El solicitante pidió al Ayuntamiento de Carmona datos sobre una encuesta de cumplimiento de la normativa de protección animal. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración accede a proporcionar la información solicitada durante el curso del procedimiento.
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La satisfacción del propósito de obtener la información implica que se ha cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 241/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carmona
(Sevilla) por denegación de información pública.
Reclamación: 73/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 3 de octubre de 2020, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), solicitando lo siguiente:
“Información y datos referentes a una encuesta relacionada con un estudio sobre la
actividad de los ayuntamientos en relación con el cumplimiento de la normativa de
protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de protección de los animales”.
Segundo. Con fecha 25 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo
día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de
fecha 18 de febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuarto. El 26 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de escrito del
Ayuntamiento de Carmona por el que se permite el acceso a la información descrita en la
solicitud de información. Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2021, tiene entrada en el
Consejo acreditación de la notificación practicada por el citado Consistorio (en fecha 4 de
marzo de 2021) con la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta informe del Ayuntamiento
reclamado comunicando a este Consejo que se ha notificado respuesta (con fecha 4 de marzo
de 2021) a la solicitud de información planteada por la persona reclamante, sin que ésta
haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), por denegación de información pública.