Pérdida de objeto 12/05/2021 · 142 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Manilva por denegación de información sobre la adjudicación de la web municipal y terminación del procedimiento por acceso posterior a la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Manilva información sobre la adjudicación de la web municipal. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resuelve dar por terminado el procedimiento debido a que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación, desapareciendo el objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 La resolución se basa en que el propósito de obtener la información fue satisfecho por el Ayuntamiento de Manilva el 12 de febrero de 2021.
3 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 236/2021, de 12 de mayo Artículos: 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Manilva (Málaga) por denegación de información pública. Reclamación: 25/2021 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, en fecha 21 de diciembre de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Manilva (Málaga), solicitando lo siguiente: “Solicito información sobre el proceso de adjudicación de la nueva web municipal”. Segundo. Con fecha 24 de enero de 2021, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información anterior. Tercero. Con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 22 de febrero de 2021, tiene entrada en el Consejo copia del escrito del Ayuntamiento de Manilva por el que se permite el acceso a la información descrita en la solicitud de información, así como acreditación de la notificación practicada por el citado Consistorio (en fecha 12 de febrero de 2021) con la puesta a disposición del interesado de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación que incorpora el expediente consta informe del Ayuntamiento de Manilva informando a este Consejo de la notificación de la respuesta dada (con fecha 12 de febrero de 2021) a la persona reclamante acerca de su solicitud de información, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Manilva (Málaga), por denegación de información pública.