El solicitante pidió al Ayuntamiento de Mengíbar documentación detallada sobre un proceso selectivo de funcionario interino. El Ayuntamiento remitió enlaces web insuficientes y no motivó la denegación parcial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al constatar que la información no fue entregada directamente al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante una motivación restrictiva basada en supuestos legales
2
El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, sino como órgano garante del cumplimiento del derecho de acceso
3
Corresponde exclusivamente al órgano reclamado, y no al órgano de control, remitir la información directamente a la persona que ha manifestado su interés
4
La estimación de la reclamación procede formalmente cuando no consta que el órgano obligado haya puesto la información a disposición del solicitante
Texto completo
RESOLUCIÓN 214/2021, de 4 de mayo
Artículos: 2.a) y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Mengíbar
(Jaén) por denegación de información pública.
Reclamación: 402/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 20 de agosto de 2019, escrito dirigido
al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) por el que solicita:
“1º Que la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en lo sucesivo
LTPA), reconoce en su artículo 7.b): «b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en
el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los
contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones» Igualmente el artículo 24 de la LTPA reconoce:
«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el
artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las
contempladas en la Ley»
“2º Que el artículo 32 de la LTPA, establece que las solicitudes de información deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible, y en todo caso, dictar y notificar la resolución
en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
“3º Que en relación con las “PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO
INTERINO DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS”, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Jaén en fecha 22 de mayo de 2019, se ha podido comprobar que a fecha de hoy;
No se han publicado, ni en el Tablón de Anuncios de la web oficial de ese Ayuntamiento, ni en el
Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, ninguna resolución ni acto administrativo posterior a la
fecha de publicación de las bases y su convocatoria (22-05-19) salvo un acta del Tribunal de
fecha 16-07-19 publicada con fecha 17-07-19 Tablón de Anuncios de la web oficial, en la que se
propone para la provisión de la plaza a [Nombre de tercera persona].
“4º Que quien suscribe la presente, tiene interés legítimo en la obtención de la información que
a continuación se indicará, pues las mencionadas pruebas selectivas tienen su origen en la
Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2016, aprobada por Decreto de la Alcaldía n.º
534 de fecha 29 de julio de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 148 de 3 de
agosto de 2016, existiendo otro procedimiento para la misma plaza que se encuentra
recientemente recurrido por mi parte como participante en él, mediante Recurso de Apelación
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Granada.
“Por todo lo expuesto,
“Solicita le sea facilitada la siguiente documentación, referente al proceso selectivo convocado
mediante anuncio el B.O.P Jaén de fecha 22-05-19:
“-Informe n.º 21/2019 de fecha 13 de mayo de 2019 emitido por la Secretaría General en el que
concluye que: «La relevancia cuantitativa otorgada a la fase de concurso en su conjunto es
desproporcionada, básicamente porque se utilizan como factores determinantes, por si
mismos, del resultado del proceso selectivo vulnerando así el artículo 23.2 de la CE y artículo 61
del TREBEP»
“-Edicto de publicación y justificación de la fecha de la publicación íntegra de las bases del
proceso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como así se dispone en su base 3ª
(Solicitudes).
“-Edicto de publicación y justificación de la fecha de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, como así se dispone en su base 3º (Solicitudes).
“- Resolución de Alcaldía por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, fecha
y justificación de su publicación en el Tablón de Anuncios de la web oficial, así como fecha y
justificación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, tal y como se dispone
en su base 4º (Admisión de Aspirantes).
“-Resolución de Alcaldía por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y
excluidos, fecha y justificación de su publicación en el Tablón de Anuncios de la web oficial, así
como fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, en la
que se indique fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, tal y como se dispone en su
base 4º (Admisión de aspirantes).
“-Resolución de Alcaldía por la que se nombra la composición y designación de los miembros
del Tribunal Calificador, fecha y justificación de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
web oficial, así como fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Jaén, tal y como se dispone en su base 5º (Tribunal Calificador).
“-Certificación acreditativa del cargo público como funcionarios de carrera con titulación original
igual o superior a la exigida y perteneciente al mismo grupo o superior de los cuatro vocales
que constan en el Acta del tribunal de fecha 16-07-19, es decir, [Nombre de tercera persona],
[Nombre de tercera persona], [Nombre de tercera persona] y [Nombre de tercera persona].
“Acta de todas y cada una de las reuniones del Tribunal Calificador.
“Resolución de Alcaldía por la que se aprueba el nombramiento de [Nombre de tercera
persona] como funcionario interino, fecha y justificación de su publicación en el Tablón de
Anuncios de la web oficial, así como fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Jaén.
“-Certificación acreditativa de la fecha en la que [Nombre de tercera persona] ha tomado
posesión como funcionario interino.
“Igualmente solicita que en atención al artículo 34 de la LTPA, la información escrita sea puesta
a disposición en formato PDF y remitida dentro del plazo indicado a la siguiente dirección de
correo electrónico: [dirección de correo elecrónico]”
Segundo. Con fecha 16 de septiembre de 2019, el órgano reclamado dicta resolución por la
que:
“Notificación
“Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía n.º 2019/686 que literalmente se
trascribe:
“DECRETO Nº 2019/686, dado en Mengíbar el 12 de septiembre de 2019.-
“En relación con la solicitud de información presentada en el registro de entrada de este
Ayuntamiento con fecha 20 de agosto de 2019 por [Nombre de la persona reclamante], en la
que solicita le sea facilitada la documentación relativa al expediente administrativo
tramitado para la provisión como funcionario interino de una plaza de Encargado/a de
obras, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén),
y
“CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella.
“CONSIDERANDO que la información solicitada por el [Nombre de la persona reclamante] ha
sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
“De conformidad con la normativa expuesta, esta Alcaldía en virtud de las facultades que le
confiere la legislación vigente RESUELVE:
“PRIMERO. - Poner a disposición de [Nombre de la persona reclamante] la documentación a
la que puede tener acceso de conformidad con Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, mediante su acceso a través de los siguientes links
donde se ubica la información solicitada: [Se indican enlaces webs].
Tercero. El 18 de septiembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la resolución de la
solicitud de información pública, en la que el interesado expone lo siguiente:
“RESOLUCIÓN NO MOTIVADA Y FALTA DE PARTE DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
“Hechos
“Primero.- Que en fecha 22 de mayo de 2019 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR
(Jaén) publicó las bases y convocatoria de las «PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN
COMO FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS»
“SEGUNDO.- Que en fecha de 20 de agosto de 2019, quien suscribe presentó en el Registro
Electrónico nº 2019 3941 del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR (Jaén), solicitud para
que le fuesen facilitadas copias de una serie de documentos públicos relacionados con
dicho procedimiento de selección de personal y que se omiten ahora, puesto que se
adjunta como documento nº l dicha solicitud, dónde se podrán comprobar mis
pretensiones. En atención al artículo 34 de la LTPA Interesaba esta parte que la información
fuese puesta a disposición en formato PDF y remitida al correo electrónico: [correo
electrónico del reclamante]
“TERCERO.- Que en fecha de 16 de septiembre de 2019 se notifica resolución de Alcaldía nº
2019/686 de la que se adjunta copia como documento nº 2 por la que en síntesis se
considera que la documentación que había solicitado ya se encuentra publicada. Esta
consideración no se corresponde con la realidad, puesto que como bien es sabido por el Sr.
Alcalde o Alcaldesa en funciones (no existe una firma electrónica en dicha resolución que
identifique a la persona que la ha dictado) parte de la documentación que he solicitado NO
SE ENCUENTRA PUBLICADA impidiéndome su acceso. La resolución no sólo no se encuentra
motivada, sino que además la documentación correspondiente a la información parcial
facilitada no es puesta a disposición de este solicitante de la forma solicitada (art.34 LTPA)
remitiendo a unos links de acceso (uno del B.O.P Jaén y otro del propio Ayuntamiento)
resultando inaccesible el del propio Ayuntamiento, habiendo sido intentando su acceso en
varias ocasiones y desde distintos equipos informáticos y terminales de telefonía móvil,
entre los días 16 y 17 de septiembre de 2019, resultando infructuosos estos intentos,
visualizándose el siguiente mensaje:
“Esta página no funciona
“La página pst.aytomengibar.com te ha redirigido demasiadas veces.
“CUARTO.- Que con el acceso al link indicado del B.O.P de Jaén este solicitante tan sólo ha
podido tener acceso a parte de la documentación solicitada, en concreto, ha tenido acceso
a la que se transcribe a continuación:
“Resolución de Alcaldía por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos,
fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, tal y como
se dispone en su base 4º (Admisión de Aspirantes).
“Resolución de Alcaldía por la que se declara aprobada la lista definitiva de admitidos y
excluidos, fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén,
en la que se indique fecho, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, tal y como se
dispone en su base 4ª (Admisión de Aspirantes).
“Resolución de Alcaldía por la que se nombra la composición y designación de los
miembros del Tribunal Calificador, fecha y justificación de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de .Jaén, tal y como se dispone en su base 5ª (Tribunal Calificador).
“Resolución de Alcaldía por la que se aprueba el nombramiento de [Nombre de tercera
persona] como funcionario interino, fecha y justificación de su publicación en el I Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén.
“Las resoluciones anteriores debieron de ser publicadas igualmente en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Mengíbar, habiendo sido también solicitada la justificación
de su fecha de publicación en dicho medio, sin que se nos haya puesto a disposición la
fecha de su publicación, ni los documentos publicados.
“QUINTO.- Que además se le ha denegado el acceso a la siguiente información al no haber
sido puesta a su disposición junto con la resolución nº 2019 / 686, ni haber sido motivada su
denegación:
“-Informe nº 21/2019 de fecha 13 de mayo de 2019 emitido por la Secretaria General en el
que concluye que: «La relevancia cuantitativa otorgada a la fase de concurso en su conjunto
es desproporcionada, básicamente porque se utilizan como factores determinantes, por si
mismos, del resultado del proceso selectivo, vulnerando así el artículo 23.2 de la CE y
artículo 61 del TREBEP»
“-Edicto de publicación y justificación de la fecha de la publicación íntegra de las bases del
proceso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como así se dispone en su base 3ª
(Solicitudes).
“-Edicto de publicación y justificación de la fecha de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, como así se dispone en su base 3ª
(Solicitudes).
“Certificación acreditativa del cargo público como funcionarios de carrera con titulación
igual o superior a la exigida y perteneciente al mismo grupo o superior de los cuatro
vocales que constan en el Acta del Tribunal de fecha 16-07-19, es decir, [Nombre de tercera
persona], [Nombre de tercera persona], [Nombre de tercera persona] y [Nombre de tercera
persona].
“- Actas de todas y cada una de las reuniones del Tribunal Calificador.
“Certificación acreditativa de la fecha en la que [Nombre de tercera persona] ha tomado
posesión como funcionario interino.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“PRIMERO.- Que la Ley 1 /2014, de 24 de junio. de Transparencia Pública de Andalucía (en lo
sucesivo LTPA), reconoce en su artículo 7.b); «Derecho de acceso a la información pública.
Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta
ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan s;do
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
“SEGUNDO.- Que el artículo 24 de la LTP A reconoce: «Todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública veraz en los términos previstas en el artículo 105.b) de la
Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en Jo Ley»
“TERCERO.- Que el artículo 70.3 de la Ley 7 /1985 Reguladora de las Bases del Régimen
Local, modificado por la Ley 57 /2003, dice que: «Todos los ciudadanos tienen derecho a
obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y
sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que
disponga la legislación de desarrollo del artículo / 05, párrafo b), de la Constitución [ .. .]»
“CUARTO.- Que el artículo 7.c) de la LTPA reconoce el derecho a obtener una resolución
motivada. La resolución nº 2019 /686 de fecha 16 de septiembre de 2019 del Sr. Alcalde o
Alcaldesa en funciones del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MENGÍBAR, con nº de registro 2019
1158 carece de toda motivación al no concretarse los motivos del por qué no se ha puesto a
disposición de esta parte el resto de la documentación solicitada y que ha sido señalada en
el apartado quinto de los hechos descritos. Dicha resolución provoca indefensión, pues en
vez de aclarar cuáles son las causas que impiden a esta parte su derecho a obtener el resto
de documentación solicitada, trata de confundir de manera arbitraria con apariencia de
legalidad.
“Por todo cuanto antecede,
“SOLICITA, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con los
documentos que lo acompañan, tenga por presentada en los términos previstos en el
artículo 33 de la LTPA, RECLAMACIÓN EN MATERIA DE DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, y en su virtud, sea estimada y sea reconocido su derecho de
acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada.
“Que, en su caso, se deduzcan las responsabilidades a que hubiera lugar por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTPA y sean sancionadas conforme a
lo previsto en su título VI”.
Cuarto. Con fecha 31 de octubre de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 4 de
noviembre de 2019 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado, el día 4 de noviembre
de 2019.
Quinto. El 13 de diciembre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite
informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que:
“En relación con la solicitud de expediente e informe presentado en el registro de entrada de
este Ayuntamiento con fecha 6 de noviembre de 2019 por el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, en la que se solicita copia del expediente administrativo
derivado de la solicitud realizada por [Nombre de la persona reclamante] relativa al
expediente administrativo tramitado para la provisión como funcionario interino de una
plaza de Encargado/a de obras, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo.
Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén).
“CONSIDERANDO que con fecha 16 de septiembre de 2019 se notificó a [Nombre de la
persona reclamante] Resolución de Alcaldía n.º 2019/686 de 12 de septiembre en la que se
daba la información sobre la documentación solicitada y se puso a disposición los links
donde se ubica dicha información de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“CONSIDERANDO que la información solicitada por el [Nombre de la persona reclamante] ha
sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
“RESULTANDO que de conformidad con la reclamación presentada por [Nombre de la
persona reclamante], al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la
que se indica que no ha tenido acceso a la documentación contenida en la sede electrónica
del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar y ante la implantación de una nueva sede
electrónica en el Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar.
“Por medio de la presente le remito la documentación contenida en la sede electrónica, así
como Resolución 2019/610 de 24 de julio de 2019 y Resolución de Alcaldía nº 2019/686 de 12
de septiembre de 2019, informes jurídicos, actas y demás documentación obrante en el
expediente y solicitada por el reclamante.
“Así mismo, se le da traslado de la presente al recurrente, a los efectos de publicidad y
transparencia”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 13 de diciembre de
2019 del ayuntamiento de Mengíbar en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 16
de septiembre de 2019, notificó respuesta ofreciendo la información solicitada:
“Resolución de Alcaldía por la que se declara aprobada la lista de admitidos y
excluidos, fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Jaén, tal y como se dispone en su base 4º (Admisión de Aspirantes).
“Resolución de Alcaldía por la que se declara aprobada la lista definitiva de
admitidos y excluidos, fecha y justificación de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Jaén, en la que se indique fecho, lugar y hora de comienzo del
primer ejercicio, tal y como se dispone en su base 4ª (Admisión de Aspirantes).
“Resolución de Alcaldía por la que se nombra la composición y designación de los
miembros del Tribunal Calificador, fecha y justificación de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de .Jaén, tal y como se dispone en su base 5ª
(Tribunal Calificador).
“Resolución de Alcaldía por la que se aprueba el nombramiento de [Nombre de tercera
persona] como funcionario interino, fecha y justificación de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Jaén.
La persona reclamante no ha puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Tercero. En el asunto que nos ocupa, el órgano reclamado ha remitido a este Consejo cierta
información relativa a la solicitud planteada, que no consta que haya sido remitida al
interesado. Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la
información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los
poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la
persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”,
toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor
de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a
la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante
por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º;
106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de
diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º).
Por consiguiente, en esta ocasión, al igual que hacíamos en todas las resoluciones citadas,
debemos concluir que es al órgano reclamado y no a este órgano de control a quien
corresponde poner directamente a disposición del interesado la información que atañe a la
solicitud en cuestión. De ahí que en cuanto no consta que se haya producido dicha puesta a
disposición proceda, a efectos formales, la estimación de la presente reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Mengíbar
(Jaén) por denegación de información pública.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén) a que, en el plazo de quince días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, dé respuesta a la petición
de información del reclamante en los términos que procedan, dando cuenta de lo actuado al
Consejo en el mismo plazo.