El interesado solicitó información pública a la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía. Tras la denegación, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo inadmitió a trámite la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada el 2 de diciembre de 2020, habiendo recibido la notificación de la respuesta el 5 de agosto de 2020.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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Al haber transcurrido dicho plazo legal, procede la inadmisión a trámite de la solicitud por ser extemporánea.
Texto completo
RESOLUCIÓN 311/2021, de 27 de mayo
Artículos: 33 LTPA y 24.2 LTAIBG
Asunto Reclamación interpuesta por XXX contra la Fundación Ciudades Medias
del Centro de Andalucía, por denegación de información pública.
Reclamación 517/2020
ANTECEDENTES
Único. El 9 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía reclamación contra respuesta de solicitud de
información pública, manifestando el interesado su insatisfacción con la respuesta
proporcionada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía […]. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Manifiesta la propia interesada que acusó recibo de la notificación de la respuesta a su
solicitud de información pública objeto de la reclamación el día 5 de agosto de 2020. Sin
embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 2 de diciembre de 2020, por lo que había
ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de
la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite por ser extemporánea.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Fundación Ciudades
Medias del Centro de Andalucía, por denegación de información pública.