La Asociación Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga planos de ocupación de terrazas y toldos de diversos locales. El Ayuntamiento inadmitió las solicitudes alegando carácter abusivo y volumen excesivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la mayoría de las reclamaciones, obligando al Ayuntamiento a entregar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación la excepción que debe interpretarse de forma estricta y restrictiva.
2
No se considera que la solicitud sea repetitiva al no haber aportado la Administración un término de comparación con solicitudes anteriores idénticas.
3
El volumen elevado de información no justifica la inadmisión por carácter abusivo si no se acredita que el solicitante actúe quebrantando los principios de buena fe.
4
La remisión genérica a un portal de datos abiertos no es suficiente para satisfacer la solicitud; es necesario proporcionar el enlace exacto y directo a la información.
5
La obligación de los locales de exponer el plano de ocupación en el establecimiento no exime a la Administración de su deber de proporcionar la información oficial solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 234/2021, de 11 de mayo
Artículos: 2.a) y 24 LTPA; 18.1 e), 22.3 y 24.2 LTAIBG
Asunto: Reclamaciones interpuestas por la Asociación Vecinos Centro Antiguo,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por
denegación de información pública.
Reclamaciones: Acumuladas núms. 421/2019, 469/2019, 470/2019, 471/2019,
472/2019, 473/2019, 474/2019, 475/2019, 476/2019, 477/2019,
478/2019, 102/2020, 105/2020, 166/2020, 167/2020, 263/2020,
264/2020, 271/2020, 272/2020 y 273/2020.
ANTECEDENTES
Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido
al Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizada al local Pitaya en calle Compañía.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales”.
Segundo. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga por el que expone que:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“Taberna Quitapenas - Calle Sánchez Pastor, 2
“Reserva del Pastor - Calle Sánchez Pastor, 3
“Taberna Gribalfaro - - Calle Sánchez Pastor, 5
“Mesón Gribalfaro - - Calle Sánchez Pastor, 8
“Mesón Cantarrana - - Calle Sánchez Pastor, 10
“Taberna El Mentidero - Calle Sánchez Pastor, 12
“Santa Canela Café - Calle Calderón de la Barca, 8
“El Mortal - Plaza Enrique García-Herrera, nº18
“Recyclo Bike Café - Plaza Enrique García-Herrera, nº16
“Bar Ortega - Pasillo de Sta Isabel, 15”.
Tercero. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“El Marisquero - Calle Olózaga, 7
“La Taberna del Pescadito - - Calle Olózaga, 5
“Cafetería Restaurante Eva - - Calle Olózaga, 7
“Snack Jerusalem - Calle Sebastián Souvirón, 9
“Pastelería Pathelín Centro - Calle Atarazanas
“Cafetería Don Premio - Calle Atarazanas, 6
“Restaurante Del Norte al Sur - Calle Alhóndiga, 3
“Brunchit - Calle Alhóndiga, 2”.
Cuarto. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga por el que expone que:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“Circus Bar. Calle San Juan de Letrán, 2
“Mañana Cocktail Bar - Calle San Juan de Letrán, 7
“Restaurante Austin Tonic - Calle San Juan de Letrán, 11
“Monte Culebra - Calle San Juan de Letrán, 13
“Bar la Bámbola - Calle San Juan de Letrán, 6
“Chupito Loco - Calle San Juan de Letrán, 6
“Meches . Calle San Juan de Letrán, 13 A
“Taberna Garía - Calle San Juan de Letrán, 17
“Kipfer&Lover - Calle San Juan de Letrán, 21
“Mister Noodles. Calle San Juan de Letrán, 23
“Gofre's 2 - Calle Ramos Marín 2
“Tapeatro - Calle Ramos Marín 2”.
Quinto. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“A la turca Pizza kebab- Plaza de la Merced 14
“Café Merced 14 - Plaza de la Merced 14
“La Tetería, Calle San Agustín 9
“Madi Pizza Bar- Calle San Agustín 9
“Tormes - Calle San Agustín 13
“Foster's Hollywood - Calle Sta. Lucía, 6
“Pepa y Pepe 2 - Calle Luis de Velázquez, 3
“El Último Mono - Calle Sta María 9”.
Sexto. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga por el que expone que:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“Gofre's 2 Pizza - Calle Madre de Dios, 27
“Pizzería Cervantes - Plaza de jerónimo Cuervo, 6
“La platea de Mitjana - Plaza de jerónimo Cuervo, 2
“Restaurante Vino Mio, Plaza de jerónimo Cuervo, 2
“El Grill Teatro, Plaza de jerónimo Cuervo, 2
“Restaurante La Romántica, Calle Cárcer 5
“El tapeo de Cervantes, Calle Cárcer 8
“Vinería Cervantes, Calle Cárcer 10”.
Séptimo. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“Los Camaleones. Plaza de San Pedro Alcántara 1. Este, a parte de ocupar los dos tramos de
escaleras laterales, impidiendo el paso de cualquier persona, ha anclado dos tubos de acero en
el suelo, de unos 20 cm de alto y los deja fijos cuando cierra la terraza.
“Okey. Muro de San Julián 27. Hasta donde yo se, este tiene concedida una licencia de 3 mesas
en la plaza de San Pedro, pero pone hasta 10 o mas e incluso en Ia calle Muro de San Julián,
frente a su puerta, también pone varias.
“Starbucks. Plaza de Feliz Sáenz 9
“Restaurante la Cueva de 1900. Calle Alarcón Lujan 1
“El tren Coffee shop Málaga (el trenecito) Puerta del Mar 4
“Garun Casual. Calle Alcazabilla 1
“Hierbabuena. Puerta Nueva 1
“Massimo. Calle Cisneros 13”.
Octavo. La asociación ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga por el que expone que:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“Beatas 36. Calle Beatas 36, donde está la Alianza Francesa
“La Baiona. Calle Beatas 40
“La pava. Calle Beatas 45
“Los patios de Beatas. Calle Beatas 43
“Zahara Gastrobar. Plaza de Uncibay 1
“La taberna del pintxo. Calle Alarcón Lujan 12
“Puro Pescaito. Calle Méndez Núñez 12
“Císter Catorce. Plaza de la Aduana s/n
“Aborigen. Calle Beatas 8”.
Noveno. La asociación ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“Restaurante La PLAZA, Alcazabilla 7
“BURGER KING, Alcazabilla, 7
“CAFÉ NEGRO, Alcazabilla, 9
“BREAKFAST AT TIFFANY'S, Alcazabilla, 11
“THE SHOW MUST GO ON, Alcazabilla, 11
“100 MONTADITOS, Alcazabilla, 12
“TABERNA DEL TAPEO, Alcazabilla, 12
“Restaurante KATOGUI ÁGORA, Alcazabilla, 14
“Café Central - Plaza de la Constitución, 11”.
Décimo. La asociación ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Málaga por el que expone que:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“La Parrilla de Mane - Calle Cañón, 3
“Ocho - Calle Pedro de Toledo, 2
“Ostería Angelino del1899 - - Calle Pedro de Toledo, 4
“Araboka Restaurante - Calle Pedro de Toledo, 4
“El Refectorium - Calle Postigo De Los Abades, 4
“La Parrilla Deliatessen ~ Calle Postigo De Los Abades, 4
“Palocortado - Calle Molina Lario, 13”.
Undécimo. La asociación ahora reclamante presentó, el 2 de agosto de 2019, escrito dirigido
al Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
“Solicito copia de los planos de ocupación, me refiero un plano que indique la escala del mismo
la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de
los mismos.
“También la información de los toldos y elementos en la vía pública autorizados a dichos
locales.
“La Bodeguita de Málaga - Plaza de la Aduana, 2
“Bar Aduana Vieja - Cortina del Muelle, 19
“Cister Catorce - Plaza de la Aduana.
“Tapería la Tertulia - Calle Císter, 6
“El Conde Tapas - Calle Císter, 15
“Eurogallo - Calle Císter,11
“Café Berlín - Calle Afligidos, 2
“Pizzeria ltaliana Vittoria - Calle Afligidos, 3
“Restaurante El Jardín - Callle Cañón, 1”.
Duodécimo. El 3 de septiembre de 2019, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamaciones ante la ausencia de
respuesta a las solicitudes anteriormente citadas. A estas reclamaciones les fueron asignados
los números de expediente: 421/2019, 469/2019, 470/2019, 471/2019, 472/2019, 473/2019,
474/2019, 475/2019, 476/2019, 477/2019 y 478/2019.
Decimotercero. El 27 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento dicta resolución en la que
acumula las 11 solicitudes de información transcritas anteriormente con el siguiente contenido
literal:
“RESOLUCIÓN
“Expt nº 51/58/59/60/61/62/63/64/65/67/68 2019
“'En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a de la vista la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, la Asociación de Vecinos del Centro Antiguo con CIF V29771078, a continuación se
transcribe informe elaborado por el Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública, del
siguiente tenor literal:
“«Vista la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, presentada por
la Asociación de Vecinos del Centro Antiguo, en el que solicitan aproximadamente un total de
178 planos todo ello sin perjuicio de que revisados los expediente las ocupaciones solicitadas
que estén en trámite, se informa:
“PRIMERO: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, dice en su art 18, lo que sigue:
"’1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
“• a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
“• b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o
entidades administrativas.
“• c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración.
“• d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente.
“• e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia de esta Ley.
“2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del
apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el
órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud’.
“Por su parte el art 62 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
indica que:
"’1. El derecho de acceso sólo podrá ser restringido o denegado en aplicación de los límites y
causas de inadmisión establecidos en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía’.
“A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que dicha causa de
inadmisión recogida en el art 18 letra e) debe ser interpretada en los siguientes términos
(CI/003/2016, de 14 de julio de 2016):
"’Respecto del carácter abusivo de la petición de información.
“El artículo 18.1.e) de la LTAIBG asocia el carácter abusivo de la solicitud a la condición de que la
petición:
“• Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto
de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia,
esto es: -Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio
de un derecho-.
“• Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la
gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y
equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo
con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
“• Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.
“• Cuando sea contraría a las normas, las costumbres o la buena fe’.
“SEGUNDO: Vistas las solicitudes realizadas suponen enviar al solicitante un número
aproximado de 178 planos, que harían referencia tanto a la concesión de mesas y sillas como el
caso de la concesión de toldos.
“A continuación analizamos las causas que entiende la que suscribe, son de aplicación, en base
a los fundamentos antes indicados, para inadmitir las solicitudes a trámite:
“a) Afección de la solicitud a los objetivos del servicio:
“La citada petición tiene entrada en el registro de este Ayuntamiento el pasado 7 de agosto de
2019, esta solicitud requiere no solo procurar el plano de terrazas sino también de toldos,
obligando a efectos de procurar la mejor información a indicar el estado de tramitación de
aquellos expedientes que se encuentren en trámite o no exista solicitud , lo que obliga a un
tratamiento individualizado de cada uno de los expedientes, donde esta información se
contiene, cribando los datos personales de estos expedientes que pudieran contenerse; lo que
supone una labor de estudio previo de cada uno, máxime cuando la base de datos de esta [sic]
servicio sobre los citado expedientes ofrece información por autorizado lo que obliga a buscar
en las bases de datos de la calle, y buscar los titulares de cada autorización, una vez localizados
se debe comprobar si existiera el plano o en su caso informar del estado de tramitación del
expediente si este no aparece.
“Así mismo las actividades en ese momento llevadas a cabo por el servicio, es decir desde que
tiene entrada la solicitud el 7 de agosto, se concentraban, en especial en la aprobación de los
expedientes relativos a la Feria de Málaga, la continuación de la tramitación de los expedientes
relacionados con la concesión de autorización de la vía pública, que van desde la ocupaciones
con mesas y sillas, quioscos etc., así como los relativos a las tramitación de los puestos de
mercados municipales, y sus incidencias , junto con la tramitación de los expediente de
contratación, así como la autorización reorganización de la venta ambulante que se
desarrollaba en esas fechas, lo que supone un volcado de todo el servicio ella consecución de
estos objetos, además de las funciones de inspección, control y tramite de denuncias, y demás
peticiones de acceso a la información que forman parte entre otras, de nuestras acciones
ordinarias reguladas en la cuatro ordenanzas administrativas que rigen nuestra actividad, todas
estas, entroncan con el inicio de la segunda quincena de agosto así como del último
cuatrimestre del año donde desde el servicio se han planteado los siguientes objetivos, en
concreto, el negociado afectado por la solicitud tiene asignados en este periodo los que siguen:
“• La aprobación de las modificaciones de la ordenanza fiscal.
“• La propuesta y redacción de la ordenanza de ocupación de la vía pública.
“• Seguimiento del plan de inspección de vía pública.
“• La tramitación de autorizaciones consistente en la estimación o desestimación de los
recursos planteados contra las resoluciones del servicio.
“• La autorización, denegación, declaración de caducidad de los expedientes de ocupaciones
que deben tramitarse y resolverse conforme a lo prevenido en las normas de aplicación.
“Valga como dato que hasta el día de la fecha se están tramitando un total de 2.654
expedientes, que engloban todos los supuestos de ocupación.
“Por ello, la solicitud realizada por el mismo, afecta a la consecución de los objetivos de que
debe alcanzar el Área y a la atención justa y equitativa del trabajo, sometido, al tratarse de
procedimientos administrativos, a los plazos regulados en la ley.
“Por lo que, de atender a las solicitudes, las tramitaciones antes indicadas, podrían encontrar en
seria dificultades, no solo por el número importantísimo de información a suministrar, sino
porque el sometimiento a los plazos regulados en la ley para este tipo de instancias de
información, incluso en caso de ampliar los mismos, pone en serio peligro la consecución de
estos objetivos, debiendo paralizar la actividad de este servicio para atender la solicitud.
“Los planos que la Asociación ha pedido en el plazo de un año a contar de la presentación de la
primera solicitud en noviembre 2018 y hasta la fecha del 7 de agosto de 2019, ha supuesto
informar en un periodo de 10 meses de un total de casi 100 ocupaciones obteniendo el
interesado 82 planos de las ocupaciones solicitadas, y pretende obtener en 20 días un numero
de planos que probablemente duplican lo ya resuelto en 10 meses, de esta forma aun
prorrogándose el plazo , se obliga a esta parte a realizar una suspensión en la consecución de
los objetivos y el resto de actividades antes mencionadas, situación que desde este servicio es
inasumible.
“Con esta propuesta de inadmisión este servicio pretende hacer entender que suministrar la
información de la forma y plazos que el interesado solicita, hace más que difícil continuar con la
línea de trabajo que esta Área está llevando a cabo, ya que como se demuestra, desde este
servicio se ha dado toda la información solicitada, por tanto no se trata de una carencia de
medios materiales o humanos sino de la afectación negativa que la remisión de esa gran
volumen de información , tiene frente al obligado cumplimiento de nuestras competencias de
forma eficaz y eficiente, a esta administración está por ley está obligada en el ejercicio de sus
competencias, ya que no se pueden desatender las necesidades ciudadanas para atender
otras, igualmente de legítimas, pero que por su volumen alteran el debido funcionamiento de
este servicio.
“Así la resolución 380/2016 del consejo sobre un similar asunto indica en el avala la inadmisión
de una solicitud por los motivos antes indicados dice:
"’Atender la solicitud en sus concretos términos implicaría un tratamiento de la información
que, por la magnitud a la que afecta, incidiría, directa y gravemente en el funcionamiento del
organismo (...)’
“B) La petición transciende de los estándares normales del derecho de acceso:
“Así mismo si el interés del ciudadano con la petición de la información regulada en la ley, es
controlar que la actividad de la administración y conocer que es adecuada, entendemos que
todas las ocupaciones otorgadas de las que ya tienen conocimiento el interesado cumplen
barremos normativos y técnicos de aplicación y los respectivos planos que la han enviado
queda los suficientemente demostrado que esta administración actúa bajo los principios
reconcomidos en la norma (Ordenanza Reguladora de Ocupación de la vía pública).
“Entendemos que con los planos aportados referentes a diferentes calles del centro histórico
solicitados desde 2018 hasta el 7 de agosto, demuestran cual ha sido el criterio de actuación
municipal.
“Entendemos por tanto que las peticiones realizadas exceden de los estándares normales del
derecho, y ponen en peligro la actividad normal de este servicio.
“C) La información esta puesta en conocimiento del ciudadano:
“En este sentido la resolución 380/2016 del consejo dice:
“’Teniendo en cuenta además que gran parte de la información solicitada, si bien no
desagregada por expediente de compraventa, es ya objeto de publicación por el propio IDAE,
de tal manera que la actuación de este organismo puede ser objeto de control,(...)’
“Así mismo todas los ocupaciones del centro, se encuentran delimitadas con elementos
circulares o escuadras, atornillados en el suelo, por lo que es visible por todos los ciudadanos la
autorización concedida siendo por tanto este un medio de visualización de las ocupaciones, lo
que supone que en ningún caso se niega un acceso cuando este acceso ya se tiene siendo
público y notorio la ocupación dada local, sin perjuicio de la obligación del titular de
establecimiento de tener expuesto el plano de la ocupación y de las consecuencias que este
incumplimiento tiene recogidas en la ordenanza.
“En conclusión:
“Entendemos que la solicitud de información planteada es del todo desproporcionada pues la
información que pretende obtenerse es de tal envergadura que darla en los plazos prevenidos
en la norma supone una alteración total de la programación de objetivos de este servicio como
antes se ha indicado, en ningún modo esta Área pretende obstaculizar el acceso a la
información , pero el volumen de la información que se solicita implica una perturbación grave
del servicio, pues pretende la interesado obtener una información que en la misma
cuantificación ha obtenido mediante peticiones distintas tras el trascurso de 10 meses un total
de 82 planos, y pretende que le sea otorgada más del doble de los ya enviados que supondrían
aproximadamente unos 178 en 20 días.
“Existe por tanto, desproporción entre la relevancia de la información solicitada a los efectos de
proporcionar transparencia a la actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para
obtenerla».
“En consideración a lo anterior;
“DISPONGO
“PRIMERO: Inadmitir a trámite las solicitudes de planos realizada por la Asociación de Vecinos
del Centro Antiguo, en aplicación del art 18 de la Ley de transparencia y buen gobierno.
“SEGUNDO: Que teniendo en cuenta el contenido de las mismas, por medio del presente se
entiende necesario proceder a acumular en un único procedimiento las solicitudes iniciadas
conforme a lo prevenido en el art en el art 57 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Málaga el acceso
de la asociación a la información solicitada, con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante
comparecencia en la sede electrónica de dicho Consistorio.
Decimocuarto. El 1 de octubre de 2019, tiene entrada en el Consejo escrito de la asociación
reclamante en el que expone lo siguiente:
“Que la respuesta recibida incumple de manera grave el deber de dar acceso a la información
exigido por la Ley estatal 19/2013 y la Ley andaluza 1/2014. En dicha respuesta se inadmiten a
trámite una serie de solicitudes de nuestra Asociación, en el sentido de acceder a los planos de
ocupación de la vía pública que acompañan a una serie de autorizaciones concedidas para
ocupar con mesas algunas terrazas situadas en vía pública de esta ciudad.
“Resumimos los argumentos usados por la resolución del Ayuntamiento de Málaga, y
exponemos las razones por las que reclamamos contra la misma:
“1º. La resolución municipal arguye que acceder a la información solicitada:
“‐ Supone una afectación a los objetivos del servicio.
“No podemos aceptar que remitir los planos de ocupación solicitados pueda afectar a los
objetivos del servicio, cuando además cabe perfectamente la posibilidad de alargar los plazos lo
necesario. Se hace referencia a una situación puntual de acumulación de trabajo por la Feria,
referencia que nos resulta especialmente lamentable y fuera de lugar.
“También recordar que las solicitudes de información se realizan, por la propia naturaleza del
proceso, al Ayuntamiento de Málaga y no a un área o servicio en concreto. Es obligación de
dicho Ayuntamiento garantizar el derecho de información. Cualquier queja sobre la saturación
del servicio por parte de la directora del mismo debería formularla a dicha institución y no
cargar la responsabilidad en los ciudadanos o colectivos que ejercen un derecho.
“Señalar que se dieron entrada a las solicitudes con fecha 1/08/2019 y que no se ha realizado la
resolución negativa hasta el 30/09/2019, superando el tiempo obligatorio de resolución en
prácticamente un mes. Esto supone una vulneración al derecho de información que no se
justifica de ninguna manera.
“En la resolución se habla de un exceso de solicitudes y plazos sin indicar qué volumen de
solicitudes sería admisible por el servicio.
“Por otra parte, las solicitudes se han realizado de forma separada y escalonada, en grupos de
unas 8 autorizaciones por lo que el servicio se pueda acoger al derecho a solicitar mayor plazo
de respuesta y/o resolverlas de forma separada. Pero no sólo se ha optado por no solicitar
dicho plazo, tampoco se ha resuelto positivamente a ninguna de las solicitudes.
“Sobre la información aportada por el servicio hasta la fecha (82 planos en 10 meses),
consideramos dicho argumento innecesario. La AVV los comenzó a solicitar directamente por
email por propia petición de la jefa de servicio pero el 30 de julio dejó de aportarlos sin indicar
ninguna motivación. Fue entonces cuando la AVV volvió a usar el portal de derecho a la
información del Ayuntamiento de Málaga.
“La medida de proporcionar 82 planos en 10 meses no puede ser considerada para un servicio
perteneciente a una ciudad de la envergadura de Málaga y para un Ayuntamiento obligado a
cumplir la normativa de transparencia y derecho a la información.
“En la propia web del Ayuntamiento se puede comprobar el volumen mínimo de solicitudes que
recibe el servicio en los últimos años: http://www.malaga.eu/gobierno‐abierto/transparencia-
ayuntamiento/derecho‐a‐la‐información/
“También indicar que la información que se solicita (plano de ocupación), no requieren de una
elaboración ya que los planos se realizan y proporcionan a los establecimientos en el momento
de la autorización y que es una información a la que habitualmente deben acceder los
trabajadores del servicio para su propia actividad. Se trata, al fin y al cabo, en el reenvío de unos
pdfs existentes. Desconocemos los procesos internos de archivo y consulta, pero es una
información sencilla y ya existente.
“‐ Transciende los estándares normales del derecho de acceso.
“La autora de la respuesta apunta la hipótesis de que persigamos “controlar la actividad de la
administración y conocer que es adecuada”. Cuando nuestro objetivo no es otro que conocer si
los aprovechamientos que se hacen por particulares del dominio público están autorizados y se
llevan a cabo respetando las autorizaciones concedidas.
“Esta resolución se aventura a exponer unas motivaciones de esta asociación que no han sido
expresadas por la misma y que el derecho a la información no debe motivarse.
“También marca unos límites en la cantidad de información pública que deben proporcionar en
una supuesta demostración de la labor realizada por el servicio:
“«Entendemos que con los planos aportados referentes a diferentes calles del centro histórico
solicitados desde 2018 hasta el 7 de agosto, demuestran cual ha sido el criterio de actuación
municipal».
“No conocemos que exista dicho límite al derecho a la información. Además, con esto se incide
en el concepto de que el ejercicio de petición de información se hace con una finalidad de
control del servicio.
“‐ Está ya puesta en conocimiento del ciudadano:
“Se sostiene en la respuesta que las ocupaciones disponen de un sistema de señalización y que
los titulares deben exhibir el plano de ocupación. Por desgracia, el sistema de señalización
utilizado no está instalado nada más que en algunas de las terrazas, pero lo que es más grave:
es de unas dimensiones insignificantes, por lo que resulta sistemáticamente ocultado por las
mesas, sillas, sombrillas y demás elementos que ocupan el dominio público.
“Pero nos produce especial indignación la referencia a la obligatoria exhibición del plano de las
ocupaciones, cuando la responsable de la Vía Pública conoce perfectamente que ningún
establecimiento exhibe dicho plano, sin que se persiga por el Ayuntamiento dicho
incumplimiento generalizado de la Ordenanza.
“2º. Se le ha propuesto al Ayuntamiento que de manera sistemática, y como hacen otros
Ayuntamientos (Córdoba) se cuelguen en la web municipal la información y el plano de todas
las ocupaciones, lo que resultaría mucho más fácil, eficaz y eficiente, tanto para los titulares de
los aprovechamientos como para los ciudadanos que tenemos el derecho de comprobar que
las ocupaciones se ajustan a las autorizaciones. Dicha propuesta fue rechazada.
“3º. En anteriores resoluciones, el propio servicio indica que dicha información es pública:
“«Primero: No existe inconveniente en poner a disposición del solicitante los planos de las
ocupaciones con mesas y sillas solicitadas en aplicación de lo recogido en la Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, dado que los citados planos deben ser de
conocimiento público en aplicación de lo previsto en el art 6.2 de la citada Ordenanza que dice:
“Las autorizaciones a establecimientos comerciales y hosteleros irán acompañadas de un plano
donde se indicará la superficie autorizada, el horario de la terraza y el plazo de vigencia,
debiendo estar sellado y firmado por el organismo que conceda la autorización.
“El plano, a escala adecuada, se expondrá en un lugar visible del establecimiento (...)».
No obstante lo anterior, podrán existir, a día de la fecha, en vigor, autorizaciones en las que
aparezca el número de mesas y sillas autorizadas por aplicación de la anterior ordenanza
reguladora de la ocupación de la vía pública; así desde la entrada en vigor de la actual
Ordenanza el 6 de julio de 2018, en los planos de la concesión se indica solo la superficie
autorizada debiendo el titular instalar el mobiliario dentro de la citada superficie.
“4º. En todo caso, consideramos que es nuestro derecho el solicitar al Ayuntamiento esta
información y que la negativa a proporcionar justificada porque se puede comprobar en
marcas en el suelo o visitando diversos locales a la espera que estos cumplan la ordenanza y
que los tengan expuestos conllevaría que los ciudadanos tuvieran que trazar planos de las
autorizaciones o bien tuvieran que realizar fotografías de documentos cuya procedencia no
pueden comprobar.
“Es exigible que se proporcionen dichos planos de autorización de una fuente fiable y
confirmada.
“Por los motivos expuestos,
“SOLICITO:
“Que en el ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de las previsiones legales
establecidas, requiera expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para que se nos dé
traslado de los planos de ocupación del dominio público solicitados”.
Decimoquinto. La asociación ahora reclamante presentó, el 2 de octubre de 2019, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Málaga solicitando lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
Solicito copia de los planos de ocupación en la vía pública autorizados
[Se indica el nombre y dirección de 38 locales]”.
A esta solicitud el Ayuntamiento le asignó el número de procedimiento ACCINF-2019/108.
Decimosexto. Con fechas 11 y 13 de noviembre de 2019, el Consejo dirige a la asociación
reclamante las comunicaciones de inicio de los procedimientos para la resolución de las
reclamaciones: 421/2019, 469/2019, 470/2019, 471/2019, 472/2019, 473/2019, 474/2019,
475/2019, 476/2019, 477/2019 y 478/2019. Los días 5, 6 y 13 de noviembre de 2019 se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia de los expedientes derivados de la solicitudes de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
las reclamaciones. Dichas solicitudes son comunicadas, asimismo, por correo electrónico de
fechas 12 y 14 de noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Decimoséptimo. El 14 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Málaga emite
Resolución referida al expediente de solicitud ACCINF-2019/108 por la que dispone:
“Inadmitir a trámite las solicitudes de planos realizada por la Asociación [...], en aplicación
del art 18 de la Ley de transparencia y buen gobierno”. Consta la notificación practicada al
interesado el día 1 de diciembre de 2019 de la anterior resolución.
Decimoctavo. El 28 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Consejo escrito del
Ayuntamiento en el que informa ―en relación con las reclamaciones 421/2019, 469/2019,
470/2019, 471/2019, 472/2019, 473/2019, 474/2019, 475/2019, 476/2019, 477/2019 y
478/2019― lo siguiente:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía, por la Asociación [reclamante] de fecha de entrada el 19 de noviembre
de 2019 en el registro de este Ayuntamiento, con numero de referencia SE- 473, 474, 475, 476,
469, 470, 471, 472, 421, 477, 478, se adjunta en base a el requerimiento efectuado por dicho
Consejo, Resolución, Traslado y Documento acreditativo de acceso a la notificación electrónica
por parte de los interesados de dicha notificación.
“Por su parte se indica que la información otorgada al interesado, implica la obligación del
titular de tener expuesto el plano de la ocupación conforme a la Ordenanza Reguladora de la
Ocupación de la Vía Publica de nuestro municipio , por lo que esta información es de carácter
público, no habiéndose practicado en este sentido tramite de alegaciones a la parte afectada
por la solicitud de información, todo ello conforme a lo prevenido en el art 6 de dicha
ordenanza que indica:
'«Las autorizaciones a establecimientos comerciales y hosteleros irán acompañadas de un
Plano donde se indicará la superficie autorizada, el horario de la terraza y el plazo de
vigencia, debiendo estar sellado y firmado por el organismo que conceda la autorización.
'El plano, a escala adecuada, se expondrá en un lugar visible del establecimiento y la
resolución que contenga la autorización estará a disposición de cualquier agente de la
autoridad que lo solicite»'”.
Decimonoveno. El 31 de diciembre de 2019, la asociación ahora reclamante dirige escrito al
citado Ayuntamiento solicitando “copia de los planos de ocupación, un plano que indique la
escala del mismo la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar.
Las características de los mismos. También la información de los elementos en la vía pública
autorizados a los locales que describimos a continuación: […]”. Y motiva la solicitud exponiendo
que: “El pasado 28 de diciembre tuvimos noticia de la dificultad que se encontraron los
vehículos de bomberos para acceder a la zona de Calle Compañía-Puerta Nueva para extinguir
un incendio. Según vecinos, testigos y bomberos, la parada de patinetes de Puerta Nueva, los
maceteros de barrera y el exceso de terrazas impidieron el correcto acceso. La finalidad
principal de esta asociación es la defensa de los derechos de los residentes y la seguridad es
un asunto de la mayor importancia. Desde hace tiempo llevamos denunciando el exceso de
ocupación de la vía pública (Autorizada y no autorizada) y, viendo la documentación del área de
Vía Pública, hemos podido comprobar como no se respeta el paso reservado a vehículos de
emergencia en numerosas zonas (Calle Beatas es un ejemplo claro) a pesar de que esta
situación se ha denunciado varias veces, esto supone un enorme riesgo a la seguridad. La
información que solicitamos es pública, o debería serlo/ ya que casi ningún local cumple la
obligación de exponerla. De todas formas la solicitamos directamente al Ayto para tener copia
oficial de las mismas”.
A esta solicitud, el Ayuntamiento le asigna el número de expediente 10/2020.
Vigésimo. La asociación ahora reclamante presentó, el 6 de febrero de 2020, escrito
dirigido a al Ayuntamiento de Málaga por el que expone que:
“Solicitamos el plano de ocupación de terraza del restaurante «Los Mellizos» sito en calle Tomás
Heredia 21, así como los toldos autorizados”.
El Ayuntamiento le asigna el número de solicitud ACCINF-2020/16.
Vigesimoprimero. El 9 de febrero de 2020, tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud 10/2020. Este consejo le asigna el número de
reclamación 102/2020.
Vigesimosegundo. El 9 de febrero de 2020, tiene entrada en este órgano de control
reclamación contra la resolución de 14 de noviembre de 2019 que resolvió la solicitud ACCINF-
2019/108. El Consejo asigna a esta reclamación el número 105/2020.
Vigesimotercero. La asociación ahora reclamante presentó, el 9 de febrero de 2020,
nuevo escrito dirigido a al Ayuntamiento de Málaga exponiendo lo siguiente:
“Quisiéramos conocer el espacio de terraza autorizadas de los locales reseñados más abajo.
Solicito copia de los planos de ocupación en la vía pública autorizados.
“Circus Bar. Calle San Juan de Letrán, 2
“Mañana Cocktail Bar - Calle San Juan de Letrán, 7
“Restaurante Austin Tonic - Calle San Juan de Letrán, 11
“Monte Culebra - Calle San Juan de Letrán, 13
“Bar la Bámbola - Calle San Juan de Letrán, 6
“Chupito Loco - Calle San Juan de Letrán, 6
“Meches . Calle San Juan de Letrán, 13 A
“Taberna Garía - Calle San Juan de Letrán, 17
“Kipfer&Lover - Calle San Juan de Letrán, 21
“Mister Noodles. Calle San Juan de Letrán, 23
“Gofre's 2 - Calle Ramos Marín 2
“Tapeatro - Calle Ramos Marín 2
“Pizza – Calle Madre de Dios, 27
“Pizzería Cervantes – Plaza de jerónimo Cuervo, 6
“La platea de Mitjana - Plaza de jerónimo Cuervo, 2”.
El Ayuntamiento le asignó número de solicitud 17.
Vigesimocuarto. El 11 de febrero de 2020, el Ayuntamiento reclamado dicta resolución
referida a la solicitud objeto de reclamación 102/2020, con el siguiente contenido literal:
“RESOLUCIÓN
“Expt 10/2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, la Asociación de Vecinos del Centro Antiguo con CIF V29771078, a continuación se
transcribe informe elaborado por el Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública,
“La citada asociación expone en su solicitud que:
“El pasado 28 de diciembre tuvimos noticia de la dificultad que se encontraron los vehículos de
bomberos para acceder a la zona de Calle Compañía-Puerta Nueva para extinguir un incendio.
Según vecinos, testigos y bomberos, la parada de patinetes de Puerta Nueva, los maceteros de
barrera y el exceso de terrazas impidieron el correcto acceso. La finalidad principal de esta
asociación es la defensa de los derechos de los residentes y la seguridad es un asunto de la
mayor importancia. Desde hace tiempo llevamos denunciando el exceso de ocupación de la vía
pública (Autorizada y no autorizada) y, viendo la documentación del área de Vía Pública, hemos
podido comprobar como no se respeta el paso reservado a vehículos de emergencia en
numerosas zonas (Calle Beatas es un ejemplo claro) a pesar de que esta situación se ha
denunciado varias veces, esto supone un enorme riesgo a la seguridad. La información que
solicitamos es pública, o debería serlo/ ya que casi ningún local cumple la obligación de
exponerla. De todas formas la solicitamos directamente al Ayto para tener copia oficial de las
mismas".
“Así mismo solicita planos de diversas calles.
“En relación con el asunto de referencia y dentro del ámbito de competencia de este servicio
relativo a las autorizaciones de ocupación con mesas y sillas, ya que el resto de asuntos no son
competencia de esta Área, esta parte informa que:
“Según la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía publica en su anexo sobre las
Condiciones técnicas comunes de mesas, sillas y toldos que dice en su apartado 2 que: "En
pasajes y calles peatonales la ocupación autorizada deberá mantener obligatoriamente un
espacio libre de 3 metros para el acceso de vehículos de emergencia, siendo este de 4
metros cuando la calle sea de preferencia peatonal. Cuando todas las ocupaciones de la vía
pública autorizadas para la instalación de mesas y sillas y/o toldos se encuentren en el
mismo lado de la calle, deberán mantener libre el espacio de 3 metros antes indicado,
aunque no necesariamente en el centro de la misma."
“Por su parte el art 24. 2, dice;
'Cuando se compruebe que la instalación de la terraza sin licencia o excediendo de lo
autorizado, impide o dificulta notablemente el uso común general o cualquier uso
preferente, o existiere perturbación o peligro de perturbación de la seguridad o
tranquilidad públicas, la Policía Local podrá ordenar la inmediata retirada de la terraza o de
los elementos perturbadores o las actuaciones o correcciones que procedan. De estas
actuaciones se extenderá acta, la cual irá acompañada de las fotografías correspondientes.'
“Por tanto de toda la información que posee la asociación se colige que las autorizaciones
otorgadas se basan en la consideración de los principios técnicos antes dichos.
“En consideración a lo anterior;
“DISPONGO
“ÚNICO.-. Acceder a la solicitud de acceso a la información realizada por el solicitante, en los
términos anteriormente expresados”.
Vigesimoquinto. El 11 de febrero de 2020, la asociación reclamante dirige escrito al Consejo
―referido a la reclamación 102/2020― manifestando su disconformidad con la Resolución de
11 de febrero de 2020 antes transcrita, en los siguientes términos:
“Aunque ya habíamos reclamado la ausencia de respuesta en el plazo máximo, hoy hemos
recibido esta resolución. Lo que parece una resolución positiva nos parece una negativa
encubierta, en todo caso no se da respuesta a la única petición que formulábamos:
"INFORMACIÓN MOVIL Solicito copia de los plano de ocupación, un plano que indique la escala
del mismo la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar,
características de los mismos. También la información de los elementos en la vía pública
autorizados a los locales que describimos a continuación. Terrazas y locales sitos en las calles:
Muro de Puerta Nueva, Calle Puerta Nueva, Calle García Briz, Calle Compañía, Calle Salvago,
Calle Santos, Calle Cisneros, Calle Horno, Calle Fajardo y Calle Especerías.
“Pero la resolución da respuesta únicamente a la 'motivación' de nuestra solicitud y, a pesar
que se dice 'Dispongo a la solicitud de acceso…' no se nos proporciona ninguna de la
información solicitada.
“Solicitamos que se nos proporcionen los planos solicitados”.
Vigesimosexto. El 11 de febrero de 2020 tuvo entrada en este órgano de control escrito del
órgano reclamado ―referido a la reclamación 105/2020― en el que informa lo siguiente:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía por la ASOCIACIÓN [...] , con número de referencia SE-105 y en base al
requerimiento efectuado por dicho Consejo, se adjuntan Resolución y Traslado a los
interesados de dicha notificación.
“En relación con las alegaciones planteados por los interesados le indicamos, como ya se
establece en la resolución que se remite que:
“La información solicitada es pública, al estar delimitada la ocupación en la vía pública mediante
elementos señalizadores, que tales elementos son instalados por la inspección de vía publica
en base a la autorización concedida al interesado, así mismo el titular del establecimiento tiene
la obligación de tener expuesto el plano de la ocupación en el local, siendo sancionada la falta
del mismo al ser calificada como infracción leve, todas las autorizaciones se conceden en
aplicación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública, y su anexo técnico,
por su parte la Asociación reclamante dispone de todos los planos relativos a los planes de
aprovechamiento a los que alude en sus alegaciones”.
Vigesimoséptimo. Con fecha 3 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación 102/2020. El
mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
aquélla. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 5 de marzo
de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Vigesimooctavo. El 11 de marzo de 2020, tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de información ACCINF-2020/16. El Consejo le asignó el
número de expediente de reclamación 166/2020.
Vigesimonoveno. El 11 de marzo de 2020, tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de 9 de febrero, número 17. El Consejo le asignó número
de reclamación 167/2020.
Trigésimo. Con fecha 7 de abril de 2020, el Consejo dirige a la asociación reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación 166/2020. El
mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud
de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver aquélla. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 16
de junio de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Trigésimo primero. Con fecha 8 de abril de 2020, el Ayuntamiento reclamado dicta
resolución referida a la reclamación 166/2020 en los siguientes términos:
“RESOLUCIÓN
“Expt 16/2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
se informa:
“Que la ocupación autorizada al local denominado restaurante los mellizos sito en calle Tomas
Heredia, se informa que el local tiene autorizada una ocupación de 70 metros, dejando
distancia de 0,50 cm del mobiliario urbano, tal ocupación será en breve señalizada en el suelo a
efectos de hacer pública la ocupación.
“Por su parte el art 6 de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública que dice:
'«2. Las autorizaciones a establecimientos comerciales y hosteleros irán acompañadas de un
plano donde se indicará la superficie autorizada, el horario de la terraza y el plazo de vigencia,
debiendo estar sellado y firmado por el organismo que conceda la autorización.
'El plano, a escala adecuada, se expondrá en un lugar visible del establecimiento y la resolución
que contenga la autorización estará a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo
solicite»'.
“En consideración a lo anterior;
“DISPONGO
“ÚNICO.- Acceder a la solicitud de acceso a la información realizada por el solicitante, en los
términos anteriormente expresados”.
Trigésimo segundo. El mismo 8 de abril de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito de
disconformidad ante la resolución anterior ―relativa a la reclamación 166/2020― en la que se
expone que:
“Que tras haber reiterado esta petición, no haber obtenido respuesta en tiempo y haber
presentado reclamación a este consejo (Número de expediente:
ES_A01018825_2020_EXP_0010129_2020_feXMZ200002020865), hemos recibido respuesta.
“Dicha respuesta, a pesar de formularse positivamente, es una negación de la información a
pesar de disponer el acceso a la información, no se nos proporciona el plano solicitado. La
descripción tampoco proporciona la información suficiente:
“se informa que el local tiene autorizada una ocupación de 70 metros, dejando distancia de 0,50
cm del mobiliario urbano, tal ocupación será en breve señalizada en el suelo a efectos de hacer
pública la ocupación.
“Ya que en el plano sí se representa la situación exacta, con detalles importantes, como si la
terraza está adosada a la fachada (lo que sería un incumplimiento de los itinerarios peatonales
y de las normas de accesibilidad), si tiene autorizados toldos sobre el mobiliario
(incumplimiento de la OVP) o su situación con respecto a los accesos de emergencia o respecto
a la fachada del local.
“Por otro lado, en la resolución se nos remite a un artículo de la ordenanza de Vía Pública, que
remite a la obligación de los locales a exponer el plano. En otras reclamaciones hemos
expuesto que esto no afecta a la solicitud, implican que el ciudadano tenga que usar algún
dispositivo para captar una imagen, no se garantiza la procedencia oficial y en un 95% de los
locales no se cumple dicha norma. Además no es función de Vía Pública limitar el acceso a la
información.
“Damos esta explicación como ejemplo, ya que el derecho a la información no está supeditado
a una justificación y es obligación de las administraciones proporcionar la información pública.
Aunque la negativa, retrasos y confusiones causados por el área de Vía Pública del Ayto de
Málaga se siguen acumulando.
“SOLICITO:
“Que en el ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de las previsiones legales
establecidas, requiera expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para que se nos dé
traslado de los planos de ocupación del dominio público solicitados.
“Que se investigue si el Ayto de Málaga y sus responsables están incurriendo en una falta grave
como recoge el el Art.20 6 de la Ley 19/2013”.
Trigésimo tercero. El 4 de mayo de 2020, la asociación ahora reclamante dirige escrito al
Ayuntamiento reclamado solicitando conocer “el espacio de terraza autorizada al restaurante
Los Mellizos, sito en calle Tomás Heredia. Solicitamos copia del plano de ocupación de mesas
autorizadas y ocupación de toldos [...]”. El Ayuntamiento había dado anteriormente a esta
petición el número 2020/16 y con este nuevo escrito le asigna el numero ACCINF-2020/26.
Trigésimo cuarto. El 4 de mayo de 2020, la asociación ahora reclamante dirige escrito al
Ayuntamiento reclamado solicitando conocer “el espacio de terraza autorizada de los locales
reseñados más abajo. Solicitamos copia del plano de ocupación de mesas autorizadas y
ocupación de toldos [...]”. El Ayuntamiento le asigna el número ACCINF-2020/37.
Trigésimo quinto. El 4 de mayo de 2020, la asociación ahora reclamante dirige tres escritos al
Ayuntamiento reclamado solicitando conocer “el espacio de terraza autorizada de los locales
reseñados más abajo. Solicitamos copia del plano de ocupación de mesas autorizadas y
ocupación de toldos [...]”. El Ayuntamiento les asigna los números de solicitudes de
información ACCINF-2020/34, ACCINF-2020/35 y ACCINF-2020/36 .
Trigésimo sexto. El 19 de mayo de 2020, tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano
reclamado en el que informa lo siguiente, en relación a la reclamación 102/2020:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía por la ASOCIACIÓN DE VECIOS [SIC] DEL CENTRO ANTIGUO con número
de referencia SE-102 y en base al requerimiento efectuado por dicho Consejo, se adjuntan
Resolución y Traslado a los interesados de dicha notificación”.
Consta en el expediente remitido la Resolución de 11 de febrero de 2020 antes transcrita, así
como la notificación de la misma practicada al interesado el mismo 11 de febrero de 2020
Trigésimo séptimo. El 19 de mayo de 2020 tuvo entrada en este órgano de control escrito de
alegaciones del Ayuntamiento ―referido a la reclamación 166/2020― en el que informa lo
siguiente:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía por la Asociación […] con número de referencia SE-166 y en base al
requerimiento efectuado por dicho Consejo, se adjuntan Resolución y Traslado a los
interesados de dicha notificación. […]
“RESOLUCIÓN
“Expt 16/2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
se informa:
“Que la ocupación autorizada al local denominado restaurante los mellizos sito en calle Tomas
Heredia, se informa que el local tiene autorizada una ocupación de 70 metros, dejando
distancia de 0,50 cm del mobiliario urbano, tal ocupación será en breve señalizada en el suelo a
efectos de hacer pública la ocupación.
“Por su parte el art 6 de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública que dice:
'«2. Las autorizaciones a establecimientos comerciales y hosteleros irán acompañadas de un
plano donde se indicará la superficie autorizada, el horario de la terraza y el plazo de vigencia,
debiendo estar sellado y firmado por el organismo que conceda la autorización.
'El plano, a escala adecuada, se expondrá en un lugar visible del establecimiento y la resolución
que contenga la autorización estará a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo
solicite»'.
“En consideración a lo anterior;
“DISPONGO
“ÚNICO.- Acceder a la solicitud de acceso a la información realizada por el solicitante, en los
términos anteriormente expresados”.
Trigésimo octavo. El 8 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la
ausencia de respuesta a las solicitudes de información ACCINF-2020/26, ACCINF-2020/37,
ACCINF-2020/34, ACCINF-2020/35 y ACCINF-2020/36. El consejo les asigna el número de
reclamación 263/2020, 264/2020, 271/2020, 272/2020 y 273/2020, respectivamente.
Trigésimo noveno. Con fecha 12 de agosto de 2020, el Consejo dirige a la asociación
reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de las reclamaciones
263 y 264 de 2020. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver aquélla. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo
electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuadragésimo. Con fecha 18 de agosto de 2020, el Consejo dirige a la asociación reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de las reclamaciones 271, 272 y
273 de 2020. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver aquéllas. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo
electrónico de fecha 18 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuadragésimo primero. El 15 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito del
Ayuntamiento en el que informa ―en relación con las reclamaciones 263 y 264 de 2020― lo
siguiente:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía por la Asociación […] con número de referencia SE-263, 264 y en base al
requerimiento efectuado por dicho Consejo, se adjuntan Resolución y Traslado a los
interesados de dicha notificación, así mismo se informa que dichos datos son públicos por lo
que no se ha dado traslado a los titulares de ñas [sic] autorizaciones de ocupación.
“Pos u psrte [sic] se ofrece al interesado la información relativa a las opucpadones [sic] que no
necesita de ninguna actuación de reelaboración, y a través de que enlace municipal podrán
acceder a la misma”.
Y adjunta las resoluciones correspondientes:
“Expt37/2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
se informa:
“Vista la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por parte de la
Asociación de Vecinos del Centro Antiguo con CIF V29771078, se informa:
“Que la información solicitada podrá ser consultada en breve a través del Portal de Datos
abiertos del Ayuntamiento de Málaga.
“No obstante lo anterior le informamos que los locales tienen la obligación según la Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública de tener expuesto al público el plano de
ocupación, por su parte las mayoría de las ocupaciones antes indicadas están señalizadas en el
suelo mediante las correspondientes señales de delimitación.
“DISPONGO
“ÚNICO.
“Acceder a la solicitud de acceso a la información realizada por el solicitante, en los términos
anteriormente expresados”.
Consta la notificación de las Resoluciones de los expedientes 26/2020 y 37/2020, practicadas al
interesado el 24 de julio de 2020.
Asimismo, se adjunta la Resolución del expediente 26/2020:
“Expt 26 2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
se informa:
“Vista la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por parte de la
Asociación de Vecinos del Centro Antiguo con CIF V29771078 , se informa:
“Que con fecha 4 de abril de 2020, se emitió traslado de la resolución de fecha de 23 de marzo
de 2020, en la que se informa sobre las características de la ocupación.
“DISPONGO
“ÚNICO: Desestimar la solicitud de acceso, al haberse suministrado la misma en la resolución
de fecha 23 de marzo de 2020.
Cuadragésimo segundo. El 15 de septiembre de 2020, tuvo entrada en el Consejo escrito del
Ayuntamiento en el que informa ―en relación con las reclamaciones 271, 272 y 273 de 2020―
lo siguiente:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía por la Asociación […] con número de referencia SE-271, 272, 273 y en
base al requerimiento efectuado por dicho Consejo, se adjuntan Resolución y Traslado a los
interesados de dicha notificación, así mismo se informa que dichos datos son públicos por lo
que no se ha dado traslado a los titulares de ñas [sic] autorizaciones de ocupación.
“Pos u psrte [sic] se ofrece al interesado la información relativa a las opucpadones [sic] que no
necesita de ninguna actuación de reelaboración, y a través de que enlace municipal podrán
acceder a la misma”.
Adjunto al escrito de alegaciones remite las resoluciones siguientes:
“Expt 35/2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno se informa:
“Vista la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por parte de
la Asociación de Vecinos del Centro Antiguo con CIF V29771078, se informa:
“Que la información solicitada podrá ser consultada en breve a través del Portal de Datos
abiertos del Ayuntamiento de Málaga.
“No obstante lo anterior le informamos que los locales tienen la obligación según la
Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública de tener expuesto al público el
plano de ocupación, por su parte las mayoría de las ocupaciones antes indicadas están
señalizadas en el suelo mediante las correspondientes señales de delimitación.
“DISPONGO
“ÚNICO.-. Acceder a la solicitud de acceso a la información realizada por el solicitante, en los
términos anteriormente expresados”.
Con el mismo contenido literal dicta resoluciones referidas a los expedientes de solicitud 34 y
36 de 2020.
Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento las notificaciones practicadas a la
asociación reclamante el 24 de julio de 2020.
Cuadragésimo tercero. El 4 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Consejo correo electrónico
del Ayuntamiento en el que informa ―en referencia a la reclamación 167/2020― lo siguiente:
“En relación con las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Protección
de datos de Andalucía por la Asociación […] con número de referencia SE-167 y en base al
requerimiento efectuado por dicho Consejo, se adjuntan Resolución y Traslado a los
interesados de dicha notificación, indicándole que el retraso tanto en la emisión de la
constatación [sic] como el en el traslado de este requerimiento ha sido debido entre otras
razones al efecto de la pandemia y el primer estado de alarma en la tramitación administrativa
[…]
“RESOLUCIÓN
“Ext. N.º 17/2020
“En virtud de la competencia delegada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de
2019, y a la vista de la solicitud de acceso a la información realizada al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
se informa:
“En relación con el asunto de referencia, y dentro del ámbito de competencia de este servicio
relativo a las autorizaciones de ocupación con mesas y sillas, esta parte, se remite a la
información ya dada en la contestación del expediente 10/2020, por tanto insistimos en que, si
su interés es conocer si las ocupaciones cumplen con la normativa aplicable, ya conocen que
todas estas se autorizan y se autorizaron en su momento cumpliendo la misma, tanto la
municipal como la normativa sectorial aplicable, pues es visible en la vía pública la ocupación
autorizada por la señalizacion existente como se le ha indicado reiteradamente, por tanto no se
les puede negar ni se les ha negado nunca una información que ya es pública y evidente.
“Por su parte, si quisieran denunciar la situación de ocupación de los locales referidos en su
solicitud, o sobre los excesos o faltas que entiendan puedan ser objeto de inspección y sanción,
estamos a su disposición como ya saben, para iniciar los expedientes que sobre estos asuntos
fueran convenientes, todo ello sin perjuicio de las funciones de control de oficio que como
saben, constantemente realizamos.
“En consideración a lo anterior;
“DISPONGO
“ÚNICO.-. Acceder a la solicitud de acceso a la información realizada por el solicitante, en los
términos anteriormente expresados. [...]
“Así mismo se informa que próximamente los datos de las ocupaciones serán publicados a
través de la plataforma de datos abiertos”.
Consta en la documentación remitida a este órgano de control por el Ayuntamiento de Málaga
el acceso de la asociación a la notificación de la Resolución, con fecha 24 de julio de 2020,
mediante comparecencia en la sede electrónica del citado Consistorio.
Cuadragésimo cuarto. Con fecha 11 de mayo de 2021, se dicta Acuerdo de Acumulación de
los procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En primer lugar, respecto a la reclamación 105/2020, hay que indicar que según
establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso,
podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG) dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Consta en el expediente la acreditación del acceso al contenido de la notificación mediante
comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga, según la cual la asociación
interesada accedió en la sede electrónica al contenido del acto objeto de notificación con fecha
1 de diciembre de 2019 y “hora 13:08”. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el
9 de febrero de 2020, por lo que resulta evidente que había transcurrido el plazo de un mes
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
Tercero. En relación con la reclamación 263/2020 ―referida al local de calle Tomás Heredia―,
en la que el Ayuntamiento desestima la solicitud de información porque “con fecha 4 de abril
de 2020, se emitió traslado de la resolución de fecha 23 de marzo de 2020, en la que se
informa sobre la característica de la ocupación”; es preciso indicar que en la citada resolución
de 23 de marzo ―correspondiente a la reclamación 166/2020 de este Consejo― tampoco se
ofreció la información solicitada, sino que se ofreció una información general que no contenía
los planos solicitados.
Asimismo, este Consejo no puede compartir la apreciación de que la solicitud incurra en las
causas de inadmisión contenidas en el artículo 18.1 e) LTAIBG.
En lo concerniente al carácter repetitivo, desde la Resolución 37/2016 venimos sosteniendo
unas pautas delimitadoras de este concepto que ahora hemos de recordar. Según se apuntó
en su FJ 5º, “a la hora de enjuiciar si las solicitudes reúnen tal condición (de reiterativas) es preciso
tomar en consideración y valorar los siguientes criterios: un criterio subjetivo, puesto que la petición
de información debe ser formulada por el mismo solicitante y ha de ser dirigida al mismo sujeto
obligado al cumplimiento de la legislación de transparencia; un criterio objetivo, ya que la solicitud
ha de ser idéntica o sustancialmente similar a otra formulada con anterioridad; un criterio cronoló-
gico, toda vez que el tiempo transcurrido entre la contestación dada a la previa petición de
información y la nueva solicitud puede ser relevante desde el punto de vista de la actualización de la
información, decayendo el carácter repetitivo de la misma; y, por último, para que pueda apreciarse
el carácter manifiestamente reiterativo de una solicitud, es necesario que la formulada con anteriori-
dad haya generado una respuesta expresa de la entidad a la que se pide la información (sea o no
denegatoria), o, en caso de silencio, que el solicitante haya reclamado contra la resolución presunta
y se haya resuelto la reclamación por este Consejo o por la jurisdicción contencioso-administrativa”
(asimismo, entre otras muchas, Resolución 53/2017, FJ 3º).
Para que puede entenderse aplicable este concreto motivo de inadmisión, es preciso que la
Administración que la invoque aporte un adecuado término de comparación que permita
constatar dicho carácter repetitivo; esto es, ha de identificar la anterior solicitud que considera
“idéntica o sustancialmente similar” a la que es objeto de examen. Requisito que no se puede
considerar satisfecho en el presente caso.
Cuarto. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la
información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a)
LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental
lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se
presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las
Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’
[art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la
información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la
Administración –y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información- la
carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del
acceso a la misma.
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento
y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la
posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional
de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido
de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...
(Fundamento de Derecho Sexto)”.
Quinto. Las solicitudes de información presentadas versaban sobre el acceso a copias de los
planos de ocupación de determinados locales, así como la información sobre los toldos y
elementos de la vía pública autorizados a dichos locales.
Se trata de una pretensión que se incardina de forma incontrovertible en el concepto de
“información pública” definido en el artículo 2 a) LTPA, a saber, “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades
incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
No consta que el Ayuntamiento haya ofrecido los planos y autorizaciones solicitadas.
Por otra parte, el Ayuntamiento reclamado ha alegado en las reclamaciones 421/2019,
469/2019, 470/2019, 471/2019, 472/2019, 473/2019, 474/2019, 475/2019, 476/2019,
477/2019 y 478/2019, su pretendido carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18.1 e) LTAIBG.
En el trámite de alegaciones concedido al Ayuntamiento, éste comunicó al Consejo lo siguiente
respecto al expediente: “Entendemos que la solicitud de información planteada es del todo
desproporcionada pues la información que pretende obtenerse es de tal envergadura que
darla en los plazos prevenidos en la norma supone una alteración total de la programación de
objetivos de este servicio”.
Antes, sin embargo, de abordar el fondo del asunto, hemos de detenernos en examinar la
posible aplicabilidad al caso del artículo 18.1 e) LTAIBG: “Se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes: e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter
abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley”. A juicio del Ayuntamiento de
Málaga “el volumen de la información que se solicita implica una perturbación grave del
servicio, pues pretende la interesado obtener una información que en la misma cuantificación
ha obtenido mediante peticiones distintas tras el trascurso de 10 meses un total de 82 planos,
y pretende que le sea otorgada más del doble de los ya enviados que supondrían
aproximadamente unos 178 en 20 días”.
Este Consejo no puede compartir la apreciación de que la solicitud incurra en las causas de
inadmisión contenidas en el artículo 18.1 e) LTAIBG.
En lo concerniente al carácter repetitivo, desde la Resolución 37/2016 venimos sosteniendo
unas pautas delimitadoras de este concepto que ahora hemos de recordar. Según se apuntó
en su FJ 5º, “a la hora de enjuiciar si las solicitudes reúnen tal condición (de reiterativas) es preciso
tomar en consideración y valorar los siguientes criterios: un criterio subjetivo, puesto que la petición
de información debe ser formulada por el mismo solicitante y ha de ser dirigida al mismo sujeto
obligado al cumplimiento de la legislación de transparencia; un criterio objetivo, ya que la solicitud
ha de ser idéntica o sustancialmente similar a otra formulada con anterioridad; un criterio
cronológico, toda vez que el tiempo transcurrido entre la contestación dada a la previa petición de
información y la nueva solicitud puede ser relevante desde el punto de vista de la actualización de la
información, decayendo el carácter repetitivo de la misma; y, por último, para que pueda apreciarse
el carácter manifiestamente reiterativo de una solicitud, es necesario que la formulada con
anterioridad haya generado una respuesta expresa de la entidad a la que se pide la información
(sea o no denegatoria), o, en caso de silencio, que el solicitante haya reclamado contra la resolución
presunta y se haya resuelto la reclamación por este Consejo o por la jurisdicción contencioso-
administrativa” (asimismo, entre otras muchas, Resolución 53/2017, FJ 3º).
Para que puede entenderse aplicable este concreto motivo de inadmisión, debemos recordar
que este Consejo ha partido de una aproximación objetiva al concepto de solicitud abusiva, de
modo que entendemos que pueden tildarse de tales aquellas solicitudes que, “en sí mismas
consideradas, entrañen una utilización manifiestamente injustificada, inadecuada o impropia de la
LTPA” (FJ 5º; asimismo, las Resoluciones 85/2018, FJ 4º y 133/2018, FJ 5º). Y, dando un paso más,
a partir de la Resolución 181/2018 venimos sosteniendo que, en determinadas circunstancias,
cabe catalogar como abusivas las “peticiones de información que, dado su excesivo volumen o la
extrema dificultad que conlleva su examen, pueden entrañar una desmesurada carga para la
autoridad pública interpelada hasta el punto de entrañar un serio obstáculo al normal
desenvolvimiento de sus funciones” (FJ 4º).
No es, sin embargo, esta última vertiente o dimensión de la noción de “solicitud abusiva” la que
se debate en el presente caso, sino que lo que ha de resolverse es si se ha producido una
“utilización manifiestamente injustificada, inadecuada o impropia de la LTPA”. Pues bien, pese al
esfuerzo argumental desplegado por la entidad reclamada, este Consejo no ha llegado a la
plena convicción de que el solicitante actuase quebrantando“los principios de buena fe e
interdicción de abuso de derecho” que deben orientar el ejercicio del derecho de acceso de
conformidad con el art. 8 a) LTPA.
Por otra parte, el propio Ayuntamiento ha puesto de manifiesto en sus alegaciones que: “El
plano, a escala adecuada, se expondrá en un lugar visible del establecimiento y la resolución
que contenga la autorización estará a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo
solicite” o que “la información solicitada podrá ser consultada en breve a través del Portal de
Datos abiertos del Ayuntamiento de Málaga”.
No obstante, respecto a la remisión genérica que se realiza al “Portal de Datos abiertos” que
podrá ser consultado “en breve”, es preciso recordar que para satisfacer adecuadamente la
pretensión de la asociación interesada no basta con ceñirse a apuntar genéricamente la
existencia de un sitio web donde es posible encontrar la información pretendida (en este caso,
el Portal de Transparencia o la web). A este respecto, el artículo 22.3 LTAIBG establece que, si la
información ya ha sido publicada, la resolución que resuelva la solicitud de acceso podrá
limitarse a indicar cómo puede accederse a ella; pero no es menos verdad que, según la línea
doctrinal seguida constantemente por este Consejo, dicha indicación debe reunir
determinados requisitos:
«…en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o
página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Esta podrá
redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información
satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link
que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea
precisa y concreta y leve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin
necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsqueda» (por todas, Resolución
33/2016, FJ 4º)
En consecuencia, el Ayuntamiento podrá optar entre proporcionar a la asociación reclamante
directamente la información solicitada, o bien identificar el link o enlace exacto que dé acceso
de forma directa e inequívoca a la información que, según el Ayuntamiento, obra en el Portal
de Datos del Ayuntamiento, de estar ya operativo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir la reclamación 105/2020 interpuesta por la Asociación Vecinos Centro
Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de
información pública, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.
Segundo. Estimar las restantes reclamaciones objeto de esta resolución, interpuestas por la
Asociación Vecinos Centro Antiguo contra el Ayuntamiento de Málaga por denegación de
información pública.
Tercero. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, ponga a disposición de la
asociación reclamante la información solicitada conforme a lo expresado en los
Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el
mismo plazo.