Estimada 04/05/2021 · 686 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información sobre la colección zoológica del Zoo de Córdoba

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Córdoba datos detallados sobre la colección zoológica del Zoo de Córdoba desde 2010. El interesado alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a remitir la información directamente al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y sus limitaciones deben aplicarse de forma motivada, restrictiva y estricta
2 La limitación del derecho de acceso no constituye una potestad discrecional de la Administración, sino que debe ajustarse estrictamente a los términos previstos en la Ley
3 El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, sino que vela por que el órgano obligado la remita directamente al ciudadano
4 Corresponde al órgano reclamado y no al órgano de control poner la información a disposición del interesado

Texto completo

RESOLUCIÓN 213/2021, de 4 de mayo Artículos: 2.a) y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública. Reclamación: 399/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 18 de junio de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Córdoba solicitando lo siguiente: “Asunto: Animales Zoo Córdoba. “Esta es una solicitud de acceso a contenidos y documentos considerados como información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Esta solicitud debe ser tramitada al amparo de ambas normativas para garantizar un mayor acceso a la información pública. “Solicita: “- Listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Zoo de Córdoba. “- Número de individuos nacidos en el propio zoo, adquiridos por el zoo y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010. “- Listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010. “- Número de individuos desaparecidos o escapados del zoo aunque posteriormente fuesen capturados, desglosados por año y especie desde el año 2010. “- Listado de todos y cada uno de los animales registrados en el Zoo de Córdoba desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicito lo siguiente: Fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo”. Segundo. Según consta en el expediente, el 15 de julio de 2019 se comunica por el Ayuntamiento reclamado al solicitante de la información la ampliación del plazo para dictar resolución por un mes, debido al “volumen de información solicitada”. Consta, asimismo, que esta notificación, tras dos intentos infructuosos de entrega por estar ausente del domicilio al tiempo del reparto (fechas consignadas por Correos: el 7 y 12 de agosto de 2019), no fue retirada tampoco de la oficina postal. Tercero. Mediante oficio de 14 de agosto de 2019 se traslada al interesado que la información solicitada “sobre la colección zoológica del Parque Zoológico Municipal de Córdoba […] se le hará llegar en formato electrónico a la dirección de correo facilitada”. La recepción de este oficio, por correo postal, se acredita a través de acuse de recibo fechado el 3 de septiembre de 2019. Cuarto. El 10 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta a la solicitud de información en la que la persona interesada expone que: “He solicitado al Zoo de Córdoba el listado actualizado de número de especies y de individuos de cada especie albergados, el número de individuos nacidos en el propio zoo, adquiridos por el zoo y fallecidos, desglosados por año y especie desde el año 2010, el listado con la causa de muerte de cada individuo, incluyendo si fue sacrificado, muerto por enfermedad o por muerte violenta causada por otro animal, desglosados por año y especie desde el año 2010, el número de individuos desaparecidos o escapados del zoo aunque posteriormente fuesen capturados, desglosados por año y especie desde el año 2010, y listado de todos y cada uno de los animales registrados en el Zoo de Córdoba desde 2010 hasta la actualidad. Para cada uno de los animales solicité lo siguiente: fecha de entrada, fecha nacimiento, fecha de muerte, fecha de desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, código único identificativo de cada individuo. “En cambio, el Zoo de Córdoba sólo ha facilitado el listado de individuos registrados y muertos cada año pero no el listado de animales adquiridos ni tampoco de desaparecidos o escapados. Por lo tanto, solicito al Consejo Andaluz de Transparencia que inste al Zoo de Córdoba para que me facilite toda la información incorporada, incluida el listado de animales adquiridos y de animales desaparecidos o escapados”. Quinto. Con fecha 31 de octubre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 4 de noviembre de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Este mismo día dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Sexto. El 18 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito de alegaciones formuladas por el Ayuntamiento reclamado al que adjunta copia del expediente, antecedentes e informe. En total envía nueve archivos que contienen información relativa a la solicitud del interesado. Asimismo, se acompaña de “Informe a Consejo de Transparencia”. El informe precitado se pronuncia del siguiente tenor: “El Parque Zoológico Municipal de Córdoba facilitó la documentación solicitada por D. [nombre del reclamante] en el formato que nos permite consultar el programa de registro de ZIMS (360 species) específico para Zoológicos y Acuarios. Esta documentación se remitió el 14 de agosto de 2019 adjuntando la siguiente información: '- Listado actualizado de especies y de individuos de cada especie albergados y registrados en el Zoológico de Córdoba. '- El número de individuos nacidos, adquiridos y fallecidos en el Zoológico de Córdoba, todo ello desglosado por año y especie desde el año 2010. '- Listado de las causas de muerte, número de individuos desaparecidos o escapados; listado de animales registrados desde 2010; listado de fechas de entrada, nacimiento, muerte, desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila y código identificativo único de cada individuo'. “En el apartado referido a animales desaparecidos o escapados, no se refleja ningún dato en la documentación que le enviamos debido a que no se ha producido ningún caso de desaparición en nuestra institución, por lo que no existen datos de animales escapados o desaparecidos dentro de nuestra colección zoológica. “Es por ello, que volvemos a adjuntar todo el expediente que obra en nuestro poder de forma que puedan quedar resueltas todas las cuestiones que se exponen en la solicitud presentada por D. [nombre del reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos”. Séptimo. Hasta la fecha no consta que la persona interesada haya recibido la documentación referida en el anterior antecedente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En el asunto que nos ocupa, el órgano reclamado ha remitido a este Consejo diversa información relativa a la solicitud planteada. Sucede, sin embargo, que es al propio solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (por todas, las Resoluciones 59/2016, de 20 de julio, FJ 5º; 106/2016, de 16 de noviembre, FJ 4º; 111/2016, de 30 de noviembre, FJ 3º; 122/2016, de 14 de diciembre, FJ 5º; 55/2017, de 12 de abril, FJ 3º). Por consiguiente, en esta ocasión, al igual que hacíamos en todas las resoluciones citadas, debemos concluir que es al órgano reclamado y no a este órgano de control a quien corresponde poner directamente a disposición del interesado la información que atañe a la solicitud en cuestión. De ahí que en cuanto no consta que se ha producido dicha puesta a disposición proceda, a efectos formales, la estimación de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de información pública. Segundo. Instar al Ayuntamiento de Córdoba a que, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente resolución, dé respuesta a la petición de información del reclamante en los términos que procedan, dando cuenta de lo actuado al Consejo en el mismo plazo.