El solicitante pidió al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María datos sobre una encuesta de protección de animales de compañía. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se constata que el Ayuntamiento notificó la respuesta y puso la información a disposición del interesado el 23 de febrero de 2021.
3
La ausencia de disconformidad por parte del reclamante tras recibir la información confirma que el propósito de la solicitud ha sido satisfecho.
4
Procede la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 237/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María (Cádiz) por denegación de información pública.
Reclamación: 33/2021
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 12 de septiembre de 2020,
escrito dirigido al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), solicitando lo
siguiente:
“Información y datos referentes a una encuesta relacionada con un estudio sobre la
actividad de los ayuntamientos en relación con el cumplimiento de la normativa de
protección de los animales de compañía de la Comunidad Andaluza, Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de protección de los animales”.
Segundo. Con fecha 25 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior.
Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 18 de febrero de
2021, a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Cuarto. El 25 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia de escrito del
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por el que se permite el acceso a la información
descrita en la solicitud de información. Posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2021, tiene
entrada en el Consejo copia de la acreditación de la notificación practicada por el citado
Consistorio (en fecha 23 de febrero de 2021) con la puesta a disposición del interesado de la
información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
De la documentación que integra el expediente remitido a este Consejo por el Ayuntamiento
reclamado se desprende que por parte de dicho Consistorio se ha notificado respuesta (con
fecha 23 de febrero de 2021) a la solicitud de información planteada por la persona
reclamante, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna
disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), por denegación de
información pública.