Pérdida de objeto 27/05/2021 · 582 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Trévelez por denegación de información sobre dietas de concejales con resolución de terminación por respuesta posterior

Se solicitó al Ayuntamiento de Trévelez un informe detallado de las dietas de sus concejales. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento respondió a la solicitud el 2 de enero de 2020.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho el propósito de obtener la información solicitada.
2 Se constata que el Ayuntamiento remitió la respuesta a la interesada el 2 de enero de 2020, habiendo sido recibida mediante sede electrónica.

Texto completo

RESOLUCIÓN 339/2021, de 27 de mayo Artículos: 24 LTPA Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Trévelez (Granada) por denegación de información pública Reclamación 524/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 23 de octubre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Trévelez (Granada): “En virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Buen Gobierno: “Solicita: ”Informe detallado de la relación de dietas atribuidas a cada uno de los concejales que actualmente son parte del Gobierno del Ayuntamiento de Trevélez, en el periodo que contempla desde el inicio de la legislatura hasta el momento actual, con el objetivo ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno, tal y como se expone en el Articulo 1 de la Ley anteriormente citada. Instamos a la Secretaría del Ayuntamiento de Trevélez, nos facilite la información solicitada con la máxima brevedad posible”. Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 16 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que manifiesta lo siguiente: “Que el Ayuntamiento de Trevélez habiendo contestado a la Concejal interesada en fecha 2 de enero de 2020 remite dicho informe de respuesta tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común”. Consta en el expediente el justificante de que, con fecha 2 de enero de 2020, la persona interesada realizó el acceso al contenido de la notificación, entendiéndose como recibida por comparecencia en sede electrónica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado de 16 de enero de 2020 en el que comunica a este Consejo que, con fecha 2 de enero de 2020, se remitió respuesta a la solicitud de información, constando recepción el mismo día por la persona interesada, sin que la reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Trévelez (Granada) por denegación de información pública.