Se solicitó al Ayuntamiento de San Roque copia de la licencia, proyecto y presupuesto de unas obras en el Recinto Ferial de Taraguilla. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento accedió a la información durante el trámite.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración accede a proporcionar la información solicitada durante la tramitación del expediente.
3
La satisfacción del propósito de obtener la información implica el cumplimiento de la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 247/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque
(Cádiz), por denegación de información pública.
Reclamación: 96/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 13 de noviembre de 2020,
escrito dirigido al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), solicitando lo siguiente:
“Tengo constancia del inicio de unas obras realizadas en la entrada de acceso al Recinto
Ferial de Taraguilla, próxima a la urbanización Vista Alegre. Adjuntamos fotos tomadas in
situ el día 13 de noviembre de 2020 Solicita Copia del Permiso y o Licencia de Obra, así
como del proyecto y del presupuesto presentados con su correspondiente sello y fecha de
registro para el inicio de las obras”.
Segundo. Con fecha 31 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 16 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 18 de febrero de
2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 6 de abril de 2021, tiene entrada en el Consejo copia del Decreto dictado por el
Ayuntamiento de San Roque permitiendo el acceso a la información descrita en la solicitud de
información así como copia de la acreditación de la notificación practicada por el citado
Consistorio con la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta informe del Ayuntamiento
reclamado comunicando a este Consejo que se ha notificado respuesta (con fecha 30 de marzo
de 2021) a la solicitud de información planteada por la persona reclamante, sin que ésta
haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), por denegación de información pública.