fuera de la ciudad. «Con tal objetivo hemos creado una amplia oferta programática, para que se ajuste a todos los gustos», ha resaltado. “Pero también, desde el Consistorio ubetense, ha añadido [la concejala], se ha puesto especial énfasis en conseguir una feria plural, inclusiva, respetuosa y, sobre todo, libre de agresiones sexuales y homofóbicas. “Con tal pretensión, este año, de nuevo, el Recinto Ferial vuelve a contar con el Punto Morado, en el que la ciudadanía podrá obtener información, asesoramiento o atención en caso de agresión. Además, ha continuado explicando la edil, este año, como novedad se instalará el Punto Arcoíris, el primero de la provincia de Jaén, ya que hasta la fecha sólo había estado presente en grandes capitales, en el que también se encontrará información y atención para casos relacionados con agresiones homofóbicas. «Ambos puntos estarán ubicados en la zona de seguridad, junto a Protección Civil y Policía Nacional», ha concretado. “La concejala del Área de Igualdad ha adelantado que diversos voluntarios, sin ánimo de lucro, estarán en la entrada del recinto ferial, junto al Punto de Encuentro, para repartir material informativo, con la intención de sensibilizar a la población y ofrecerle información sobre ambos puntos. «Gracias a estos voluntarios intentaremos ir concienciando a la sociedad contra cualquier agresión de tipo sexual u homofóbica», ha acentuado. “Así pues, este colectivo de voluntarios, ha manifestado la concejala, recibirá mañana viernes unas sesiones informativas y formativas de la mano de Policía Local y Policía Nacional. «La función de estos voluntarios será atender, calmar a las posibles víctimas de agresiones y dirigirlas a los puntos correspondientes, allí serán atendidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y serán ellos los que inicien los correspondientes protocolos, puesto que ellos son los que tienen la competencia para ello», ha concretado la concejala. “En este sentido, [la concejala] ha mostrado todo su agradecimiento, en nombre de la Administración local, a las personas voluntarias que se han ofrecido y que proceden del colectivo LGTBI de Úbeda, miembros del Club de Rugby 'Úbeda Atlantes', personal municipal, así como gente anónima que se ha sumado. “Punto de lactancia y cuidados infantiles: Otro de los puntos de referencia en nuestra feria es el Punto de Lactancia y Cuidados Infantiles, en el que colabora cada año activamente la Asociación Nacer y Mamar, y que estará situado en la caseta nº 7, justo al lado de la Ludoteca. «La idea con la que se puso en marcha este servicio hace unos años fue que madres y padres tuvieran un lugar tranquilo para la lactancia, cambiar de pañal a su bebé, calentar la comida, etc». “Este año, además se ha contado con la colaboración de empresas de la localidad para su mejora, ya que tanto Chocolate Baby y Casa Biedma han donado unos cambiadores. «Agrademos enormemente que las empresas de Úbeda colaboren en este tipo de acciones», ha enfatizado. “La edil ha concluido deseando que los ciudadanos disfruten de la feria y que no se produzca ninguna incidencia, puesto que eso significará que los mensajes de concienciación están calando en la sociedad”. Tercero. El 7 de octubre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta facilitada por el Ayuntamiento: “Con fecha de 25 de septiembre de 2019 se hace entrega en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, con nº de entrada 14.984, una solicitud de información sobre el Punto Morado y el Punto Arcoíris con los que se dota la Feria y Fiestas de San Miguel de 2019. Con fecha de 30 de septiembre de 2019 recibo una notificación por SMS con un enlace a documentación en Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda con nº de salida 12.177 y consultada por comparecencia electrónica con fecha de 3 de octubre de 2019, consistente una Nota de Prensa bajo el epígrafe 'La Feria de San Miguel estará provista de un Punto Morado, un Punto de Lactancia y Cuidados Infantiles, y, como novedad, un Punto Arcoíris', publicada con fecha de 26 de septiembre de 2019, que considero no responde adecuadamente la solicitud de información que se formula. “Se adjuntan la Solicitud de Información registrada en el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda y la Nota de Prensa recibida como respuesta”. Cuarto. El 6 de noviembre de 2019, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. Con la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver aquélla. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de 7 de noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Quinto. El 28 de noviembre de 2019, tiene entrada en este órgano de control escrito del Ayuntamiento de Úbeda informando lo siguiente: “En respuesta al escrito del Consejo de Transparencia registrado el 6 de noviembre de 2019 con número de expte. 445/2019, con referencia al registro realizado por [la persona reclamante] el 25 de septiembre de 2019 (nº registro: 14984); se dio respuesta en la fecha 3/10/2019, con la remisión directa de la nota de prensa emitida el 26 de septiembre de 2019 que responde prácticamente a todas las peticiones, a excepción de estadísticas, las cuales no se tenían aún resultados ya que la feria no había comenzado. “En cuanto al presupuesto, al tratarse de colaboraciones de voluntarios y varios colectivos y también de personal del propio Ayuntamiento no se podría informar sobre el gasto en la fecha solicitada. No obstante, insistimos que la información y la atención se hizo a través de voluntarios sin ánimo de lucro. “Y el material repartido fue gentileza de diversos comercios locales. El horario de funcionamiento no está adjunto al no estar cerrado en el momento de la redacción de la nota de prensa, a fecha de hoy se puede comunicar que el horario fue 28 y 29 de septiembre de 18.00 a 0.00 horas y los días 4 y 5 octubre de 20.00 a 0.00 horas. [...]” Sexto. Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo solicita al Ayuntamiento reclamado la remisión en un plazo de diez días de la “copia de la acreditación de la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, a la que se refiere en su escrito de alegaciones de fecha 28 de noviembre de 2019”. Hasta la fecha no se ha recibido comunicación alguna al respecto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10 de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Y prosigue la citada Sentencia n.º 748/2020 que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”. Tercero. La persona ahora reclamante pretendía el acceso a diversa información sobre el Punto Morado y Punto Arcoíris de la Feria de San Miguel (celebrada en Úbeda en 2019), atinente a: horario, empresa que lo gestionará, forma de gestión, personal, capacitación, actividades complementarias, protocolo de actuación, estadística y presupuesto. Y no cabe albergar la menor duda de que los datos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, pues ésta define como tal a “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. No obstante, una vez que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de información pública, no puede considerarse satisfecha por parte del Ayuntamiento reclamado la pretensión del solicitante con la simple remisión de la nota de prensa de 26 de septiembre de 2019, en tanto en cuanto ésta solo tiene carácter de información general y no contesta exactamente los extremos requeridos por aquél. Por otra parte, en relación con la solicitud de información referida al “desglose pormenorizado del presupuesto destinado al PM y PA, y partidas presupuestarias asignadas”, se ha de precisar que, como tantas veces hemos declarado, es innegable la relevancia pública de la información de naturaleza económica, resultando por tanto del máximo interés para la opinión pública la divulgación de datos referentes a la gestión de los fondos por parte de las Administraciones públicas: “[…] resulta incuestionable que la información referente a la recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y la subsiguiente utilización de los mismos constituye un eje central de la legislación en materia de transparencia” (por todas, Resolución 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º). Y así vino a reconocerlo explícitamente el legislador en el arranque mismo del Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), expresándose en los siguientes términos: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”. Cuarto. En otro orden de cosas, tal y como ha quedado reseñado en el Antecedente Sexto, con fecha 20 de diciembre de 2019 este Consejo solicitó al Ayuntamiento reclamado ―por ser determinante para la resolución de la reclamación y conforme al artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas― la remisión en un plazo de diez días de la “copia de la acreditación de la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, a la que se refiere en su escrito de alegaciones de fecha 28 de noviembre de 2019”. Sin embargo, el mencionado Consistorio no ha aportado hasta la fecha acreditación alguna de dicha puesta a disposición, circunstancia que conduce a este Consejo a estimar la presente reclamación en virtud de la regla general de acceso a la información pública a la que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico Segundo. En consecuencia, el Ayuntamiento de Úbeda habrá de ofrecer a la persona interesada la información objeto de su solicitud. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia a la persona reclamante. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX lo contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Úbeda a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información según lo expresado en el Fundamento Jurídico Cuarto, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.