Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía el expediente de Autorización Ambiental Unificada de un proyecto hotelero en Níjar. Tras la inadmisión inicial y la presentación de alegaciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que la administración facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
La resolución se basa en que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho tras la respuesta notificada por la administración el 11 de marzo de 2021.
3
Se determina la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 243/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de
información pública.
Reclamación: 340/2020
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 27 de julio de 2020, escrito
dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitando
lo siguiente:
“Copia completa, incluidos los documentos de carácter técnico o ambiental aportados por
la entidad promotora y los informes, preceptivos o no, emitidos por cualquier órgano o
unidad administrativa, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran
contener, del expediente administrativo de Autorización Ambiental Unificada del proyecto
promovido por Torres y Gonzalez Díaz, S.L., denominado «Proyecto de rehabilitación para
uso hotelero del Cortijo de Chiqueras» en el término municipal de Níjar (Almería), que
tramita la Delegación Territorial en Almería de esa Consejería competente en materia de
medio ambiente. Se solicita disponer de esa información en formato electrónico,
preferiblemente ficheros pdf, a través de un enlace en el servicio web de Consigna de la
Junta de Andalucía o cualquier otra plataforma que permita compartir archivos”.
Dicha solicitud fue inadmitida por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Almería, mediante Resolución de 11 de agosto de 2020.
Segundo. Con fecha 14 de agosto de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación interpuesta por la
persona reclamante tras serle notificada la citada Resolución de inadmisión ante su
solicitud de información. Reclamación respecto de la cual presenta, adicionalmente, con
fechas 20 de diciembre de 2020 y 5 de febrero de 2021, sendos escritos de alegaciones.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo
día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de
fecha 29 de septiembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Con posterioridad, con fechas 15 de enero de 2021 y 12 de febrero de 2021, se solicita al
órgano reclamado complemento de expediente e informe ante los referidos escritos de
alegaciones presentados por la persona reclamante.
Cuarto. Con fecha 16 de marzo de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de Resolución de la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Almería por
la que se facilita, finalmente, la información pública solicitada. Posteriormente, con fecha 19 de
abril de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la acreditación de la notificación
practicada (en fecha 11 de marzo de 2021) con la puesta a disposición del interesado de la
información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
De la documentación que integra el expediente remitido a este Consejo por el órgano
reclamado se desprende que se ha notificado respuesta (con fecha 11 de marzo de 2021) a la
solicitud de información planteada por la persona reclamante, sin que ésta haya puesto en
conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la
respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
denegación de información pública.