El interesado solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas el desglose de la baremación del complemento específico y las funciones de los niveles 17 y 18. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta, el organismo decide terminar el procedimiento ya que el Ayuntamiento finalmente proporcionó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración accede a entregar la información solicitada durante la tramitación del expediente.
3
La satisfacción del propósito de obtener la información implica el cumplimiento de la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 345/2021, de 27 de mayo
Artículos:
2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Herma-
nas (Sevilla) por denegación de información pública
Reclamación 541/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de noviembre de 2019, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por el que expone:
“Tras la comparación y estudio de las RPT del 2018 y 2019 observo los siguientes datos:
“1. Hay personal con categoría de auxiliar administrativo con nivel de destino 17 y
administrativos con nivel 17 y otros con 18.
“2. Que dentro del cuerpo de administrativos hay personal con complemento especifico de 250,
275, 300, 325, 350 e incluso 400 o 500 si son administrativos/encargados.
“3. Que hay auxiliares administrativos con complemento superior al de los administrativos con
más bajo nivel de complemento especifico (275 los primeros y 250 los segundos).
“3. [sic] Que las personas con complemento específico menor (250) ya sean administrativos o
auxiliares tienen turno de trabajo de mañana (secretaría/ servicios sociales, intervención,
contratación, contabilidad, proyectos y obras, rentas, tesorería, oficina municipal Montequinto,
patrimonio, ordenación del territorio, policía, estadística, informática, mercado, orienta,
vivienda, información, recursos humanos, zona sur).
“Si los puestos de auxiliar administrativo y administrativo, antes mencionados, con horario de
8:00 a 15:00 horas y con el complemento menor tienen 250, ¿cómo mi puesto de trabajo en la
Biblioteca Municipal de Dos Hermanas, con categoría de administrativo y con la turnicidad que
implica, también tiene complemento específico de 250?
“Es por esto por lo que solicito, conforme al artículo 24 del convenio colectivo, mi derecho de
información y desglose de la actual baremación, donde aparezca qué comprende cada uno de
los puntos establecidos en el anexo III, respecto al complemento específico y qué funciones son
las que están recogidas para el personal con nivel de destino 17 y 18 y finalmente el pago de las
diferencias salariales que impliquen la aplicación correcta de dichos complementos”.
Segundo. El 11 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en
el plazo concedido por este Consejo.
Cuarto. Con fecha 13 de febrero de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 14 de
febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Quinto. El 12 de marzo de 2020, tiene entrada en el Consejo copia del escrito del
Ayuntamiento por el que se le ofrece la información solicitada a la interesada, en el que consta
su recibí de fecha 9 de marzo de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Di-
rector del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limi-
tada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación que incorpora el expediente consta escrito del Ayuntamiento recla-
mado comunicando a este Consejo que se ha notificado respuesta (con fecha 9 de marzo de
2020) a la solicitud de información planteada por la persona reclamante, sin que ésta haya
puesto en conocimiento del Consejo ninguna disconformidad o parecer respecto de la res -
puesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se
ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, pro-
cede declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobre-
venida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por denegación de información pú-
blica.