La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Iznatoraf el presupuesto destinado a espectáculos taurinos en las fiestas de 2019. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resuelve dar por terminado el procedimiento ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración accede a entregar la información solicitada durante el procedimiento.
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La satisfacción del propósito de obtener la información implica el cumplimiento de la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 248/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por “Fundacio Animanaturalis Internacional”,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén), por
denegación de información pública.
Reclamación: 131/2021
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, en fecha 30 de septiembre de 2020,
escrito dirigido al Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén), solicitando lo siguiente:
“Que, por investigación de presupuestos destinados a fiestas populares, solicito que se me
indique el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con toros (sin muerte
del animal) durante las fiestas de la Veracruz del año 2019”.
Segundo. Con fecha 12 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 3 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la reclamante comunicación de
inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 9 de marzo 2021 a la Unidad de
Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 18 de marzo de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de oficio del Ayuntamiento
de Iznatoraf por la que se permite el acceso a la información descrita en la solicitud de
información. Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2021, tiene entrada en el Consejo
acreditación de la notificación practicada por el citado Consistorio (en fecha 17 de marzo de
2021) con la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito del Ayuntamiento
reclamado comunicando a este Consejo que se ha remitido contestación (con fecha 16 de
marzo de 2021) a la solicitud de información planteada por la reclamante, sin que ésta haya
puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
“Fundacio Animanaturalis Internacional”, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Iznatoraf (Jaén), por denegación de información pública.