Pérdida de objeto 12/05/2021 · 221 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Tomares por denegación de información sobre protección animal, resuelta por terminación del procedimiento tras la entrega de los datos

Se solicitó al Ayuntamiento de Tomares información sobre una encuesta relativa al cumplimiento de la normativa de protección de animales de compañía. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resuelve terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
2 La resolución se fundamenta en que el propósito de obtener la información fue satisfecho tras la respuesta del Ayuntamiento el 24 de febrero de 2021.
3 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 246/2021, de 12 de mayo Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), por denegación de información pública. Reclamación: 75/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 3 de octubre de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), solicitando lo siguiente: “Información y datos referentes a una encuesta relacionada con un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con el cumplimiento de la normativa de protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales”. Segundo. Con fecha 28 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 25 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de oficio del Ayuntamiento de Tomares por el que se permite el acceso a la información descrita en la solicitud de información junto con la acreditación de la notificación practicada por el citado Consistorio (en fecha 24 de febrero de 2021) con la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta oficio del Ayuntamiento reclamado comunicando a este Consejo que se ha notificado respuesta (con fecha 24 de febrero de 2021) a la solicitud de información planteada por la persona reclamante, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), por denegación de información pública.