El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque los decretos de autorización o denegación de dos actividades deportivas. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento notificó la información solicitada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2
La acreditación de la notificación de la información solicitada al interesado satisface el propósito de obtener la información y cumple la finalidad de transparencia de la LTPA.
3
Cuando la información requerida es proporcionada durante la tramitación de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 331/2021, de 27 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado por
XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de
información pública.
Reclamación 509/2019
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 22 de octubre de 2019, escrito dirigido
al Ayuntamiento de San Roque por el que solicita:
“Los Decretos de autorización y o denegación de las siguientes actividades deportivas
organizadas en el municipio de San Roque que implican además la ocupación de espacio
público: VII Triatlón San Roque (28/09/2019), Día de la Bicicleta Puente Mayorga
(20/10/2019), como pruebas fehacientes y resolutivas, para comprobar si dichos
comentarios son ciertos y si es una práctica habitual en el municipio de San Roque
«notificar de un Decreto de Autorización o Denegación para una prueba deportiva
incumpliendo los plazos estipulados para ello»”.
Segundo. El 24 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo en esa misma fecha por correo
electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 8 de enero de 2020 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento
reclamado en el que informa:
“PRIMERO.- Que el Club Ciclista Los Dalton presentó con RGE n.º 2019-E-RE-2635 escrito de
solicitud de derecho de acceso a la información en el que solicitaba: «Decretos de
autorización y o denegación de las siguientes actividades deportivas organizadas en el
municipio de San Roque que implican además la ocupación de espacio público: VII Triatlón
San Roque (28/09/2019), Día de la Bicicleta Puente Mayorga (20/10/2019 …».
“SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Transparencia, se
procedió al registro de dicha solicitud en el registro de solicitudes de derecho de acceso a la
información, incoándose el expediente nº 9198/2019.
“TERCERO.- Que actualmente consta en el referido expediente de solicitud de derecho de
acceso a la información informe de la Secretaría General en el que se especifica que «...
visto que ha trasladado la solicitud de información y habiéndose recibido respuesta del
Departamento de Patrimonio, dicha información deberá ser puesta a disposición del
solicitante en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así
como con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía».
“El decreto por el que se resuelve dar traslado a dicho Club de la información requerida ha
sido firmado, habiéndose procedido a notificar el mismo al interesado. Se adjunta copia del
referido expediente”.
Al escrito de alegaciones remitido a este Consejo, el Ayuntamiento adjunta Decreto dictado
el 23 de diciembre de 2019, por el Alcalde, con número 2019-5578, con el siguiente
contenido literal:
“DECRETO
“Vista la petición de información formulada por [nombre del reclamante], en representación
del Club Ciclista Los Dalton, mediante escrito con RGE n.º 2019-E-RE-2635 de fecha
22/10/2019, en el que solicita: «Los decretos de autorización y o denegación de las
siguientes actividades deportivas organizadas en el municipio de San Roque que implican
además de la ocupación de espacio público: VII Triatlón de San Roque (28/09/2019, Día de la
Bicicleta de Puente Mayorga...».
“Visto que ha dado traslado de la solicitud de información, habiéndose recibido
documentación del Departamento de Patrimonio.
“Visto el informe de Secretaría General de fecha 20/12/2019 que literalmente establece:
“«Ref. Secretaría General
”Unidad de Transparencia
“Asunto: Solicitud de derecho de acceso a la información formulada por D. [nombre del
reclamante] en representación del Club Ciclista Los Dalton, mediante escrito con RGE n.º
2019-E-RE-2635 de fecha 22/10/2019.
“En relación al asunto de referencia, visto que ha trasladado la solicitud de información y
habiéndose recibido respuesta del Departamento de Patrimonio, dicha información
deberá ser puesta a disposición del solicitante en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto en los artículos 24 y
siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía».
“Visto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto
en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“Por todo lo expuesto, ACUERDO:
“ÚNICO.- Dar traslado a D. [representante] en representación del Club Ciclista Los Dalton de
la documentación que se adjunta al presente Decreto.
“En San Roque, firma el Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y la Sra
Secretaria General.
“Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer ante el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo,
reclamación en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
efectúe la notificación de la misma, o directamente, recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción de igual clase en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de que pueda
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime conveniente”.
Consta en el expediente remitido, el justificante de la notificación del Decreto 2019-5578,
antes transcrito, recibida por comparecencia en sede electrónica el día 26 de diciembre de
2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este
Consejo consta la acreditación de la notificación practicada al interesado de la puesta a
disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando,
pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida
la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede
por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)
por denegación de información pública, en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.