El solicitante pidió al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera documentación sobre procesos de selección y contratos de diversos puestos. Tras una solicitud inicial imprecisa y una segunda detallada que no fue respondida, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo termina el proceso por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó entregando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
La administración requirió inicialmente una mayor concreción de la solicitud para evitar la paralización de la actividad administrativa y asegurar la protección de datos personales.
3
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el propósito de obtener la información fue satisfecho tras la entrega efectiva de los documentos el 18 de febrero de 2021.
4
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 235/2021, de 12 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cortes de la
Frontera (Málaga) por denegación de información pública.
Reclamación: 428/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 3 de julio de 2019, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga):
“EXPONE
“Que no teniendo muy claro como están trabajando el personal dedicado a servicios múltiples,
destinado al mantenimiento en general de la construcción, jardinería, etc.
“Por lo expuesto;
“SOLICITA:
“Copia y acceso a la documentación de las pruebas de acceso, publicaciones, etc, del personal
contratado”.
Segundo. Con fecha 19 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera remite oficio
al interesado en el que informa:
“En contestación al escrito presentado por Ud., en fecha de 3 de Julio de 2019 (número de
registro de entrada 1320) por el cual solicita copia y acceso a la documentación de las pruebas
de acceso, publicaciones, etc, del personal contratado en diferentes áreas, y teniendo en cuenta
que:
“1) Si bien se configura como un derecho de los ciudadanos el acceso a la información pública,
archivos y registros, no debe olvidarse que éste no es absoluto e ilimitado, sino que queda
sometido a determinados límites, especialmente los derivados de la protección de datos de
carácter personal.
“2) Podrán ser inadmitidas solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea
necesaria una acción previa de reelaboración.
“Por la presente, se le requiere, que indique de forma más concreta a que personal contratado
se refiere en su solicitud, con objeto de poder elaborar la información que se le ha de remitir,
sin que pueda llegar a paralizar u obstaculizar la actividad administrativa municipal, y teniendo
en cuenta las limitaciones que pudieran existir en materia de protección de datos de carácter
personal”.
Tercero. El 9 de agosto de 2019, la persona reclamante dirige escrito al Ayuntamiento de
Cortes de la Frontera del siguiente tenor:
“EXPONE:
“En contestación a su escrito con fecha de salida 19/07/2019, en el que se me requiere que
indique las contraciones [sic] de las que quiero ser informado.
“SOLICITA:
“Que me informe de las procesos de selección, así como el tipo de contrato y la temporalidad,
para cubrir los siguientes puestos de trabajo:
“- Perito de Montes, - Aux. Administrativo, - Encargado de Obra,- Encargado de jardinería y
jardinero, - Conductor de camión,- Fontanero.- Electricistas”.
Cuarto. El 12 de septiembre de 2019, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente:
“Anomalías en la contratación del personal del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera”.
Quinto. Con fecha 13 de noviembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
aquélla. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 14 de
noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Sexto. El 26 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en el
que informa de lo siguiente:
“Por la presente adjunto remito copia del expediente reclamado en su escrito con fecha de
entrada en este Ayuntamiento de 19 de Noviembre de 2019, en relación con la reclamación
presentada por [nombre de persona reclamante] sobre copia de documentación de pruebas de
acceso de personal contratado, que consta de lo siguientes documentos:
“1) Solicitud presentada por el interesado (03/07/2019).
“2) Contestación a solicitud anterior (18/07/2019)
“3) Nueva solicitud del interesado (09/08/2019)
“Se le informa que a fecha de hoy, está pendiente de contestar la segunda solicitud presentada,
por motivos de falta de medios personales, para recabar la información y ponerla a disposición
del interesado, no obstante, se darán las instrucciones oportunas para resolver a la mayor
brevedad posible”.
Con fecha 3 de diciembre de 2019 vuelve a tener entrada en el Consejo el mismo escrito.
Séptimo. El 19 de febrero de 2021, tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento en el
que informa de lo siguiente:
“Por la presente adjunto remito copia del expediente reclamado, en relación con la solicitud
presentada por don [nombre de persona reclamante], sobre copia de documentación de pruebas
de acceso de personal contratado, que consta de los siguientes documentos:
“1) Justificante de recibo de la documentación.
“2) Oficio de remisión con registro de salida 145”.
Consta entre la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Cortes de la
Frontera el recibí, firmado por la persona reclamante el 18 de febrero de 2021, del acceso a la
información solicitada el 9 de agosto de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice
funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter
de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos
obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida
en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito de 19 de febrero de
2021 del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera en el que se comunica a este Consejo que,
con fecha de 18 de febrero de 2021, notificó respuesta a la persona reclamante ofreciendo
la información solicitada, sin que ésta haya puesto en conocimiento de este órgano de
control ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
procede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga) por denegación de
información pública.