Se solicitó al Ayuntamiento de Puente Genil información sobre una encuesta relativa al cumplimiento de la normativa de protección animal. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resuelve dar por terminado el procedimiento debido a que el Ayuntamiento finalmente proporcionó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se constata que el Ayuntamiento notificó la respuesta y puso la información a disposición del interesado el 26 de febrero de 2021.
3
La ausencia de disconformidad por parte del reclamante tras recibir la respuesta confirma la satisfacción del propósito de obtener la información.
4
Procede la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 238/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Puente
Genil (Córdoba) por denegación de información pública.
Reclamación: 44/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 24 de septiembre de 2020,
escrito dirigido al Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), solicitando lo siguiente:
“Información y datos referentes a una encuesta relacionada con un estudio sobre la
actividad de los ayuntamientos en relación con el cumplimiento de la normativa de
protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de protección de los animales”.
Segundo. Con fecha 25 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo
día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de
fecha 18 de febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuarto. El 25 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la documentación
integrante del citado expediente entre la que figura oficio del Ayuntamiento de Puente Genil
por el que se da respuesta a la solicitud de información pública planteada. Posteriormente,
con fecha 17 de marzo de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de la acreditación de la
notificación practicada por el citado Consistorio (en fecha 26 de febrero de 2021) con la
puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder
a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone
que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser
modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los
supuestos legales que permitan dicha limitación.
De la documentación que integra el expediente remitido a este Consejo por el
Ayuntamiento reclamado se desprende que por parte de dicho Consistorio se ha notificado
respuesta (con fecha 26 de febrero de 2021) a la solicitud de información planteada por la
persona reclamante, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control
ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por XXX contra el Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por denegación de información
pública.