Se solicitó al Ayuntamiento de Trévelez un informe detallado de las dietas de sus concejales. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento respondió a la solicitud el 2 de enero de 2020.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
2
Se constata que el Ayuntamiento remitió la respuesta a la interesada el 2 de enero de 2020, habiendo sido recibida mediante sede electrónica.
Texto completo
RESOLUCIÓN 339/2021, de 27 de mayo
Artículos:
24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Trévelez
(Granada) por denegación de información pública
Reclamación 524/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 23 de octubre de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Trévelez (Granada):
“En virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Publica y Buen Gobierno:
“Solicita:
”Informe detallado de la relación de dietas atribuidas a cada uno de los concejales que
actualmente son parte del Gobierno del Ayuntamiento de Trevélez, en el periodo que
contempla desde el inicio de la legislatura hasta el momento actual, con el objetivo ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno, tal y
como se expone en el Articulo 1 de la Ley anteriormente citada. Instamos a la Secretaría del
Ayuntamiento de Trevélez, nos facilite la información solicitada con la máxima brevedad
posible”.
Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 10 de
diciembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 16 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que manifiesta lo siguiente:
“Que el Ayuntamiento de Trevélez habiendo contestado a la Concejal interesada en fecha 2 de
enero de 2020 remite dicho informe de respuesta tal y como se establece en el artículo 1 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común”.
Consta en el expediente el justificante de que, con fecha 2 de enero de 2020, la persona
interesada realizó el acceso al contenido de la notificación, entendiéndose como recibida por
comparecencia en sede electrónica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
reclamado de 16 de enero de 2020 en el que comunica a este Consejo que, con fecha 2 de
enero de 2020, se remitió respuesta a la solicitud de información, constando recepción el
mismo día por la persona interesada, sin que la reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Trévelez (Granada) por denegación de información pública.