Estimada 27/05/2021 · 807 días en resolverse

Acceso a licencias urbanísticas de expedientes de contratación del IES Hurtado de Mendoza

La asociación ACODAP solicitó a la Agencia Pública Andaluza de Educación copias íntegras de las licencias urbanísticas de los expedientes de contratación del IES Hurtado de Mendoza. La administración concedió el acceso pero suprimió las firmas manuscritas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resuelve el asunto tras la reclamación presentada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración resolvió conceder el acceso a la información solicitada, procediendo a la entrega de la documentación pertinente.
2 En la entrega de la documentación, se aplicó la supresión de las firmas manuscritas conforme a la normativa de protección de datos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 322/2021, de 27 de mayo

Artículos: 2 y 24 LTPA

Asunto: La Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), representada por XXX, contra la Agencia Pública Andaluza de Educación por denegación de información pública.

Reclamación 502/2019

ANTECEDENTES

Primero

La asociación ahora reclamante presentó, el 12 de marzo de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Agencia Pública Andaluza de Educación:

“Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ley 19/2013, solicita, de los expedientes de contratación 32/ISE1/2007 (suministros equipos y máquinas de cocina) y 161/ISE/2006, Copia íntegra/completa de los documentos de las licencias exigibles por el Art. 169 de la «Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía», del IES Hurtado de Mendoza, actual CPIFP Hurtado de Mendoza".

Segundo

El 15 de abril de 2019, la Agencia Pública Andaluza de Educación dicta Resolución con el siguiente contenido:

"RESUELVE:
Conceder el acceso a la información, adjuntando copia de la documentación solicitada, en la cual se han suprimido las firmas manuscritas.
Le recordamos que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso, en aplicación de lo previsto en el articulo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre."