La Fundació Animanaturalis Internacional solicitó al Ayuntamiento de Linares (Jaén) el presupuesto para espectáculos taurinos de 2019. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra el Ayuntamiento de Linares de la Sierra (Huelva). El Consejo inadmitió la reclamación por dirigirse contra un órgano distinto al solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpone contra el Ayuntamiento de Linares de la Sierra (Huelva), mientras que la solicitud de información fue dirigida al Ayuntamiento de Linares (Jaén).
2
Se ha verificado mediante el código DIR3 de la solicitud electrónica que la unidad orgánica destinataria corresponde efectivamente al Ayuntamiento de Linares (Jaén).
3
Se aplica el artículo 116.e) de la Ley 39/2015, que establece como causa de inadmisión que el recurso carezca manifiestamente de fundamento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 333/2021, de 27 de mayo
Artículos: 2.a) y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por “Fundacio Animanaturalis Internacional”,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Linares de la Sierra
(Huelva), por denegación de información pública.
Reclamación: 173/2021
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 29 de septiembre de 2020, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Linares (Jaén) solicitando lo siguiente:
“Información sobre el presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con toros
(sin muerte del animal) durante las Fiestas de San Juan del año 2019 ”.
Segundo. El 23 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Linares
de la Sierra (Huelva) ante ausencia de respuesta a solicitud de información.
Tercero. Con fecha 17 de marzo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 17 de marzo
de 2021 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación.
Cuarto. Con fecha de 14/5/2021 se requiere al reclamente la subsanación de la reclamación
para que aclare a qué órgano presentó la solicitud, dado que dirige la reclamación frente al
Ayuntamiento de Linares de la Sierra (Huelva), pero la solicitud que acompaña a la reclamación
está dirigida al Ayuntamiento de Linares (Jaén).
Quinto. Con fecha de 14/5/2021 se recibe escrito de la Asociación indicando que la
reclamación se dirige contra el Ayuntamiento de Linares de la Sierra (Huelva), y lo acompaña
de la misma solicitud que adjuntó a la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En esta reclamación concurre una circunstancia que impide que este Consejo pueda
entrar a conocer sobre el fondo de la misma.
En efecto, la petición de información la realizó “Fundacio Animanaturalis Internacional” al
Ayuntamiento de Linares (Jaén). Este Consejo ha podido comprobar que código DIR3
(código de unidades orgánicas) incluido el encabezamiento de la solicitud electrónica que
de adjunta a la reclamación y reitera en la subsanación, coincide con el código del
Ayuntamiento de Linares (Jaén) según el listado publicado por la Administración General
del Estado.
Sin embargo, la reclamación ante este Consejo la interpuso contra el Ayuntamiento de Linares
de la Sierra (Huelva), tal y como ha confirmado el reclamante en la contestación a la
subsanación.
Establece el artículo 116 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, como causa de inadmisión: “e) Carecer el recurso
manifiestamente de fundamento”.
Pues bien, visto que la reclamación se interpone contra un órgano que no es al que se solicitó
la información, procede que este Consejo declare la inadmisión de la reclamación. Ello sin
perjuicio de que el interesado pueda volver a reclamar contra el Ayuntamiento destinatario de
la solicitud originaria de información pública en el caso de que no se hubiera ofrecido la
misma.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por “Fundacio Animanaturalis Internacional”,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Linares de la Sierra (Huelva), por
denegación de información pública.