Una persona solicitó a la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba documentación sobre la provisión de un puesto de Asesor Técnico. Tras la entrega parcial de los documentos y la denegación de las hojas de acreditación de datos, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada y restrictiva.
2
Recae sobre la Administración y el tercero afectado la carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite que justifique la denegación del acceso.
3
Las limitaciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma estricta, sin aceptar restricciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado.
4
La limitación del acceso no es una potestad discrecional de la Administración, sino que requiere la concurrencia de un supuesto legalmente establecido y acreditado.
5
Se considera que el propósito de obtener la información fue satisfecho al haberse entregado la mayor parte de la documentación y no haber manifestado la reclamante disconformidad posterior.
Texto completo
RESOLUCIÓN 329/2021, de 27 de mayo
Artículos: 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Córdoba por denegación de información pública
Reclamación 504/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante presentó, el 2 de octubre de 2019, el siguiente escrito
dirigido a la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba:
"En Acta de fecha 29 de agosto del presente año se resolvió la convocatoria de fecha 31 de julio
para la provisión de puestos de trabajo, según lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 6/1985, de 28
de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de un puesto de
Asesor Técnico con código de puesto 2085010 en la Delegación Territorial en Córdoba de la
Consejería de Salud y Familias donde presto mis servicios.
"Que, en dicha Acta aparece que: «Comprobado que reúne todos los requisitos, se propone
asignar el puesto de asesor técnico a [nombre de tercero afectado]».
"Que he participado en la convocatoria para la cobertura provisional por art. 30 del puesto
convocado ya que reúno los requisitos exigidos para ello.
"Que está en vigor y en plena aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía, de ámbito de aplicación autonómico y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a ía información pública y buen gobierno, de ámbito estatal y supletoria
de la anterior,
"por lo que,
"SOLICITO:
"Copia de la solicitud de participación del adjudicatario en la convocatoria, con la
documentación que acompañó en ese momento, eliminando los datos que pudiesen estar
especialmente protegidos por la LOPD.
"Copia de la autorización previa de la Consejería o Agencia administrativa u organismo
autónomo, en que tuviera su destino definitivo, conforme al punto 6.2 de la Instrucción 1/2009,
de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de
puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,
que le era de aplicación según lo establecido en la propia convocatoria.
"Copia de la Propuesta de nombramiento a favor del adjudicatario.
"Copia de las solicitudes con la documentación que acompañaban de los 2 participantes en la
convocatoria excluidos de la misma por «no pertenecen a esta Delegación y que no han
presentado la autorización previa requerida por la Instrucción 1/2009.». Eliminando los datos
que pudiesen estar especialmente protegidos por la LOPD.
"Copia de cualquier otro documento que obre en poder de esta Delegación y que haya sido
elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones y se haya utilizado para la resolución del
articulo 30 convocado.
"Que la información solicitada, se me haga llegar en formato papel, eliminando de la misma
todos los datos que, por las leyes enumeradas y la Ley de protección de datos, pudiesen estar
especialmente protegidos, sin que se desvirtúe la petición de información y acceso a la
documentación, todo ello en fundamento a las leyes de transparencia".
Segundo. El 13 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) escrito de reclamación ante la
ausencia de respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 4 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para resolver la reclamación. Con la misma fecha se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada así mismo por correo electrónico de fecha 4 de
diciembre de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado.
Cuarto. El 7 de enero de 2020 tuvo entrada escrito de alegaciones del órgano reclamado
emitiendo informe al respecto, con el siguiente tenor literal:
"ANTECEDENTES
"Con fecha 12 de diciembre de 2019, se ha recibido en esta Delegación Territorial, escrito de
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con número
SE- 504/2019, presentado por [nombre y apellidos de la reclamante], en relación con la petición
de información de fecha 2 de octubre de 2019, todo ello como consecuencia de la
adjudicación, al amparo del art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la
Función Pública de la Junta de Andalucía del puesto de Asesor Técnico con código 2085010.
"Que con fecha 29 de agosto de 2019, se acordó por la comisión de selección reunida para tal
fin, resolver dicha convocatoria, proponiendo asignar dicho puesto a [nombre y apellidos de
tercero].
"Que con fecha 30 de agosto, se presentó por la interesada, escrito que se consideró de
interposición de Recurso de Reposición, contra la Resolución de dicho procedimiento.
"Con fecha 14 de octubre de 2019, se Resolvió por parte de esta Delegación Territorial, dicho
Recurso, una vez emitido informe propuesta por parte de la Secretaria General Provincial, en ta
que se acuerda su desestimación fundamentada en los términos que en la misma se recogen.
Posteriormente y apreciado un error material en su redacción se modificó dicha Resolución
con fecha 30 de octubre de 2019. La notificación de este acto se ha realizado el pasado 6 de
noviembre de 2019.
"Por otra parte, con fecha 02 de octubre de 2019, la interesada presentó escrito al amparo de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre de Transparencia del Estado.
"Con fecha 14 de octubre de 2019, se recibió escrito de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, solicitando se remitiera copia del expediente, así como informe de
la cuestión planteada, y escrito similar del Servicio de Administración Pública en Córdoba.
"Posteriormente, con fecha 15 de noviembre, se ha recibido en el Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía, copia del recurso contencioso-administrativo presentado por la interesada, en
impugnación de la Resolución que trae causa en la petición de información, que deriva en la
presente reclamación, que ha sido turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 2 de Córdoba.
"FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"Según lo preceptuado en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus
apartados b y c del punto 2, en el artículo 14, y 23,2, corresponde a la Secretaría General
Provincial tanto la «Administración y Gestión de los asuntos de personal...», como la
«Tramitación de los recursos administrativos», siendo la Delegación Territorial la competente
para resolver las cuestiones interpuestas en esa materia, y por consiguiente, informar y
contestar las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía.
"De acuerdo con lo anterior, es por lo que, esta Secretaria General Provincial
"INFORMA
"En relación con el proceso de cobertura del puesto de Asesor Técnico con código 2085010, la
interesada, ha iniciado varios procedimientos de forma simultanea, que son los siguientes:
"1.- Interposición de un Recurso de Reposición, ante esta Delegación Territorial, en
impugnación del acto dictado, que ya ha sido tramitado.
"2.- Reclamación presentada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública y ante el Servicio de Función Pública de la Delegación del Gobierno en Córdoba. Que ya
han sido tramitados por esta Delegación, y de los que nos consta, informalmente que ya ha
tenido respuesta.
"3.- Solicitud de información sobre este expediente al amparo de la Ley de Transparencia de
Andalucía.
"4.- Reclamación interpuesta ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Ya ha sido tramitada por
esta Delegación Territorial.
"5.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso- Administrativo
número 2 de Córdoba. Ya se remitió todo el expediente a dicho Juzgado, estando pendiente de
celebración de la vista el próximo 13 de enero.
"En relación con el apartado tercero anterior, es decir la petición de información al amparo de
la Ley de Transparencia, indicar lo siguiente:
"Con fecha 2 de octubre de 2019, se presentó escrito de solicitud de información según lo
preceptuado en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Por parte de esta Delegación
Territorial, se le dio traslado a la Unidad de Transparencia de nuestra Viceconsejería, para su
alta en PIDA, informándonos que teníamos como plazo máximo para contestar dicha petición
el 10 de diciembre de 2019. Indicar en este punto, que en relación con el escrito que presentó
la interesada con fecha 30 de agosto de 2019, se consideró y calificó en su día como Recurso
de Reposición, y así se tramitó.
"Con fecha 15 de noviembre, se recibió Resolución del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Córdoba, por el que se solicitaba copia completa foliada, con su
correspondiente índice de documentación del expediente administrativo que trae causa en esa
petición de información y en la presente reclamación. En la demanda presentada, la
representante legal de la interesada, pedía la copia del expediente administrativo.
"No obstante, y a pesar de que desde el pasado 5 de diciembre la interesada tiene copia del
expediente completo, que se le entregó en sede judicial, desde esta Delegación Territorial se
decidió, a instancias de la Unidad de Transparencia de nuestra Consejería, hacerle entrega de
parte de la documentación solicitada, lo cual se hizo mediante escrito de esta Secretaría
General de fecha 10 de diciembre de 2019. Quedó pendiente la entrega de las Hojas de
Acreditación de datos de 3 interesados, que acompañaban a su solicitudes, para lo cual, se
procedió a notificar el escrito de tramite de alegaciones a los mismos. Plazo que aún está
abierto".
Consta en el expediente remitido al Consejo, el recibí de la interesada, fechado el 11 de
diciembre de 2019, accediendo a la de copia de la documentación solicitada y en concreto a:
Solicitud del adjudicatario, informe favorable, acta de la Comisión de Valoración y solicitud de
otras dos personas participantes.
Quinto. Con fecha 21 de enero de 2020 el Consejo solicita al órgano reclamado que informe
del resultado de las actuaciones, tras el trámite de alegaciones concedido.
Sexto. Con fecha 4 de junio de 2020 el órgano reclamado remite a este Consejo Resolución de
14 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se
resuelve la solicitud de información pública presentada por la ahora reclamante, con el
siguiente contenido en lo que ahora interesa:
"(…)
"TERCERO: Con fecha 10 de diciembre de 2019, se entregó mediante oficio con número de
registro de salida 35559, parte de la documentación solicitada, quedando pendiente para una
posterior evaluación las peticiones de «copia de la Hoja de Acreditación de Datos» de [tercero
interesado], [tercero interesado] y [tercero interesado]. Posteriormente con fecha 13 de diciembre
de 2019, se remitió escrito de alegaciones a cada uno de los anteriores interesados, para que
se pronunciasen sobre su conformidad o no, en la entrega de sus Hojas de Acreditación de
Datos a la solicitante.
"Con fecha 30 de diciembre de 2019, se ha recibido en esta Delegación Territorial escrito de
[tercero interesado], por el que manifiesta su negativa a la entrega de su Hoja de Acreditación
de Datos, no habiéndose recibido respuesta por parte de los otros dos interesados,
pareciendo razonable dar el mismo tratamiento a todos los afectados.
"CUARTO: Con fecha 5 de diciembre, se ha remitido al Juzgado de los Contencioso-
Administrativo número 2 de Córdoba, copia completa y foliada, con su correspondiente índice,
de la documentación del expediente administrativo que trae causa en esta petición de
información.
"FUNDAMENTOS JURÍDICOS
"(...)
"CUARTO: Copia de toda la documentación que se solicita, ya se entregó a la interesada, a
través de su representante legal, en sede judicial el pasado 5 de diciembre. Aun así, y ante la
duda de que no se le hubiera dado traslado por dicho órgano judicial de esa documentación,
se optó por entregarle directamente copia de la misma, quedando pendiente para su posterior
valoración, al ser necesario darle previamente tramite de audiencia a los afectados, de las
hojas de acreditación de datos solicitadas, puesto que contienen datos que a juicio de este
órgano son de carácter personal.
"QUINTO: Posteriormente, con fecha 13 de enero de 2020, se celebró la vista del
procedimiento judicial y se ha dictado sentencia en el mismo, por lo que tenemos
conocimiento cierto, de que ya dispone de copia de toda la documentación solicitada.
"En virtud de todo lo anterior
"RESUELVE
"Conceder el acceso parcial a la información solicitada, según lo expresado en los
Fundamentos Jurídicos, acordando, así mismo, no hacer entrega de las Hojas de
Acreditación de Datos de [tercero afectado], [tercero afectado] y [tercero afectado], puesto
que ya dispone de ellas.
"(…)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a
la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo
6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a
una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a
establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la
denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la
publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que,
en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por
consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la
solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que
justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10
de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Y prosigue la citada
Sentencia n.º 748/2020: “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no
constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra
uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo
invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”.
Tercero. Con la solicitud que está en el origen de esta reclamación, la persona interesada
pretendía conocer cierta información relativa a la provisión de un puesto de trabajo de Asesor
Técnico de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, según lo dispuesto en el
art. 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía.
Se trata, de una pretensión que es inequívocamente reconducible a la noción de “información
pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal
toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Consta en el expediente remitido a este Consejo acuse de recibo de fecha 11 de diciembre de
2019 haciéndose entrega por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba a la
interesada de parte de la documentación solicitada, en concreto, tres solicitudes de
participación en el proceso de provisión, el informe favorable del adjudicatario de la plaza y el
acta de la comisión de valoración. En ese mismo sentido, se vino a pronunciar la Resolución
de 14 de abril de 2020, en la que la citada Delegación Territorial resolvió conceder el acceso
parcial a la información solicitada, no facilitándose las hojas de acreditaciones de datos
inicialmente requeridas, al considerar que no se tenía la conformidad expresa de los
afectados y que "ya se dispone de ellas".
Tras la entrega de la citada documentación sobre la que se concedió la información, la
persona ahora reclamante, no ha puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que
se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA,
este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por XXX contra la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba por denegación de
información pública.