Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Tarifa diversas licencias, fichas técnicas e informes sobre un accidente de un transformador de Endesa. Tras la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la mayoría de las reclamaciones por existir un proceso penal en curso y inadmitió una por error en el destinatario de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
Se inadmitió la reclamación 334/2020 debido a que la solicitud de información fue dirigida a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y no al Ayuntamiento de Tarifa, careciendo así del presupuesto previo de denegación por el órgano reclamado.
2
El Consejo aplica el límite del artículo 14.1 e) de la LTAIBG relativo a la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
3
Se establece que la documentación objeto de examen en la jurisdicción penal debe mantenerse reservada para asegurar una adecuada persecución de los delitos.
4
La reserva de la información se fundamenta en el carácter secreto de la etapa de instrucción previsto en los artículos 301 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5
Se desestiman las reclamaciones al acreditarse que, a la fecha de las solicitudes, existía un procedimiento penal en curso (Diligencias Previas 1799/2017) relacionado con la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 312/2021, de 27 de mayo
Artículos: 14.1 e) LTAIBG y 33 LTPA
Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa
(Cádiz) por denegación de información pública.
Reclamaciones: Reclamaciones acumuladas núm. 330/2020, 334/2020, 336/2020,
337/2020, 356/2020, 510/2020, 537/2020 y 538/2020.
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de julio de 2020, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz):
“Expone:
“La quinta vez que solicito las fichas técnicas y licencias. La reclamación es por no aportarme, no
he recibido dicha documentación porque no la encontráis y no es normal que se haya perdido
en el Registro municipal.
“En virtud de la anterior exposición solicita:
“Las fichas técnicas y las actas de licencias del Hotel La Ponderosa de [la persona que se indica]
anterior al año 1987 y la del Hotel La Ensenada del año 1987 del señor [que se señala].
“Esta petición se realiza al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, y
acceso a la información pública y buen gobierno”.
Segundo. El 13 de agosto de 2020, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información de 7 de julio de 2020 por parte del citado Ayuntamiento:
“Transcurrido más de un mes, no he recibido respuesta a mi petición que es:
“Las fichas técnicas y las actas de licencias del Hotel La Ponderosa de [la persona que se indica]
anterior al año 1987, y la del Hotel La Ensenada del año 1987 del señor [que se señala].
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 330/2020.
Tercero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de julio de 2020, escrito dirigido a la
entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, solicitando lo siguiente:
“Copia de todos los informes realizados por ENDESA coma consecuencia del accidente del
trasformador 29272”.
Cuarto. El 13 de agosto de 2020, tuvo entrada en el Consejo reclamación contra el
Ayuntamiento de Tarifa ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información transcrita
en el antecedente anterior:
“Transcurrido más de un mes, no he recibido respuesta a mi petición que es:
“Copia de todos los informes realizados por Endesa como consecuencia del accidente del
transformador 29272”.
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 334/2020.
Quinto. La persona ahora reclamante presentó, el 17 de julio de 2020, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa:
“Expone:
“Esta petición de información se realiza de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Conforme a Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se pide en papel, en pdf o en CD.
“En virtud de la anterior exposición solicita:
“Copias de todos los informes efectuados por la Policía Local de Tarifa y Guardia Civil de Tarifa
sobre la explosión y deflagración del transformador de Endesa 29272”.
Sexto. El 18 de agosto de 2020, tiene entrada en este órgano de control reclamación ante la
ausencia de respuesta por parte del referido Ayuntamiento a la solicitud de información de 17
de julio de 2020:
“Transcurrido más de un mes, no he recibido respuesta a mi petición que es la siguiente:
“Copia de todos los informes efectuados por la Policía Local de Tarifa y Guardia Civil de Tarifa,
sobre la explosión y deflagración del transformador de Endesa 29272”.
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 336/2020.
Séptimo. La persona ahora reclamante presentó, el 17 de julio de 2020, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa:
“Expone:
“Esta petición de información se realiza de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“Conforme la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía se pide en
papel, en pdf, o en CD.
“En virtud de la anterior exposición solicita:
“Copias de todas las licencias concedidas a la empresa La Ponderosa desde año 1980 al 1994 de
[la persona que se indica].
“Copias de todas las licencias concedidas a la empresa La Ensenada de [la persona que se
señala] desde año 1988 a 1999”.
Octavo. El 18 de agosto de 2020, tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior por parte del Ayuntamiento:
“Transcurrido más de un mes, no he recibido respuesta a mi petición que es la siguiente:
“Copia de todas las licencias concedidas a la empresa La Ponderosa desde el año 1980 al 1994
de [la persona que se indica].
“Copia de todas las licencias concedidas a la empresa La Ensenada de [la persona que se señala]
desde el año 1988 al 1999”.
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 337/2020.
Noveno. La persona ahora reclamante presentó, el 29 de julio de 2020, la siguiente solicitud
de información dirigida al Ayuntamiento de Tarifa:
“Expone y solicita la siguiente información:
“Listado completo de todos los transformadores que tiene instalados la empresa Endesa en el
término municipal de Tarifa.
“Cantidad económica que percibió este Ayuntamiento de la empresa Endesa por la utilización y
uso del espacio público el año 2019.
“Esta información se pide al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, y
acceso a la información pública y buen gobierno.
”Conforme la Ley 1/2014, de 24 de junio, sobre Transparencia Pública en Andalucía.
”Se pide en papel o pdf”.
Décimo. El 31 de agosto de 2020, tiene entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información anterior por parte del citado Consistorio:
“Transcurrido más de un mes, no he recibido respuesta a mi petición que es la siguiente:
“Listado completo de todos los transformadores que tiene instalados la empresa Endesa en el
término municipal de Tarifa.
“Cantidad económica que percibió este ayuntamiento de la empresa Endesa por la utilización y
uso del espacio público el año 2019”.
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 356/2020.
Decimoprimero. Con fecha 28 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona
reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de las reclamaciones
núms. 330, 334, 336, 337 y 356 de 2020. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver estas reclamaciones. Dicha solicitud es
comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2020 a la Unidad
de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Decimosegundo. El 4 de diciembre de 2020, tuvieron entrada en el Consejo nuevas
reclamaciones ante la ausencia de respuesta a varias solicitudes de información planteadas
por la misma persona contra el citado Ayuntamiento:
“Transcurrido mas de un mes , no he recibido respuesta a mis peticiones
“Aquí enumero todas
“El pasado día 26-06-2020 Entrada al registro nº 5269
“El pasado día 26-06-2020 Entrada al registro nº 5268
“El pasado día 17-07-2020 Entrada al registro n.º 6059
“El pasado día 17-07-2020 Entrada al registro nº 6060
“El pasado día 29-07-2020 Entrada al registro nº 6509
“El pasado día 07-07-2020 Entrada al registro nº 5629
“El pasado día 03-11-2020 Entrada al registro nº 10063
“Reclamo/denuncio a este ayuntamiento por incumplimiento de la ley de Transparencia en
Andalucía, por no responder a las peticiones que he registrado en este Ayuntamiento que
enumero y no han respondido a la fecha de hoy”.
A estas reclamaciones el Consejo les asignó los números de expedientes 510/2020, 537/2020 y
538/2020.
Decimotercero. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de éstas tres últimas
reclamaciones. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver las mismas. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo
electrónico de fecha 14 de enero de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Decimocuarto. El 25 de marzo de 2021, tiene entrada en el Consejo correo electrónico del
Ayuntamiento reclamado al que adjunta escrito en el que se informa:
“ASUNTO: SOLICITUD DE LEY DE TRANSPARENCIA.
“SOLICITANTE: CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
“Asunto: CONTESTACIÓN AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA [sic] POR RECLAMACIÓN
“PRESENTADA POR [la persona reclamante]
“Nuestra ref. Expediente Solicitud de acceso a Información Pública 2020/10 (G5908)
“Su Ref: 330/2020 334/2020 336/2020 337/2020 356/2020 510/2020 537/2020 538/2020
“Con fecha 29/01/2021 se ha recibido su oficio sobre queja presentada por [la persona
reclamante] relativa a petición de información sobre el accidente ocurrido por la explosión de un
transformados de ENDESA, en Tarifa en el Hotel 100 % FUN en Agosto de 2017.
“Este Ayuntamiento informa que en el momento de la presentación de las diferentes solicitudes
de información por la persona interesada, el proceso judicial penal ya había sido iniciado. No
obstante, se le adjunta solicitud del Juzgado donde se puede comprobar la fecha de inicio”.
Decimoquinto. El 6 de abril de 2021, tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que pone de manifiesto lo siguiente:
“Asunto: Remisión complementaria información sobre reclamación presentada por [la persona
reclamante], interesando su resolución prioritaria.
“S/ Ref.: SI-330/2020 - SI-334/2020 - SI-336/2020 – SI-337/2020 – SI-356/2020 – SI-510/2020 – SI-
537/2020 - SI-538/2020
“Recibido en este Ayuntamiento oficio de ese Consejo de Transparencia en fecha 29/01/2021
registrado de entrada al número 2021/755, interesando informe de lo siguiente:
“- Si a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes de información de las que traen
causa estas reclamaciones, se encontraba aún pendiente el proceso judicial citado.
“El cual fue atendido mediante oficio remitido por correo certificado en fecha 25 de marzo de
2021 (de que se adjunta copia), se le remite de forma complementaria contestación a través del
sistema SIR, indicando que a la fecha de las reclamaciones presentadas por [la persona
reclamante] se encontraba ya iniciado el proceso judicial (Diligencias Previas 1799/2017) cuyo
enjuiciamiento sigue pendiente de resolución, desconociéndose por este Ayuntamiento en el
trámite concreto que se encuentra actualmente al no ser parte del mismo.
“Por parte de este Ayuntamiento se ha contestado en tiempo y forma, tanto a la interesada
como al Juzgado de todas y cada una de las peticiones realizadas, resultando de contenido
imposible facilitar a la interesada aquella información de la que esta Entidad carece.
“Considerando las circunstancias de los expedientes en cuestión y las reiteradas peticiones de
resolución por parte de la interesada, se solicita que se confiera prioridad a la resolución de la
reclamación”.
Decimosexto. Con fecha 27 de mayo de 2021 se dicta Acuerdo de Acumulación de los
procedimientos anteriormente reseñados, dada su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones presentadas reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Antes de abordar el examen de las reclamaciones interpuestas hay que tener en
cuenta que en una de ellas —a la que se asignó el número de expediente 334/2020— se
produce una circunstancia que motiva que este Consejo la inadmita.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía”. Dicho precepto supone, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa
de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del
órgano al que se dirija la solicitud. Sería dicha resolución, como decimos, expresa o presunta,
contra la que podría interponerse la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el citado
artículo 33.1 LTPA.
Pues bien, una vez examinada la documentación obrante en el expediente de la
reclamación referida, se advierte que si bien la solicitud de información se dirige a la
entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en su escrito de reclamación la
persona interesada reclama contra el Ayuntamiento de Tarifa.
Por su parte, el Ayuntamiento en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo, con fecha 9
de diciembre de 2020, relativo a varias reclamaciones interpuestas por la persona interesada;
no menciona ni hace alusión a esta solicitud de información. Asimismo, de la documentación
obrante en el expediente se desprende que dicha solicitud fue efectivamente presentada en el
Registro del Ayuntamiento pero dirigida a la citada Consejería y a ella remitida. Además, se
recibe en este Consejo correo electrónico del Ayuntamiento manifestando que con relación a
esta solicitud “no consta en el Registro de este ayuntamiento ningún escrito relacionado con
la información solicitada”. Todo ello supone que falta el presupuesto previo necesario para
plantear la reclamación, cual es la solicitud de información, por lo que este Consejo no puede
por menos que acordar la inadmisión de la misma.
Tercero. Una vez examinada la documentación obrante en los restantes expedientes, se
advierte que han sido varias las solicitudes de información presentadas ante el
Ayuntamiento ahora reclamado en las que la persona interesada solicita información
relativa al incendio del “transformador 29272” ocurrido el 5 de agosto de 2017 en un Hotel de
Tarifa. En concreto, solicita las fichas técnicas y actas de licencias del Hotel La Ponderosa
(anteriores a 1987, y de 1980 a 1994) y al Hotel La Ensenada (de 1987 y de 1988 a 1999), copia
de los informes elaborados por Endesa como consecuencia del accidente del transformador
29272, copia de los informes de la Policía Local y la Guardia Civil, listado de todos los
transformadores que tiene Endesa en Tarifa y cantidad económica que percibe el
Ayuntamiento de Endesa por uso del espacio público.
En las alegaciones remitidas con motivo de la tramitación de estas reclamaciones, el
Ayuntamiento reclamado ha comunicado a este Consejo que en el momento en el que se
presentaron las solicitudes de información así como las reclamaciones por la persona
interesada, se encontraba ya iniciado, y pendiente de resolución, el proceso judicial penal.
Pues bien, según venimos sosteniendo en doctrina constante, resulta de aplicación el límite
establecido en el artículo 14.1 e) LTAIBG (La prevención, investigación y sanción de los ilícitos
penales, administrativos o disciplinarios) en relación con la documentación que está siendo
objeto de examen en la jurisdicción penal (Resoluciones 89/2016, FJ 5º; 38/2019, FJ 3º y
57/2020, FJ 3º). Recordemos lo que argumentamos específicamente sobre el secreto sumarial
en el FJ 3º de la Resolución 38/2019:
“En efecto, el artículo 774 LECr extiende explícitamente a las diligencias previas del
procedimiento abreviado el carácter secreto atribuido al sumario en el procedimiento
ordinario: “Las diligencias del sumario –comienza diciendo el artículo 301 LECr- serán
reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las
excepciones determinadas en la presente Ley”. Y el artículo 302 LECr se encarga acto
seguido de establecer la excepción: “Las partes personadas podrán tomar conocimiento de
las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento”; si bien, como el
precepto precisa a continuación, incluso para las partes personadas podrá el juez
instructor acordar el secreto en determinadas circunstancias. En cualquier caso, el propio
artículo 301 LECr contempla la imposición de sanciones para aquellos que quiebren este
deber de reserva.
”La finalidad última que justifica la calificación como secreta de la etapa de instrucción del
proceso penal no es otra que la de asegurar una adecuada persecución de los delitos,
según ha afirmado el Tribunal Constitucional:
'[…] la regulación legal del secreto sumarial […] se interpone como […] un impedimento
al conocimiento por cualquiera -incluidas las mismas partes en algún caso: art. 302 de
la LECr.- de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento penal. Lo que
persigue la regla impositiva del secreto es impedir tal conocimiento y ello en aras de
alcanzar […] una segura represión del delito'. (STC 13/1985, FJ 3º).
“Así pues, dada la naturaleza y el sentido del carácter reservado que se predica de la fase
de instrucción, cabe llegar a la conclusión de que, en los casos en que se pretende acceder a
una información que se halla bajo el secreto impuesto por el artículo 301 LECr, el límite que
puede entrar en juego es el establecido en el artículo 14.1 e) LTAIBG (“prevención,
investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”). Y, de hecho,
este Consejo ya ha tenido ocasión de declarar la pertinencia de aplicar el mismo a la
documentación que está siendo objeto de examen en la jurisdicción penal (Resolución
89/2016, FJ 5º).”
Por consiguiente, de conformidad con esta doctrina, y no constando en el expediente
documentación alguna por la que se acreditara que el procedimiento penal hubiera concluido
a la fecha de presentación de la última de las solicitudes de información, procede desestimar
las reclamaciones presentadas con base en el reiterado art. 14.1 e) LTAIBG al estar relacionada
la información solicitada con un procedimiento penal en curso a la fecha de presentación de la
solicitudes.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar las reclamaciones interpuestas por XXX contra el Ayuntamiento de Tarifa
(Cádiz) por denegación de información pública, conforme a lo dispuesto en el Fundamento
Jurídico Tercero.
Segundo. Inadmitir la Reclamación (con número de expediente 334/2020) interpuesta por XXX
contra el Ayuntamiento de Tarifa por denegación de información pública, conforme a lo
dispuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.