La Comunidad de Propietarios Benalmar solicitó al Ayuntamiento de Benalmádena convenios, subvenciones y autorizaciones relacionadas con la Asociación GAB y el cuidado de colonias felinas. Tras la denegación, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada el 13 de noviembre de 2020, habiendo recibido el interesado la notificación del acto impugnado el 15 de julio de 2020.
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El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
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Al haber transcurrido dicho plazo legal sin que se presentara la solicitud en tiempo, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 244/2021, de 12 de mayo
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por Comunidad de Propietarios Benalmar,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga),
por denegación de información pública.
Reclamación: 473/2020
ANTECEDENTES
Único. El 13 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra resolución
de solicitud de información pública en la que la interesada expone lo siguiente:
“Como consecuencia del desacuerdo con la notificación de 25/05/2020 del Ayuntamiento de
Benalmádena se solicitó mediante escrito de 04/06/2020 al mismo Ayuntamiento la siguiente
información que afecta a los intereses de esta Mancomunidad:
“1) Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Asociación GAB, Grupo Animalista
de Benalmádena en el que, según nos informan, se encuadra el cuidado de esta supuesta
¿colonia.
“2) Documento de autorización por el que se permite en esta Urbanización una 'colonia' de
un número determinado de gatos controlados por un voluntario.
“3) Información de todas las subvenciones que durante los últimos cuatro años se hayan
concedido por el Ayuntamiento de Benalmádena a la Asociación GAB, Grupo Animalista de
Benalmádena con la correspondiente documentación inherente a cada una de ellas,
referida a convocatorias, resoluciones, acuerdos, contraprestaciones y justificaciones.
“4) Cualquier otro tipo de ayuda, convenio o contrato que conlleve retribución económica,
en especie, inmobiliaria o de servicio que provengan del patrimonio público del
Ayuntamiento de Benalmádena y que se hayan establecido entre este Ayuntamiento y la
Asociación GAB, Grupo Animalista de Benalmádena. Todos con la documentación inherente
a cada una de ellas referida a convocatorias, resoluciones, textos de acuerdos, convenios o
cualquier tipo de contrato, contraprestaciones pactadas y justificaciones realizadas.
“5) Identificación de la persona o personas autorizadas para intervenir en esta supuesta
'colonia' como cuidadoras o por cualquier otro tipo de habilitación.
“El 15/07/2020, el Ayuntamiento notifica el cierre del expediente con un informe, no
solicitado y lejano a la realidad, pero no atiende, en absoluto la petición de información
solicitada.
“El 06/08/2020, se presentó Recurso de reposición reiterando la entrega de la información
sin que hasta la fecha de hoy se haya recibido comunicación alguna.
“Se solicita la entrega de la información requerida o la declaración de su inexistencia,
cuando así proceda, para la defensa de los intereses de la Mancomunidad”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Consta en el expediente que el interesado acusó recibo de la notificación de la Resolución
objeto de la reclamación el día 15 de julio de 2020. Sin embargo, la reclamación no fue
presentada hasta el 13 de noviembre de 2020, por lo que había ya transcurrido el plazo de un
mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por Comunidad de Propietarios
Benalmar, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), por
denegación de información pública.